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Capítulo 11De la extensión del poder legislativo

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 13 min de lectura

134. EL gran fin por el cual los hombres entran en sociedad es el disfrute de sus propiedades en paz y seguridad, y el gran instrumento y medio para ello son las leyes establecidas en esa sociedad; la primera y fundamental ley positiva de todas las repúblicas es el establecimiento del poder legislativo; así como la primera y fundamental ley natural, que ha de gobernar incluso al propio poder legislativo, es la preservación de la sociedad y (en la medida en que sea compatible con el bien público) de cada persona en ella. Este poder legislativo no es solo el poder supremo de la república, sino sagrado e inalterable en las manos donde la comunidad lo ha colocado una vez; ni puede ningún edicto de ningún otro organismo, sea cual sea la forma en que se conciba o el poder que lo respalde, tener la fuerza y obligación de una ley que no tenga su sanción de aquel poder legislativo que el público ha elegido y designado: pues sin esto la ley no podría tener aquello que es absolutamente necesario para que sea una ley, el consentimiento de la sociedad, sobre la cual nadie puede tener poder para hacer leyes sino con su propio consentimiento y por autoridad recibida de ella; y por tanto toda la obediencia que con los vínculos más solemnes alguien pueda estar obligado a prestar, termina en última instancia en este poder supremo, y está dirigida por aquellas leyes que este promulga: ni pueden cualesquiera juramentos a cualquier poder extranjero, o a cualquier poder doméstico subordinado, eximir a ningún miembro de la sociedad de su obediencia al poder legislativo que actúa conforme a su cometido; ni obligarlo a ninguna obediencia contraria a las leyes así promulgadas, o más allá de lo que estas permitan; siendo ridículo imaginar que uno pueda estar obligado en última instancia a obedecer a cualquier poder en la sociedad que no sea el supremo.

De este punto, por tanto, hemos de notar que tales hombres naturalmente no tienen un poder pleno y perfecto para mandar sobre multitudes políticas enteras de hombres, por lo tanto, absolutamente sin nuestro consentimiento, no podríamos de tal modo estar bajo el mando de ningún hombre viviente. Y a ser mandados consentimos cuando aquella sociedad de la cual somos parte ha consentido en algún momento anterior, sin revocarlo después mediante un acuerdo universal semejante. Las leyes, por tanto, humanas, de cualquier clase que sean, valen por consentimiento. Ibíd.)

135. Aunque el poder legislativo, ya esté ubicado en uno o en varios, ya esté siempre en funcionamiento o solo por intervalos, aunque sea el poder supremo en toda república; sin embargo:

Primero, no es, ni puede ser posiblemente, absolutamente arbitrario sobre las vidas y fortunas del pueblo: pues siendo tan solo el poder conjunto de cada miembro de la sociedad entregado a aquella persona o asamblea que es legisladora; no puede ser más que lo que aquellas personas tenían en estado de naturaleza antes de entrar en sociedad y entregarlo a la comunidad: pues nadie puede transferir a otro más poder del que tiene en sí mismo; y nadie tiene un poder arbitrario absoluto sobre sí mismo, ni sobre ningún otro, para destruir su propia vida o quitar la vida o propiedad de otro. Un hombre, como se ha probado, no puede someterse al poder arbitrario de otro; y no teniendo en el estado de naturaleza ningún poder arbitrario sobre la vida, libertad o posesión de otro, sino solo tanto como la ley de naturaleza le dio para la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad; esto es todo lo que hace o puede entregar a la república, y por ella al poder legislativo, de modo que el poder legislativo no puede tener más que esto. Su poder, en los límites más extremos, está limitado al bien público de la sociedad. Es un poder que no tiene otro fin sino la preservación, y por tanto nunca puede tener derecho a destruir, esclavizar o empobrecer deliberadamente a los súbditos. Las obligaciones de la ley de naturaleza no cesan en sociedad, sino que solo en muchos casos se estrechan más, y tienen anexionadas penas conocidas por las leyes humanas para hacer cumplir su observancia. Así, la ley de naturaleza permanece como una regla eterna para todos los hombres, legisladores tanto como los demás. Las reglas que hacen para las acciones de otros hombres deben, tanto como sus propias acciones y las acciones de otros hombres, ser conformes a la ley de naturaleza, es decir, a la voluntad de Dios, de la cual aquella es una declaración, y siendo la ley fundamental de la naturaleza la preservación de la humanidad, ninguna sanción humana puede ser buena o válida contra ella.

136. Segundo, el poder legislativo, o autoridad suprema, no puede asumir para sí un poder de gobernar mediante decretos arbitrarios extemporáneos, sino que está obligado a dispensar justicia y decidir los derechos del súbdito mediante leyes permanentes promulgadas y jueces autorizados conocidos: pues siendo la ley de naturaleza no escrita, y por tanto no hallándose en ninguna parte sino en las mentes de los hombres, aquellos que por pasión o interés la citen mal o la apliquen mal no pueden ser convencidos tan fácilmente de su error cuando no hay un juez establecido: y así no sirve, como debería, para determinar los derechos y proteger las propiedades de quienes viven bajo ella, especialmente donde cada uno es juez, intérprete y ejecutor de ella también, y eso en su propio caso: y aquel que tiene el derecho de su lado, teniendo ordinariamente solo su propia fuerza individual, no tiene fuerza suficiente para defenderse de las injurias ni para castigar a los delincuentes. Para evitar estos inconvenientes que desordenan las propiedades de los hombres en el estado de naturaleza, los hombres se unen en sociedades, para que puedan tener la fuerza unida de toda la sociedad para asegurar y defender sus propiedades, y puedan tener reglas permanentes que la delimiten, mediante las cuales cada uno pueda saber qué es suyo. Con este fin es que los hombres entregan todo su poder natural a la sociedad en la que entran, y la comunidad pone el poder legislativo en aquellas manos que considera adecuadas, con esta confianza: que serán gobernados por leyes declaradas, o de lo contrario su paz, quietud y propiedad seguirán estando en la misma incertidumbre que en el estado de naturaleza.

Constreñir a los hombres a algo inconveniente parece irrazonable. Ibíd. l. i. secc. 10.)

137. Ni el poder absoluto y arbitrario, ni gobernar sin leyes establecidas y permanentes pueden ser compatibles con los fines de la sociedad y el gobierno; fines por los cuales los hombres no habrían abandonado la libertad del estado de naturaleza ni se habrían sometido a aquellos, si no fuera para preservar sus vidas, libertades y fortunas, y para asegurar su paz y tranquilidad mediante normas establecidas de derecho y propiedad. No puede suponerse que tuvieran la intención, en caso de tener poder para hacerlo, de otorgar a uno o más individuos un poder absoluto y arbitrario sobre sus personas y bienes, y de poner en manos del magistrado la fuerza para ejecutar sobre ellos arbitrariamente su voluntad ilimitada. Esto sería ponerse en peor situación que en el estado de naturaleza, donde tenían libertad para defender su derecho contra las injurias de otros, y se encontraban en igualdad de condiciones de fuerza para mantenerlo, ya fuera invadido por un solo hombre o por muchos en combinación. En cambio, al suponer que se han entregado al poder y voluntad absolutos y arbitrarios de un legislador, se han desarmado a sí mismos y lo han armado a él para convertirse en presa suya cuando le plazca; pues está en peor condición quien se expone al poder arbitrario de un hombre que tiene el mando de 100.000, que quien se expone al poder arbitrario de 100.000 hombres sueltos; ya que nadie tiene la seguridad de que la voluntad de quien tiene tal mando sea mejor que la de otros hombres, aunque su fuerza sea 100.000 veces mayor. Y por lo tanto, cualquiera que sea la forma bajo la cual esté constituido el Estado, el poder gobernante debe gobernar mediante leyes declaradas y reconocidas, y no mediante dictados improvisados y resoluciones indeterminadas: porque entonces la humanidad estará en condición mucho peor que en el estado de naturaleza, si ha de haber armado a uno o a unos pocos hombres con el poder conjunto de una multitud, para obligarlos a obedecer a voluntad los decretos exorbitantes e ilimitados de sus pensamientos repentinos, o las voluntades sin restricción y hasta ese momento desconocidas, sin tener medidas establecidas que puedan guiar y justificar sus acciones: pues todo el poder que tiene el gobierno, siendo únicamente para el bien de la sociedad, así como no debe ser arbitrario y caprichoso, debe ejercerse mediante leyes establecidas y promulgadas; para que tanto el pueblo pueda conocer su deber y estar seguro y protegido dentro de los límites de la ley, como los gobernantes también se mantengan dentro de sus límites y no se vean tentados, por el poder que tienen en sus manos, a emplearlo para propósitos tales y mediante medidas tales que no habrían querido conocer ni reconocerían voluntariamente.

138. En tercer lugar, el poder supremo no puede quitar a ningún hombre parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento: pues siendo la preservación de la propiedad el fin del gobierno, y aquello por lo cual los hombres entran en sociedad, esto necesariamente supone y requiere que el pueblo tenga propiedad, sin la cual debe suponerse que pierde aquello por lo cual entró en sociedad al entrar en ella; absurdo demasiado grande para que nadie lo reconozca. Por tanto, teniendo los hombres en sociedad propiedad, tienen tal derecho a los bienes que por la ley de la comunidad son suyos, que nadie tiene derecho a quitarles su sustancia o parte alguna de ella sin su propio consentimiento: sin esto no tienen propiedad en absoluto; pues verdaderamente no tengo propiedad alguna en aquello que otro puede por derecho quitarme cuando le plazca, contra mi consentimiento. De ahí que sea un error pensar que el poder supremo o legislativo de cualquier Estado puede hacer lo que quiera y disponer de los bienes de los súbditos arbitrariamente, o tomar parte de ellos a voluntad. Esto no es mucho de temer en gobiernos donde el legislativo consiste, total o parcialmente, en asambleas variables, cuyos miembros, al disolverse la asamblea, son súbditos bajo las leyes comunes de su país, al igual que los demás. Pero en gobiernos donde el legislativo reside en una asamblea permanente siempre en funciones, o en un solo hombre, como en las monarquías absolutas, hay peligro todavía de que piensen que tienen un interés distinto del resto de la comunidad; y así tenderán a aumentar sus propias riquezas y poder, tomando lo que les parezca del pueblo: pues la propiedad de un hombre no está en absoluto segura, aunque haya leyes buenas y equitativas para establecer los límites de ella entre él y sus conciudadanos, si quien manda sobre esos súbditos tiene poder para quitar a cualquier particular la parte que le plazca de su propiedad, y usarla y disponer de ella como le parezca bien.

139. Pero el gobierno, en manos de quienquiera que esté, estando, como he mostrado antes, confiado bajo esta condición y para este fin, que los hombres puedan tener y asegurar sus propiedades; el príncipe o senado, aunque pueda tener poder para hacer leyes que regulen la propiedad entre los súbditos unos con otros, nunca puede tener poder para tomar para sí la totalidad o parte alguna de la propiedad de los súbditos sin su propio consentimiento: pues esto sería en efecto no dejarles propiedad alguna. Y para dejarnos ver que incluso el poder absoluto, donde es necesario, no es arbitrario por ser absoluto, sino que sigue limitado por la razón y confinado a aquellos fines que requerían en algunos casos que fuera absoluto, no necesitamos mirar más allá de la práctica común de la disciplina marcial: pues la preservación del ejército, y en él de todo el Estado, requiere una obediencia absoluta al mando de cada oficial superior, y con justicia es muerte desobedecer o disputar las órdenes más peligrosas o irrazonables de ellos; pero sin embargo vemos que ni el sargento, que podría ordenar a un soldado marchar hacia la boca de un cañón o permanecer en una brecha donde casi seguro perecerá, puede ordenar a ese soldado que le dé un penique de su dinero; ni el general, que puede condenarlo a muerte por desertar de su puesto o por no obedecer las órdenes más desesperadas, puede sin embargo, con todo su poder absoluto de vida y muerte, disponer de un cuarto de penique de los bienes de ese soldado o apoderarse de un ápice de sus propiedades; a quien sin embargo puede ordenar cualquier cosa y colgar por la menor desobediencia; porque tal obediencia ciega es necesaria para el fin para el cual el comandante tiene su poder, a saber, la preservación del resto; pero disponer de sus bienes no tiene nada que ver con ello.

140. Es cierto que los gobiernos no pueden sostenerse sin gran gasto, y es justo que cada uno que disfruta de su parte de la protección pague de su patrimonio su proporción para el mantenimiento de ella. Pero aun así debe ser con su propio consentimiento, es decir, el consentimiento de la mayoría, otorgándolo ya sea por sí mismos o por sus representantes elegidos por ellos: pues si alguien reclamara poder para imponer y recaudar impuestos sobre el pueblo por su propia autoridad y sin tal consentimiento del pueblo, con ello invade la ley fundamental de la propiedad y subvierte el fin del gobierno: pues ¿qué propiedad tengo en aquello que otro puede por derecho tomar para sí cuando le plazca?

141. En cuarto lugar, el legislativo no puede transferir el poder de hacer leyes a otras manos: pues siendo solo un poder delegado por el pueblo, quienes lo tienen no pueden pasarlo a otros. Solo el pueblo puede designar la forma del Estado, lo cual hace constituyendo el legislativo y designando en qué manos estará. Y cuando el pueblo ha dicho: Nos someteremos a normas y seremos gobernados por leyes hechas por tales hombres y en tales formas, nadie más puede decir que otros hombres harán leyes para ellos; ni puede el pueblo estar obligado por leyes que no sean las promulgadas por aquellos que ha elegido y autorizado para hacer leyes para él. El poder del legislativo, al derivarse del pueblo mediante una concesión e institución voluntarias y positivas, no puede ser otro que el que esa concesión positiva transmitió, la cual siendo únicamente hacer leyes, y no hacer legisladores, el legislativo no puede tener poder para transferir su autoridad de hacer leyes y colocarla en otras manos.

142. Estos son los límites que la confianza depositada en ellos por la sociedad, y la ley de Dios y la naturaleza, han establecido al poder legislativo de todo Estado, en todas las formas de gobierno.

Primero, deben gobernar mediante leyes promulgadas y establecidas, que no han de variar en casos particulares, sino que han de tener una sola regla para ricos y pobres, para el favorito en la corte y para el campesino en el arado.

Segundo, estas leyes también deben estar concebidas, en último término, para ningún otro fin que el bien del pueblo.

Tercero, no deben imponer tributos sobre la propiedad del pueblo sin el consentimiento del pueblo, dado por ellos mismos o por sus representantes. Y esto concierne propiamente solo a aquellos gobiernos donde el poder legislativo está siempre en funciones, o al menos donde el pueblo no ha reservado ninguna parte del poder legislativo a representantes que hayan de ser elegidos por ellos mismos de tiempo en tiempo.

Cuarto, el poder legislativo ni debe ni puede transferir el poder de hacer leyes a ningún otro, ni colocarlo en ningún lugar que no sea donde el pueblo lo ha puesto.

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