Capítulo 12Del poder legislativo, ejecutivo y federativo de la comunidad política
143. EL poder legislativo es aquel que tiene derecho a determinar cómo debe emplearse la fuerza de la comunidad política para preservar a la comunidad y a sus miembros. Pero como las leyes que han de ejecutarse constantemente, y cuya vigencia debe continuar siempre, pueden elaborarse en poco tiempo, no hay necesidad de que el poder legislativo esté siempre en funcionamiento, al no tener siempre tareas que realizar. Y como puede ser una tentación demasiado grande para la fragilidad humana, propensa a aferrarse al poder, que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también en sus manos el poder de ejecutarlas, con lo cual podrían eximirse de la obediencia a las leyes que hacen y adaptar la ley, tanto en su elaboración como en su ejecución, a su propia ventaja privada, llegando así a tener un interés distinto del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del gobierno: por ello, en las comunidades políticas bien ordenadas, donde se considera el bien del conjunto como se debe, el poder legislativo se pone en manos de diversas personas que, debidamente reunidas, tienen por sí mismas, o conjuntamente con otras, el poder de hacer leyes, y cuando lo han hecho, al separarse de nuevo, quedan ellas mismas sujetas a las leyes que han elaborado; lo cual constituye un vínculo nuevo y estrecho sobre ellas para que procuren hacerlas en beneficio del bien público.
144. Pero como las leyes que se hacen de una vez y en poco tiempo tienen una vigencia constante y duradera, y necesitan una ejecución perpetua o una atención continua a ella, es necesario que haya un poder que esté siempre en funcionamiento y que vele por la ejecución de las leyes elaboradas y que permanecen vigentes. Y así es como el poder legislativo y el ejecutivo vienen a menudo a estar separados.
145. Hay otro poder en toda comunidad política que puede llamarse natural, porque es el que corresponde al poder que todo hombre tenía naturalmente antes de entrar en sociedad: pues aunque en una comunidad política sus miembros sean personas distintas entre sí, y como tales estén gobernados por las leyes de la sociedad, sin embargo en relación con el resto de la humanidad forman un solo cuerpo que, al igual que cada uno de sus miembros antes, sigue estando en estado de naturaleza con el resto de la humanidad. De ahí que las controversias que surjan entre cualquier miembro de la sociedad con quienes están fuera de ella sean gestionadas por el poder público; y una ofensa hecha a un miembro de su cuerpo compromete al conjunto en su reparación. Así pues, bajo esta consideración, toda la comunidad es un solo cuerpo en estado de naturaleza respecto de todos los demás estados o personas fuera de su comunidad.
146. Esto, por tanto, comprende el poder de guerra y paz, ligas y alianzas, y todas las negociaciones con todas las personas y comunidades fuera de la comunidad política, y puede llamarse federativo, si a alguien le place. Con tal de que se entienda la cosa, me es indiferente el nombre.
147. Estos dos poderes, ejecutivo y federativo, aunque sean realmente distintos en sí mismos, comprendiendo uno la ejecución de las leyes municipales de la sociedad dentro de sí misma, sobre todos los que son parte de ella; el otro la gestión de la seguridad y el interés del público hacia fuera, con todos aquellos de los que pueda recibir beneficio o daño, sin embargo están casi siempre unidos. Y aunque este poder federativo, en su buena o mala gestión, sea de gran importancia para la comunidad política, es mucho menos susceptible de ser dirigido por leyes positivas, preestablecidas y permanentes que el ejecutivo; y por tanto debe dejarse necesariamente a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos está, para que lo gestionen en beneficio del bien público: pues las leyes que conciernen a los súbditos entre sí, al dirigir sus acciones, bien pueden precederlas. Pero lo que ha de hacerse en relación con los extranjeros, al depender mucho de sus acciones y de la variación de designios e intereses, debe dejarse en gran parte a la prudencia de quienes tienen este poder confiado a ellos, para que lo gestionen con lo mejor de su habilidad, en beneficio de la comunidad política.
148. Aunque, como he dicho, el poder ejecutivo y el federativo de toda comunidad sean realmente distintos en sí mismos, difícilmente pueden separarse y colocarse al mismo tiempo en manos de personas distintas: pues al requerir ambos la fuerza de la sociedad para su ejercicio, es casi impracticable colocar la fuerza de la comunidad política en manos distintas y no subordinadas; o que el poder ejecutivo y el federativo se coloquen en personas que puedan actuar por separado, con lo cual la fuerza pública estaría bajo mandos diferentes: lo que estaría destinado a causar desorden y ruina tarde o temprano.
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