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Capítulo 1Ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 2 min de lectura

1. Habiendo quedado demostrado en el discurso precedente,

(1). Que Adán no tuvo, ni por derecho natural de paternidad, ni por donación positiva de Dios, ninguna autoridad sobre sus hijos, ni dominio sobre el mundo, como se pretende:

(2). Que si la hubiera tenido, sus herederos, no obstante, no habrían tenido derecho a ella:

(3). Que si sus herederos la hubieran tenido, no existiendo ninguna ley de la naturaleza ni ley positiva de Dios que determine cuál es el heredero legítimo en todos los casos que puedan surgir, el derecho de sucesión, y consecuentemente el de ejercer el gobierno, no habría podido determinarse con certeza:

(4). Que incluso si eso se hubiera determinado, sin embargo, el conocimiento de cuál es la línea primogénita de la posteridad de Adán, habiéndose perdido por completo hace tanto tiempo, ya no queda en las razas de la humanidad y las familias del mundo, para nadie por encima de otro, la menor pretensión de ser la casa primogénita y de tener el derecho de herencia:

Habiendo quedado todas estas premisas, según creo, claramente establecidas, resulta imposible que los gobernantes que existen ahora en la tierra puedan obtener ningún beneficio, ni derivar la menor sombra de autoridad de aquello que se considera la fuente de todo poder, el dominio privado de Adán y su jurisdicción paternal; de modo que quien no quiera dar justo motivo para pensar que todo gobierno en el mundo es producto únicamente de la fuerza y la violencia, y que los hombres conviven sin más reglas que las de las bestias, donde el más fuerte se impone, y así sentar las bases para el desorden y el mal perpetuos, tumulto, sedición y rebelión (cosas contra las que los seguidores de esa hipótesis claman tan ruidosamente) debe necesariamente encontrar otro origen del gobierno, otro fundamento del poder político, y otra manera de designar y conocer a las personas que lo poseen, distinta de la que Sir Robert Filmer nos ha enseñado.

2. Para este propósito, creo que no estará de más establecer lo que considero que es el poder político; para que el poder de un MAGISTRADO sobre un súbdito pueda distinguirse del de un PADRE sobre sus hijos, un AMO sobre su sirviente, un MARIDO sobre su esposa, y un SEÑOR sobre su esclavo. Como todos estos poderes distintos coinciden a veces en la misma persona, si se le considera bajo estas diferentes relaciones, puede ayudarnos a distinguir estos poderes unos de otros; como en el caso de un hombre que sea amo de una familia, propietario de riquezas, padre de familia y capitán de una galera.

3. PODER POLÍTICO, entonces, considero que es el DERECHO de hacer leyes con penas de muerte, y consecuentemente todas las penas menores, para regular y preservar la propiedad, y de emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de dichas leyes y en la defensa de la república frente a daños extranjeros; y todo esto únicamente para el bien público.

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