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Capítulo 15Del poder paternal, político y despótico, considerados conjuntamente

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 6 min de lectura

169. AUNQUE ya he tenido ocasión de hablar de estos poderes por separado, los grandes errores recientes acerca del gobierno han surgido, según creo, de confundir estos poderes distintos unos con otros, por lo que quizá no esté de más considerarlos aquí conjuntamente.

170. En primer lugar, el poder paternal o parental no es sino el que los padres tienen sobre sus hijos, para gobernarlos en beneficio de los hijos, hasta que alcancen el uso de la razón o un estado de conocimiento en el que puedan considerarse capaces de comprender aquella norma, ya sea la ley de naturaleza o la ley municipal de su país, por la que habrán de gobernarse a sí mismos: capaces, digo, de conocerla, tanto como otras diversas personas que viven como hombres libres bajo esa ley. El afecto y la ternura que Dios ha plantado en el pecho de los padres hacia sus hijos hace evidente que este poder no pretende ser un gobierno severo y arbitrario, sino únicamente servir para la ayuda, instrucción y preservación de su descendencia. Pero suceda lo que suceda, no hay razón, como he demostrado, para pensar que deba extenderse al poder sobre la vida y la muerte, en ningún momento, sobre sus hijos, más que sobre cualquier otra persona; tampoco puede haber ningún pretexto de que este poder paternal deba mantener al hijo, una vez se ha hecho hombre, en sujeción a la voluntad de sus padres, más allá de lo que el haber recibido vida y educación de sus padres le obliga a mostrar respeto, honor, gratitud, asistencia y apoyo, durante toda su vida, tanto al padre como a la madre. Y así, es cierto que el poder paternal es un gobierno natural, pero en absoluto se extiende a los fines y jurisdicciones del gobierno político. El poder del padre no alcanza en modo alguno a la propiedad del hijo, que solo está en disposición de este.

171. En segundo lugar, el poder político es aquel poder que todo hombre, teniéndolo en el estado de naturaleza, ha entregado en manos de la sociedad, y en ella a los gobernantes que la sociedad ha puesto sobre sí misma, con este encargo expreso o tácito: que será empleado para su bien y la preservación de su propiedad. Ahora bien, este poder que todo hombre posee en el estado de naturaleza, y del que se desprende a favor de la sociedad en todos aquellos casos en que la sociedad puede protegerlo, consiste en usar los medios que él considere buenos, y que la naturaleza le permita, para preservar su propia propiedad; y castigar la violación de la ley de naturaleza en otros, de modo que (según lo mejor de su razón) pueda contribuir más a la preservación de sí mismo y del resto de la humanidad. De manera que el fin y la medida de este poder, cuando está en manos de cada hombre en el estado de naturaleza, siendo la preservación de todos los de su sociedad, es decir, de toda la humanidad en general, no puede tener otro fin ni medida, cuando está en manos del magistrado, que preservar a los miembros de esa sociedad en sus vidas, libertades y posesiones; y por tanto no puede ser un poder absoluto y arbitrario sobre sus vidas y fortunas, que deben preservarse en la medida de lo posible; sino un poder para hacer leyes y añadirles las penas que puedan tender a la preservación del conjunto, eliminando aquellas partes, y solo aquellas, que estén tan corrompidas que amenacen a las sanas y saludables, sin lo cual ninguna severidad es legítima. Y este poder tiene su origen únicamente en el pacto y el acuerdo, y el consentimiento mutuo de quienes forman la comunidad.

172. En tercer lugar, el poder despótico es un poder absoluto y arbitrario que un hombre tiene sobre otro para quitarle la vida cuando le plazca. Este es un poder que ni la naturaleza otorga, pues no ha hecho tal distinción entre un hombre y otro; ni puede transmitirse por pacto: ya que el hombre, al no tener tal poder arbitrario sobre su propia vida, no puede dar a otro hombre tal poder sobre ella; sino que es únicamente el efecto de la pérdida que el agresor hace de su propia vida cuando se coloca a sí mismo en estado de guerra con otro: pues habiendo abandonado la razón, que Dios ha dado para que sea la norma entre hombre y hombre, y el vínculo común por el cual la humanidad se une en una sola comunidad y sociedad; y habiendo renunciado al camino de paz que esta enseña, y habiendo hecho uso de la fuerza de la guerra para lograr sus fines injustos sobre otro, donde no tiene derecho; y así rebelándose contra su propia especie hacia la de las bestias, al hacer de la fuerza, que es propia de ellas, su regla de derecho, se hace a sí mismo susceptible de ser destruido por la persona perjudicada y el resto de la humanidad que se unirá a ella en la ejecución de la justicia, como cualquier otra bestia salvaje o bruto nocivo con el cual la humanidad no puede tener ni sociedad ni seguridad. Y así los cautivos tomados en una guerra justa y legítima, y solo estos, están sujetos a un poder despótico que, como no surge del pacto, tampoco es capaz de ninguno, sino que es la continuación del estado de guerra: pues ¿qué pacto puede hacerse con un hombre que no es dueño de su propia vida? ¿qué condición puede cumplir? Y si una vez se le permite ser dueño de su propia vida, cesa el poder despótico y arbitrario de su amo. El que es dueño de sí mismo y de su propia vida tiene también derecho a los medios para preservarla; de modo que tan pronto como entra el pacto, cesa la esclavitud, y en esa medida renuncia a su poder absoluto y pone fin al estado de guerra quien establece condiciones con su cautivo.

173. La naturaleza otorga el primero de estos poderes, a saber, el poder paternal a los padres en beneficio de sus hijos durante su minoría de edad, para suplir su carencia de capacidad y comprensión sobre cómo administrar su propiedad. (Por propiedad debo entenderse aquí, como en otros lugares, aquella propiedad que los hombres tienen en sus personas así como en sus bienes.) El acuerdo voluntario otorga el segundo, a saber, el poder político a los gobernantes en beneficio de sus súbditos, para asegurarlos en la posesión y uso de sus propiedades. Y la pérdida otorga el tercero, el poder despótico, a los señores en su propio beneficio, sobre aquellos que están despojados de toda propiedad.

174. El que considere el origen y extensión distintos, y los fines diferentes de estos diversos poderes, verá claramente que el poder paternal queda tan por debajo del poder del magistrado, como el despótico lo excede; y que el dominio absoluto, dondequiera que se sitúe, está tan lejos de ser una forma de sociedad civil, que es tan incompatible con ella como la esclavitud lo es con la propiedad. El poder paternal existe solo donde la minoría de edad hace al hijo incapaz de administrar su propiedad; el político, donde los hombres tienen propiedad en su propia disposición; y el despótico, sobre aquellos que no tienen propiedad alguna.

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