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Capítulo 9De los fines de la sociedad política y el gobierno

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 6 min de lectura

123. SI el hombre en el estado de naturaleza es tan libre como se ha dicho; si es señor absoluto de su propia persona y posesiones, igual al más grande y sujeto a nadie, ¿por qué habrá de renunciar a su libertad? ¿Por qué habrá de abandonar este dominio y someterse al dominio y control de cualquier otro poder? A lo cual es obvio responder que, aunque en el estado de naturaleza tiene tal derecho, el disfrute del mismo es muy incierto y está constantemente expuesto a la invasión de otros: pues siendo todos reyes tanto como él, cada hombre su igual, y la mayor parte no observadores estrictos de la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que posee en este estado es muy inseguro, muy precario. Esto le hace estar dispuesto a abandonar una condición que, por muy libre que sea, está llena de temores y peligros continuos: y no es sin razón que busca y está dispuesto a unirse en sociedad con otros, que ya están unidos o tienen intención de unirse, para la preservación mutua de sus vidas, libertades y bienes, que llamo con el nombre general de propiedad.

124. El fin grande y principal, por tanto, de que los hombres se unan en comunidades políticas y se sometan a un gobierno, es la preservación de su propiedad. A lo cual en el estado de naturaleza faltan muchas cosas.

Primero, falta una ley establecida, fija, conocida, recibida y admitida por consentimiento común para ser el patrón de lo correcto y lo incorrecto, y la medida común para decidir todas las controversias entre ellos: pues aunque la ley de naturaleza sea clara e inteligible para todas las criaturas racionales, sin embargo, los hombres, sesgados por su interés, además de ignorantes por falta de estudio de ella, no están dispuestos a admitirla como una ley vinculante para ellos en su aplicación a sus casos particulares.

125. En segundo lugar, en el estado de naturaleza falta un juez conocido e imparcial, con autoridad para determinar todas las diferencias según la ley establecida: pues siendo cada uno en ese estado tanto juez como ejecutor de la ley de naturaleza, siendo los hombres parciales hacia sí mismos, la pasión y la venganza tienden mucho a llevarlos demasiado lejos, y con demasiado ardor, en sus propios casos; así como la negligencia y la indiferencia a hacerlos demasiado laxos en los de otros hombres.

126. En tercer lugar, en el estado de naturaleza a menudo falta poder para respaldar y sostener la sentencia cuando es justa, y para darle la debida ejecución. Quienes por alguna injusticia fueron ofendidos, rara vez dejarán, cuando puedan, de hacer valer su injusticia por la fuerza; tal resistencia muchas veces hace el castigo peligroso, y frecuentemente destructivo, para quienes lo intentan.

127. Así la humanidad, no obstante todos los privilegios del estado de naturaleza, estando en una mala condición mientras permanece en él, es rápidamente impulsada hacia la sociedad. De ahí resulta que rara vez encontramos un número de hombres que vivan algún tiempo juntos en este estado. Los inconvenientes a los que están allí expuestos, por el ejercicio irregular e incierto del poder que cada hombre tiene de castigar las transgresiones de otros, les hace buscar refugio bajo las leyes establecidas del gobierno, y en ello buscar la preservación de su propiedad. Esto es lo que les hace renunciar tan voluntariamente cada uno a su poder individual de castigar, para que sea ejercido sólo por aquellos que sean designados para ello entre ellos; y según las reglas que la comunidad, o quienes sean autorizados por ella para ese propósito, acuerden. Y en esto tenemos el derecho original y el origen tanto del poder legislativo como del ejecutivo, así como de los gobiernos y las sociedades mismas.

128. Pues en el estado de naturaleza, dejando aparte la libertad que tiene de placeres inocentes, un hombre tiene dos poderes.

El primero es hacer todo lo que considere conveniente para la preservación de sí mismo y de otros dentro del permiso de la ley de naturaleza: por la cual ley, común a todos ellos, él y todo el resto de la humanidad son una comunidad, constituyen una sociedad, distinta de todas las demás criaturas. Y si no fuera por la corrupción y el vicio de los hombres degenerados, no habría necesidad de ninguna otra; ninguna necesidad de que los hombres se separaran de esta gran y natural comunidad, y mediante acuerdos positivos se combinaran en asociaciones más pequeñas y divididas.

El otro poder que un hombre tiene en el estado de naturaleza es el poder de castigar los crímenes cometidos contra esa ley. Ambos los entrega cuando se une a una sociedad política privada, si así puedo llamarla, o particular, e se incorpora a cualquier comunidad política, separada del resto de la humanidad.

129. El primer poder, a saber, el de hacer todo lo que pensara para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad, lo entrega para ser regulado por las leyes hechas por la sociedad, en la medida en que la preservación de sí mismo y del resto de esa sociedad lo requiera; leyes de la sociedad que en muchas cosas limitan la libertad que tenía por la ley de naturaleza.

130. En segundo lugar, el poder de castigar lo entrega por completo, y compromete su fuerza natural (que antes podía emplear en la ejecución de la ley de naturaleza, por su propia autoridad individual, como creyera conveniente) para asistir al poder ejecutivo de la sociedad, según lo requiera la ley de la misma: pues estando ahora en un nuevo estado, en el cual va a disfrutar de muchas conveniencias, del trabajo, asistencia y sociedad de otros en la misma comunidad, así como de la protección de toda su fuerza; debe renunciar también a tanto de su libertad natural, en proveerse para sí mismo, como el bien, la prosperidad y la seguridad de la sociedad requieran; lo cual no sólo es necesario, sino justo, puesto que los demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.

131. Pero aunque los hombres, cuando entran en sociedad, entregan la igualdad, libertad y poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza, en manos de la sociedad, para ser dispuestos por el legislativo en la medida en que el bien de la sociedad lo requiera; sin embargo, siendo sólo con la intención en cada uno de preservarse mejor a sí mismo, su libertad y propiedad (pues ninguna criatura racional puede suponerse que cambie su condición con intención de estar peor), el poder de la sociedad, o el legislativo constituido por ellos, nunca puede suponerse que se extienda más allá del bien común; sino que está obligado a asegurar la propiedad de cada uno, proveyendo contra aquellos tres defectos arriba mencionados que hacían el estado de naturaleza tan inseguro e incómodo. Y así, quienquiera que tenga el poder legislativo o supremo de cualquier comunidad política, está obligado a gobernar mediante leyes establecidas y permanentes, promulgadas y conocidas por el pueblo, y no mediante decretos improvisados; por jueces imparciales y rectos, que decidan las controversias mediante esas leyes; y a emplear la fuerza de la comunidad en casa, sólo en la ejecución de tales leyes, o en el exterior para prevenir o reparar injurias extranjeras, y asegurar la comunidad de incursiones e invasiones. Y todo esto ha de dirigirse a ningún otro fin sino la paz, la seguridad y el bien público del pueblo.

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