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Capítulo 14De la prerrogativa

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 11 min de lectura

159. CUANDO el poder legislativo y el ejecutivo están en manos distintas (como ocurre en todas las monarquías moderadas y en los gobiernos bien estructurados), el bien de la sociedad exige que varias cosas queden a discreción de quien tiene el poder ejecutivo: pues los legisladores, al no poder prever ni proveer mediante leyes todo lo que pueda ser útil para la comunidad, el ejecutor de las leyes, teniendo el poder en sus manos, tiene por la ley común de la naturaleza el derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad en muchos casos en que la ley municipal no ha dado ninguna directriz, hasta que el legislativo pueda reunirse convenientemente para proveer al respecto. Hay muchas cosas para las que la ley de ningún modo puede proveer; y éstas deben dejarse necesariamente a la discreción de quien tiene el poder ejecutivo en sus manos, para que las ordene según lo requieran el bien público y la conveniencia: más aún, es conveniente que las leyes mismas cedan en algunos casos ante el poder ejecutivo, o mejor dicho, ante esta ley fundamental de la naturaleza y el gobierno, a saber: que en la medida de lo posible todos los miembros de la sociedad deben ser preservados; pues dado que pueden ocurrir muchos accidentes en los que una observancia estricta y rígida de las leyes pueda causar daño (como no derribar la casa de un hombre inocente para detener el fuego cuando la contigua está ardiendo), y un hombre puede llegar en ocasiones al alcance de la ley, que no hace distinción de personas, por una acción que puede merecer recompensa y perdón, es conveniente que el gobernante tenga poder, en muchos casos, para mitigar la severidad de la ley y perdonar a algunos infractores: pues siendo el fin del gobierno la preservación de todos en la medida de lo posible, incluso los culpables deben ser perdonados cuando ello no pueda resultar perjudicial para los inocentes.

160. Este poder de actuar según la discreción para el bien público, sin la prescripción de la ley y a veces incluso contra ella, es lo que se llama prerrogativa: pues dado que en algunos gobiernos el poder legislativo no está siempre en funciones, y suele ser demasiado numeroso y por tanto demasiado lento para el despacho que requiere la ejecución; y porque también es imposible prever y por tanto proveer mediante leyes para todos los accidentes y necesidades que puedan concernir a lo público, o hacer leyes tales que no causen daño si se ejecutan con rigor inflexible en todas las ocasiones y sobre todas las personas que puedan caer bajo su alcance; por tanto se deja un margen al poder ejecutivo para hacer muchas cosas a elección que las leyes no prescriben.

161. Este poder, mientras se emplee para el beneficio de la comunidad y conforme a la confianza y fines del gobierno, es indudablemente prerrogativa y nunca se cuestiona: pues la gente muy rara vez o nunca es escrupulosa o quisquillosa en este punto; está muy lejos de examinar la prerrogativa mientras se emplee en algún grado tolerable para el uso al que estaba destinada, es decir, para el bien del pueblo, y no manifiestamente contra él: pero si llega a haber una disputa entre el poder ejecutivo y el pueblo acerca de algo reclamado como prerrogativa, la tendencia del ejercicio de tal prerrogativa hacia el bien o el daño del pueblo decidirá fácilmente esa cuestión.

162. Es fácil concebir que en la infancia de los gobiernos, cuando las comunidades políticas diferían poco de las familias en número de personas, diferían de ellas también poco en número de leyes: y los gobernantes, siendo como los padres de ellas, velando por su bien, el gobierno era casi todo prerrogativa. Unas pocas leyes establecidas bastaban, y la discreción y cuidado del gobernante suplían el resto. Pero cuando el error o la adulación prevalecieron con príncipes débiles para hacer uso de este poder para fines privados propios y no para el bien público, el pueblo se vio obligado mediante leyes expresas a conseguir que la prerrogativa quedara determinada en aquellos puntos en los que encontraban desventaja por ella: y así estas limitaciones declaradas de la prerrogativa fueron encontradas necesarias por el pueblo en casos que ellos y sus antepasados habían dejado, con la máxima amplitud, a la sabiduría de aquellos príncipes que no hacían otro uso de ella sino el correcto, es decir, para el bien de su pueblo.

163. Y por tanto tienen una noción muy equivocada del gobierno quienes dicen que el pueblo ha usurpado la prerrogativa cuando ha conseguido que alguna parte de ella sea definida por leyes positivas: pues al hacerlo no han arrebatado al príncipe nada que le perteneciera por derecho, sino sólo declarado que ese poder que dejaron indefinidamente en sus manos o en las de sus antepasados, para ser ejercido para su bien, no era algo que pretendieran darle cuando lo usaba de otro modo: pues siendo el fin del gobierno el bien de la comunidad, cualesquiera alteraciones que se hagan en él, tendiendo a ese fin, no pueden ser una usurpación sobre nadie, ya que nadie en el gobierno puede tener un derecho que tienda a ningún otro fin: y sólo son usurpaciones aquellas que perjudican u obstaculizan el bien público. Quienes dicen lo contrario hablan como si el príncipe tuviera un interés distinto y separado del bien de la comunidad, y no hubiera sido hecho para ella; la raíz y fuente de la que brotan casi todos aquellos males y desórdenes que ocurren en los gobiernos monárquicos. Y en efecto, si así fuera, el pueblo bajo su gobierno no sería una sociedad de criaturas racionales que han entrado en una comunidad para su bien mutuo; no serían tales como han puesto gobernantes sobre sí para proteger y promover ese bien; sino que deberían ser considerados como una manada de criaturas inferiores bajo el dominio de un amo, que los mantiene y los hace trabajar para su propio placer o provecho. Si los hombres fueran tan carentes de razón y brutales como para entrar en sociedad bajo tales términos, la prerrogativa podría ser en efecto, lo que algunos hombres querrían que fuera, un poder arbitrario para hacer cosas dañinas al pueblo.

164. Pero dado que no puede suponerse que una criatura racional, cuando es libre, se someta a otro para su propio daño (aunque, cuando encuentra un gobernante bueno y sabio, puede no pensar quizá que sea necesario o útil poner límites precisos a su poder en todas las cosas), la prerrogativa no puede ser otra cosa que el pueblo permitiendo a sus gobernantes hacer varias cosas por su propia libre elección, cuando la ley guardaba silencio, y a veces también contra la letra directa de la ley, para el bien público; y su aquiescencia en ello cuando así se hace: pues así como un buen príncipe, que es consciente de la confianza depositada en sus manos y cuidadoso del bien de su pueblo, no puede tener demasiada prerrogativa, es decir, poder para hacer el bien, así un príncipe débil y malo, que reclamaría ese poder que sus predecesores ejercieron sin la dirección de la ley, como una prerrogativa que le pertenece por derecho de su cargo, que puede ejercer a su antojo para crear o promover un interés distinto del público, da al pueblo ocasión de reclamar su derecho y limitar ese poder que, mientras se ejercía para su bien, se contentaban con que fuera permitido tácitamente.

165. Y por tanto quien examine la historia de Inglaterra encontrará que la prerrogativa fue siempre mayor en manos de nuestros príncipes más sabios y mejores; porque el pueblo, observando que toda la tendencia de sus acciones era el bien público, no disputó lo que se hacía sin ley hacia ese fin: o, si alguna fragilidad humana o error (pues los príncipes son hombres, hechos como los demás) aparecía en algunas pequeñas desviaciones de ese fin, sin embargo era visible que lo principal de su conducta no tendía a otra cosa sino al cuidado de lo público. El pueblo, por tanto, encontrando razón para estar satisfecho con estos príncipes, siempre que actuaban sin la ley o contra la letra de la ley, consentía en lo que hacían y, sin la menor queja, les permitía ampliar su prerrogativa cuanto quisieran, juzgando correctamente que no hacían nada en ello en perjuicio de sus leyes, ya que actuaban conforme al fundamento y fin de todas las leyes, el bien público.

166. Tales príncipes semejantes a dioses tenían, en efecto, cierto título al poder arbitrario según aquel argumento que pretendería demostrar que la monarquía absoluta es el mejor gobierno, por ser aquel con el que Dios mismo gobierna el universo; porque tales reyes participan de su sabiduría y bondad. En esto se funda aquel dicho de que los reinados de los buenos príncipes han sido siempre los más peligrosos para las libertades de sus pueblos: pues cuando sus sucesores, gobernando con pensamientos diferentes, pretendían convertir las acciones de aquellos buenos gobernantes en precedente y tomarlas como medida de su prerrogativa, como si lo que se había hecho únicamente para el bien del pueblo fuera un derecho que tenían ellos para hacerle daño al pueblo, si así les placía; esto ha ocasionado a menudo conflictos, y a veces desórdenes públicos, antes de que el pueblo pudiera recuperar su derecho original y lograr que se declarase que no era prerrogativa aquello que verdaderamente nunca lo fue; ya que es imposible que nadie en la sociedad tenga jamás derecho a hacer daño al pueblo; aunque es muy posible, y razonable, que el pueblo no intente poner límite alguno a la prerrogativa de aquellos reyes, o gobernantes, que ellos mismos no transgredieron los límites del bien público: pues la prerrogativa no es más que el poder de hacer el bien público sin una norma.

167. El poder de convocar parlamentos en Inglaterra, en cuanto a tiempo, lugar y duración precisos, es ciertamente una prerrogativa del rey, pero siempre con la condición de que se utilizará para el bien de la nación, según lo exijan las urgencias de los tiempos y la variedad de ocasiones: pues siendo imposible prever cuál debería ser siempre el lugar más adecuado para que se reúnan, y cuál la mejor época; la elección de estos quedó en manos del poder ejecutivo, para que pudiera servir mejor al bien público y se ajustara mejor a los fines de los parlamentos.

168. La vieja pregunta se planteará en esta materia de la prerrogativa: ¿Pero quién juzgará cuándo se hace un uso correcto de este poder? Una respuesta: entre un poder ejecutivo existente, con tal prerrogativa, y un legislativo que depende de su voluntad para reunirse, no puede haber juez en la tierra; como tampoco puede haberlo entre el legislativo y el pueblo, si el ejecutivo o el legislativo, cuando tienen el poder en sus manos, intentan o se proponen esclavizarlos o destruirlos. El pueblo no tiene otro remedio en esto, como en todos los demás casos donde no tienen juez en la tierra, sino apelar al cielo: pues los gobernantes, en tales intentos, ejerciendo un poder que el pueblo nunca puso en sus manos (quienes nunca se puede suponer que consientan que nadie gobierne sobre ellos para su perjuicio) hacen aquello a lo que no tienen derecho. Y cuando el cuerpo del pueblo, o cualquier individuo, es privado de su derecho, o se encuentra bajo el ejercicio de un poder sin derecho, y no tiene apelación en la tierra, entonces tiene la libertad de apelar al cielo, siempre que juzgue que la causa tiene suficiente importancia. Y por lo tanto, aunque el pueblo no pueda ser juez, de modo que tenga, por la constitución de esa sociedad, algún poder superior para determinar y dar sentencia efectiva en el caso; sin embargo, tiene, por una ley anterior y superior a todas las leyes positivas de los hombres, reservada para sí esa determinación última que pertenece a toda la humanidad, donde no hay apelación en la tierra, a saber: juzgar si tienen causa justa para elevar su apelación al cielo. Y de este juicio no pueden desprenderse, estando fuera del poder de un hombre someterse a otro de tal modo que le dé libertad para destruirlo; Dios y la naturaleza nunca permiten que un hombre se abandone tanto como para descuidar su propia preservación: y dado que no puede quitarse su propia vida, tampoco puede dar a otro el poder de quitársela. Y que nadie piense que esto sienta un fundamento perpetuo para el desorden; pues esto no opera hasta que el inconveniente sea tan grande que la mayoría lo sienta, se canse de él y encuentre necesario enmendarlo. Pero el poder ejecutivo, o los príncipes sabios, nunca necesitan llegar a correr ese peligro: y es lo que, de todas las cosas, más necesitan evitar, por ser de todas la más peligrosa.

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