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Capítulo 15Del castigo de la cobardía

Ensayos, libro I · Michel de Montaigne · 3 min de lectura

Oí en otro tiempo sostener a un príncipe, y gran capitán, que por cobardía un soldado no podía ser condenado a muerte: estándole contado en la mesa el proceso del señor de Vervins, que fue condenado a muerte por haber rendido Bolonia. A decir verdad es razonable que se haga gran diferencia entre las faltas que provienen de nuestra debilidad y las que provienen de nuestra malicia. Pues en estas últimas nos hemos enfrentado a sabiendas contra las reglas de la razón que la naturaleza ha impreso en nosotros; y en aquellas parece que podamos invocar como garante a esa misma naturaleza por habernos dejado en tal imperfección y fallo. De manera que muchas personas han pensado que no se nos podía reprochar más que aquello que hacemos contra nuestra conciencia; y sobre esta regla se funda en parte la opinión de quienes condenan los castigos capitales a los herejes e incrédulos, y aquella que establece que un abogado y un juez no puedan ser responsables de aquello en que por ignorancia han fallado en su oficio.

Pero en cuanto a la cobardía, es cierto que la manera más común es castigarla mediante vergüenza e ignominia. Y se sostiene que esta regla fue puesta en uso por primera vez por el legislador Carondas, y que antes de él las leyes de Grecia castigaban con la muerte a quienes habían huido de una batalla; mientras que él ordenó solamente que permanecieran durante tres días sentados en medio de la plaza pública, vestidos con ropa de mujer, esperando aún poder servirse de ellos, habiéndoles hecho recobrar el valor mediante esta vergüenza. Suffundere malis hominis sanguinem quàm effundere. Parece también que las leyes romanas castigaban antiguamente con la muerte a quienes habían huido. Pues Amiano Marcelino dice que el emperador Juliano condenó a diez de sus soldados, que habían dado la espalda en un combate contra los partos, a ser degradados y después a sufrir muerte, siguiendo, dice, las leyes antiguas. Sin embargo en otra parte, por una falta parecida, condena a otros solamente a permanecer entre los prisioneros bajo la enseña del bagaje. El áspero castigo del pueblo romano contra los soldados escapados de Cannas, y en esa misma guerra contra quienes acompañaron a Cneo Fulvio en su derrota, no llegó a la muerte. Pero es de temer que la vergüenza los desespere y los vuelva no solo amigos fríos, sino enemigos.

En tiempos de nuestros padres el señor de Franget, en otro tiempo teniente de la compañía del señor mariscal de Chastillon, habiendo sido puesto por el señor mariscal de Chabannes como gobernador de Fuenterrabía en lugar del señor du Lude, y habiéndola rendido a los españoles, fue condenado a ser degradado de nobleza, y tanto él como su descendencia declarados plebeyos, sujetos a impuestos e incapaces de portar armas; y esta dura sentencia fue ejecutada en Lyon. Después sufrieron parecido castigo todos los nobles que se encontraban en Guisa cuando el conde de Nassau entró en ella, y otros más aún desde entonces. Sin embargo, cuando hubiera una ignorancia o cobardía tan grosera y manifiesta que sobrepasara todas las ordinarias, sería razonable tomarla como prueba suficiente de maldad y malicia, y castigarla como tal.

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