Capítulo 19De la disolución del gobierno
211. Quien quiera hablar con claridad sobre la disolución del gobierno debe, en primer lugar, distinguir entre la disolución de la sociedad y la disolución del gobierno. Lo que constituye la comunidad y saca a los hombres del estado precario de naturaleza para formar una sociedad política es el acuerdo que cada uno tiene con los demás para incorporarse y actuar como un solo cuerpo, y ser así una república distinta. El modo habitual, y casi único, por el cual se disuelve esta unión es la invasión de una fuerza extranjera que los conquista: pues en ese caso (al no poder mantenerse y sostenerse como un cuerpo íntegro e independiente), la unión propia de ese cuerpo, que consistía en ello, debe necesariamente cesar, y así cada uno vuelve al estado en que se encontraba antes, con libertad para procurarse su propio bienestar y proveer a su propia seguridad, como le parezca conveniente, en alguna otra sociedad. Siempre que la sociedad se disuelve, es evidente que el gobierno de esa sociedad no puede subsistir. Así, las espadas de los conquistadores a menudo cortan de raíz los gobiernos y despedazan las sociedades, separando a la multitud sometida o dispersa de la protección y dependencia de aquella sociedad que debería haberlos preservado de la violencia. El mundo está demasiado bien instruido en este modo de disolver gobiernos, y demasiado dispuesto a admitirlo, como para que sea necesario decir más al respecto; y no hacen falta muchos argumentos para probar que donde la sociedad se disuelve, el gobierno no puede subsistir; siendo esto tan imposible como que la estructura de una casa subsista cuando sus materiales han sido dispersados y disipados por un torbellino, o amontonados en un montón confuso por un terremoto.
212. Además de este derrocamiento desde fuera, los gobiernos se disuelven desde dentro.
Primero, cuando se altera el legislativo. Siendo la sociedad civil un estado de paz entre quienes forman parte de ella, del cual se excluye el estado de guerra mediante el arbitraje que han establecido en su legislativo para poner fin a todas las diferencias que puedan surgir entre ellos, es en su legislativo donde los miembros de una república están unidos y combinados formando un cuerpo vivo coherente. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la república: de ahí proceden la influencia mutua, la simpatía y la conexión de los diversos miembros; y por tanto, cuando el legislativo se quiebra o disuelve, sobrevienen la disolución y la muerte; pues consistiendo la esencia y la unión de la sociedad en tener una sola voluntad, el legislativo, una vez establecido por la mayoría, tiene la función de declarar y, por así decirlo, custodiar esa voluntad. La constitución del legislativo es el acto primero y fundamental de la sociedad, mediante el cual se provee a la continuación de su unión, bajo la dirección de personas y los vínculos de leyes hechas por personas autorizadas para ello por el consentimiento y nombramiento del pueblo, sin lo cual ningún hombre, ni número de hombres entre ellos, puede tener autoridad para hacer leyes que obliguen a los demás. Cuando uno o más se arroguen el hacer leyes sin que el pueblo los haya nombrado para hacerlo, hacen leyes sin autoridad, a las cuales el pueblo no está por tanto obligado a obedecer; mediante lo cual vuelven a quedar fuera de sujeción, y pueden constituirse un nuevo legislativo como mejor les parezca, estando en plena libertad de resistir la fuerza de aquellos que sin autoridad pretenderían imponerles algo. Cada uno queda a disposición de su propia voluntad cuando aquellos que tenían, por delegación de la sociedad, la declaración de la voluntad pública, son excluidos de ella, y otros usurpan el lugar sin tener tal autoridad o delegación.
213. Como esto suele ser provocado por aquellos en la república que hacen mal uso del poder que tienen, es difícil considerarlo correctamente y saber a quién atribuirlo, sin conocer la forma de gobierno en que ocurre. Supongamos entonces que el legislativo reside en la concurrencia de tres personas distintas.
(1). Una sola persona hereditaria, que tiene el poder ejecutivo constante y supremo, y con él el poder de convocar y disolver a las otras dos dentro de ciertos períodos de tiempo.
(2). Una asamblea de nobleza hereditaria.
(3). Una asamblea de representantes elegidos, pro tempore, por el pueblo. Supuesta tal forma de gobierno, es evidente,
214. Primero, que cuando tal persona singular, o príncipe, pone su propia voluntad arbitraria en lugar de las leyes, que son la voluntad de la sociedad declarada por el legislativo, entonces el legislativo queda alterado: pues siendo en efecto el legislativo aquel cuyas reglas y leyes se ponen en ejecución y se exige que sean obedecidas, cuando se establecen otras leyes y se pretenden y se imponen otras reglas distintas de las que el legislativo constituido por la sociedad ha promulgado, es evidente que el legislativo ha cambiado. Quien introduce nuevas leyes sin estar autorizado para ello por el nombramiento fundamental de la sociedad, o subvierte las antiguas, desconoce y derriba el poder por el cual fueron hechas, y así establece un nuevo legislativo.
215. Segundo, cuando el príncipe impide que el legislativo se reúna en su debido tiempo, o que actúe libremente conforme a aquellos fines para los cuales fue constituido, el legislativo queda alterado: pues no es un cierto número de hombres, ni tampoco su reunión, a menos que tengan también libertad de debatir y tiempo de perfeccionar lo que es para el bien de la sociedad, en lo que consiste el legislativo; cuando esto se les quita o altera de modo que se prive a la sociedad del debido ejercicio de su poder, el legislativo queda verdaderamente alterado; pues no son los nombres los que constituyen los gobiernos, sino el uso y ejercicio de aquellos poderes que se pretendía que los acompañaran; de modo que quien quita la libertad o impide la actuación del legislativo en sus debidas temporadas, en efecto elimina el legislativo y pone fin al gobierno.
216. Tercero, cuando, por el poder arbitrario del príncipe, los electores o los modos de elección son alterados sin el consentimiento y contrariamente al interés común del pueblo, ahí también el legislativo queda alterado: pues si eligen otros distintos de aquellos a quienes la sociedad ha autorizado para hacerlo, o de modo distinto al que la sociedad ha prescrito, los elegidos no son el legislativo nombrado por el pueblo.
217. Cuarto, la entrega del pueblo a la sujeción de un poder extranjero, ya sea por el príncipe o por el legislativo, es ciertamente un cambio del legislativo, y por tanto una disolución del gobierno: pues siendo el fin por el cual el pueblo entró en sociedad el ser preservado como una sociedad íntegra, libre e independiente, gobernada por sus propias leyes, esto se pierde siempre que son entregados al poder de otro.
218. Por qué, en una constitución como esta, la disolución del gobierno en estos casos debe imputarse al príncipe, es evidente; porque él, teniendo la fuerza, el tesoro y los cargos del Estado para emplear, y a menudo persuadiéndose a sí mismo, o siendo adulado por otros, de que como magistrado supremo es incapaz de ser controlado, solo él está en condiciones de hacer grandes avances hacia tales cambios, bajo pretexto de autoridad legítima, y tiene en sus manos el aterrorizar o suprimir a los opositores como facciosos, sediciosos y enemigos del gobierno; mientras que ninguna otra parte del legislativo, o del pueblo, es capaz por sí misma de intentar ninguna alteración del legislativo sin una rebelión abierta y visible, bastante susceptible de ser advertida, la cual, cuando prevalece, produce efectos muy poco diferentes de los de una conquista extranjera. Además, el príncipe en tal forma de gobierno, teniendo el poder de disolver las otras partes del legislativo y así convertirlas en personas privadas, ellas nunca pueden, en oposición a él o sin su concurrencia, alterar el legislativo mediante una ley, siendo necesario su consentimiento para dar a cualquiera de sus decretos esa sanción. Pero aun así, en la medida en que las otras partes del legislativo contribuyan de algún modo a cualquier atentado contra el gobierno, y promuevan o no impidan, en lo que esté en su mano, tales designios, son culpables y participan en esto, que es ciertamente el mayor crimen en que los hombres pueden participar unos contra otros.
219. Hay una manera más por la cual un gobierno así puede disolverse, y es esta: cuando aquel que tiene el poder ejecutivo supremo descuida y abandona esa función, de modo que las leyes ya promulgadas ya no pueden ejecutarse. Esto equivale manifiestamente a reducir todo a la anarquía, y así disolver efectivamente el gobierno: pues las leyes no se hacen para sí mismas, sino para ser, mediante su ejecución, los vínculos de la sociedad, a fin de mantener cada parte del cuerpo político en su debido lugar y función; cuando eso cesa por completo, el gobierno cesa visiblemente, y el pueblo se convierte en una multitud confusa, sin orden ni conexión. Donde ya no hay administración de justicia para asegurar los derechos de los hombres, ni queda poder alguno dentro de la comunidad para dirigir la fuerza o proveer a las necesidades del público, allí ciertamente no queda gobierno. Donde las leyes no pueden ejecutarse, es lo mismo que si no hubiera leyes; y un gobierno sin leyes es, supongo, un misterio en la política, inconcebible para la capacidad humana e incompatible con la sociedad humana.
220. En estos casos y otros semejantes, cuando el gobierno se disuelve, el pueblo tiene libertad de proveerse por sí mismo, erigiendo un nuevo poder legislativo que difiera del anterior, por el cambio de personas, o de forma, o de ambas cosas, según juzgue más conveniente para su seguridad y bien: pues la sociedad nunca puede, por culpa de otro, perder el derecho nativo y originario que tiene de preservarse a sí misma, lo cual solo puede hacerse mediante un poder legislativo establecido y una ejecución justa e imparcial de las leyes hechas por él. Pero la condición de la humanidad no es tan miserable como para que no sean capaces de usar este remedio hasta que sea demasiado tarde para buscar ninguno. Decir a la gente que puede proveerse por sí misma erigiendo un nuevo poder legislativo, cuando por opresión, artificio o entrega a un poder extranjero su antiguo poder ya se ha ido, es solo decirles que pueden esperar alivio cuando sea demasiado tarde y el mal esté ya sin remedio. Esto en efecto no es más que ordenarles primero que sean esclavos y luego que cuiden de su libertad; y cuando sus cadenas estén puestas, decirles que pueden actuar como hombres libres. Esto, si es apenas así, es más burla que alivio; y los hombres nunca pueden estar seguros frente a la tiranía si no hay medios para escapar de ella hasta que estén perfectamente bajo ella: y por tanto es por lo que no solo tienen derecho a salir de ella, sino a prevenirla.
221. Hay por tanto, en segundo lugar, otra manera por la cual los gobiernos se disuelven, y es cuando el poder legislativo, o el príncipe, cualquiera de ellos, actúa en contra de su encargo.
Primero, el poder legislativo actúa contra el encargo depositado en él cuando intenta invadir la propiedad de los súbditos y convertirse a sí mismos, o a cualquier parte de la comunidad, en dueños o árbitros de las vidas, libertades o fortunas del pueblo.
222. La razón por la que los hombres entran en sociedad es la preservación de su propiedad; y el fin por el que eligen y autorizan un poder legislativo es que haya leyes promulgadas y reglas establecidas como guardas y barreras para las propiedades de todos los miembros de la sociedad, a fin de limitar el poder y moderar el dominio de cada parte y miembro de la sociedad: pues como nunca puede suponerse que sea voluntad de la sociedad que el poder legislativo tenga poder para destruir aquello que cada uno pretende asegurar al entrar en sociedad, y por lo cual el pueblo se sometió a legisladores de su propia hechura; siempre que los legisladores intenten quitar y destruir la propiedad del pueblo, o reducirlo a la esclavitud bajo un poder arbitrario, se ponen en estado de guerra con el pueblo, que queda por ello absuelto de toda obediencia ulterior y le queda el refugio común que Dios ha provisto para todos los hombres contra la fuerza y la violencia. Así pues, siempre que el poder legislativo transgreda esta regla fundamental de la sociedad; y ya sea por ambición, miedo, locura o corrupción, intente apropiarse a sí mismo, o poner en manos de cualquier otro, un poder absoluto sobre las vidas, libertades y bienes del pueblo; por esta violación del encargo pierden el poder que el pueblo había puesto en sus manos para fines totalmente contrarios, y este revierte al pueblo, que tiene derecho a retomar su libertad originaria y, mediante el establecimiento de un nuevo poder legislativo (el que juzgue conveniente), proveer a su propia seguridad y protección, que es el fin para el cual están en sociedad. Lo que he dicho aquí, respecto al poder legislativo en general, vale también para el ejecutor supremo, quien teniendo un doble encargo depositado en él, tanto de tener parte en el poder legislativo como la ejecución suprema de la ley, actúa contra ambos cuando intenta establecer su propia voluntad arbitraria como ley de la sociedad. Actúa también en contra de su encargo cuando emplea la fuerza, el tesoro y los cargos de la sociedad para corromper a los representantes y ganarlos para sus propósitos; o compromete abiertamente a los electores de antemano y prescribe a su elección tales personas que él ha ganado, mediante solicitaciones, amenazas, promesas o de otro modo, para sus designios; y los emplea para traer a quienes han prometido de antemano qué votar y qué promulgar. Así, regular candidatos y electores y remodelar los modos de elección, ¿qué es sino arrancar el gobierno de raíz y envenenar la fuente misma de la seguridad pública? Pues habiendo reservado el pueblo para sí mismo la elección de sus representantes, como barrera para sus propiedades, no podía hacerlo con otro fin que el de que siempre fueran libremente elegidos, y así elegidos, actuaran y aconsejaran libremente, según la necesidad de la comunidad y el bien público requirieran tras examen y debate maduro. Esto no pueden hacerlo quienes dan sus votos antes de oír el debate y sopesar las razones de todos los lados. Preparar una asamblea así e intentar establecer a los partidarios declarados de su propia voluntad como los verdaderos representantes del pueblo y los legisladores de la sociedad, es ciertamente una violación del encargo tan grande y una declaración de un designio de subvertir el gobierno tan perfecta como pueda hallarse. A lo cual, si se añaden recompensas y castigos visiblemente empleados para el mismo fin, y todas las artes de la ley pervertida usadas para quitar y destruir a todos los que se interpongan en el camino de tal designio y no quieran ceder y consentir en traicionar las libertades de su patria, quedará fuera de duda lo que se está haciendo. Qué poder deben tener en la sociedad quienes así lo emplean contrariamente al encargo que lo acompañó en su primera institución, es fácil de determinar; y no puede sino verse que quien ha intentado una vez algo así, no puede ser más tiempo digno de confianza.
223. A esto quizá se dirá que, siendo el pueblo ignorante y siempre descontento, fundar el gobierno en la opinión inestable y el humor incierto del pueblo es exponerlo a ruina segura; y ningún gobierno podrá subsistir mucho tiempo si el pueblo puede establecer un nuevo poder legislativo siempre que se ofenda con el antiguo. A esto respondo: Muy al contrario. El pueblo no se aparta tan fácilmente de sus antiguas formas como algunos tienden a sugerir. Difícilmente se le puede convencer de enmendar los defectos reconocidos en la estructura a la que está acostumbrado. Y si hay defectos originales, o adventicios introducidos por el tiempo o la corrupción, no es cosa fácil lograr que se cambien, aun cuando todo el mundo vea que hay oportunidad para ello. Esta lentitud y aversión del pueblo a abandonar sus antiguas constituciones ha hecho, en las muchas revoluciones que se han visto en este reino, en esta y anteriores épocas, que nos mantengamos en nuestro antiguo poder legislativo de rey, lores y comunes, o tras algún intervalo de intentos infructuosos, que volvamos otra vez a él: y cualesquiera provocaciones hayan hecho que se quite la corona de la cabeza de algunos de nuestros príncipes, nunca han llevado al pueblo tan lejos como para colocarla en otra línea.
224. Pero se dirá que esta hipótesis sienta las bases para rebeliones frecuentes. A lo cual respondo,
Primero, no más que cualquier otra hipótesis: porque cuando el pueblo se vuelve miserable y se encuentra expuesto al mal uso del poder arbitrario, ensalza a tus gobernantes cuanto quieras como hijos de Júpiter; que sean sagrados y divinos, descendientes o autorizados por el cielo; preséntalos como quien o lo que te plazca, ocurrirá lo mismo. El pueblo generalmente maltratado, y en contra del derecho, estará dispuesto en cualquier ocasión a liberarse de una carga que pesa gravemente sobre él. Deseará y buscará la oportunidad, que en el cambio, la debilidad y los accidentes de los asuntos humanos rara vez tarda mucho en presentarse. Quien haya vivido poco tiempo en el mundo no habrá visto ejemplos de esto en su época; y quien haya leído muy poco no podrá producir ejemplos de ello en toda clase de gobiernos del mundo.
225. Segundo, respondo que tales revoluciones no ocurren ante cualquier pequeña mala gestión en los asuntos públicos. Grandes errores en la parte gobernante, muchas leyes equivocadas e inconvenientes, y todos los deslices de la fragilidad humana serán soportados por el pueblo sin motín ni murmullo. Pero si una larga serie de abusos, prevaricaciones y artificios, todos tendiendo en la misma dirección, hacen el designio visible para el pueblo, y este no puede sino sentir bajo qué yace y ver hacia dónde se dirige; no es de extrañar que entonces se levante y se esfuerce por poner el gobierno en manos que puedan asegurarles los fines para los cuales el gobierno fue establecido en primer lugar; y sin los cuales los nombres antiguos y las formas aparentes, lejos de ser mejores, son mucho peores que el estado de naturaleza o la pura anarquía; siendo las inconveniencias todas tan grandes y tan cercanas, pero el remedio más lejano y más difícil.
226. Tercero, respondo que esta doctrina de un poder en el pueblo de proveer de nuevo a su seguridad mediante un nuevo legislativo, cuando sus legisladores han actuado en contra de su encomienda al invadir su propiedad, es la mejor defensa contra la rebelión y el medio más probable de impedirla: porque la rebelión, siendo una oposición no a las personas sino a la autoridad, que se funda únicamente en las constituciones y leyes del gobierno, aquellos, quienesquiera que sean, que por la fuerza rompen y por la fuerza justifican su violación de ellas, son verdadera y propiamente rebeldes: porque cuando los hombres, al entrar en sociedad y gobierno civil, han excluido la fuerza e introducido leyes para la preservación de la propiedad, la paz y la unidad entre ellos, aquellos que establecen de nuevo la fuerza en oposición a las leyes hacen rebellare, es decir, traen de vuelta el estado de guerra, y son propiamente rebeldes: cosa que quienes están en el poder (por la pretensión que tienen de autoridad, la tentación de la fuerza que tienen en sus manos y la adulación de quienes los rodean) son los más propensos a hacer; la manera más apropiada de prevenir el mal es mostrarles el peligro y la injusticia de ello a quienes están bajo la mayor tentación de caer en él.
227. En ambos casos antes mencionados, cuando o bien el legislativo es cambiado, o bien los legisladores actúan en contra del fin para el cual fueron constituidos, quienes son culpables son culpables de rebelión: porque si alguien por la fuerza quita el legislativo establecido de cualquier sociedad, y las leyes hechas por ellos conforme a su encomienda, quita con ello el arbitraje al que todos habían consentido para una decisión pacífica de todas sus controversias y una barrera al estado de guerra entre ellos. Quienes remueven o cambian el legislativo quitan este poder decisivo, que nadie puede tener sino por la designación y el consentimiento del pueblo; y así, destruyendo la autoridad que el pueblo estableció y nadie más puede establecer, e introduciendo un poder que el pueblo no ha autorizado, introducen realmente un estado de guerra, que es el de la fuerza sin autoridad: y así, al remover el legislativo establecido por la sociedad (en cuyas decisiones el pueblo aquiescía y se unía, como en las de su propia voluntad), desatan el nudo y exponen al pueblo de nuevo al estado de guerra. Y si quienes por la fuerza quitan el legislativo son rebeldes, los legisladores mismos, como se ha mostrado, no pueden ser considerados menos así cuando ellos, que fueron establecidos para la protección y preservación del pueblo, sus libertades y propiedades, invaden por la fuerza e intentan quitarlas; y así, al ponerse en estado de guerra con quienes los hicieron protectores y guardianes de su paz, son propiamente, y con la mayor agravación, rebellantes, rebeldes.
228. Pero si quienes dicen que esto sienta las bases para la rebelión quieren decir que puede ocasionar guerras civiles o disturbios intestinos el decir al pueblo que está absuelto de la obediencia cuando se hacen intentos ilegales contra sus libertades o propiedades, y que puede oponerse a la violencia ilegal de quienes eran sus magistrados cuando invaden sus propiedades en contra del encargo depositado en ellos; y que por tanto esta doctrina no debe permitirse, siendo tan destructiva para la paz del mundo: podrían igualmente decir, sobre el mismo fundamento, que los hombres honestos no deben oponerse a ladrones o piratas porque esto puede ocasionar desorden o derramamiento de sangre. Si algún daño ocurre en tales casos, no debe imputarse a quien defiende su propio derecho, sino a quien invade el de su prójimo. Si el hombre honesto e inocente debe abandonar tranquilamente todo lo que tiene, en aras de la paz, a quien pondrá manos violentas sobre ello, deseo que se considere qué clase de paz habrá en el mundo, que consiste solo en violencia y rapiña, y que debe mantenerse solo en beneficio de ladrones y opresores. ¿Quién no pensaría que es una paz admirable entre el poderoso y el humilde cuando el cordero, sin resistencia, entrega su garganta para ser desgarrada por el lobo imperioso? La cueva de Polifemo nos da un modelo perfecto de tal paz y tal gobierno, en donde Ulises y sus compañeros no tenían nada que hacer sino sufrir tranquilamente ser devorados. Y sin duda Ulises, que era un hombre prudente, predicaba la obediencia pasiva y los exhortaba a una sumisión tranquila, representándoles cuán importante era la paz para la humanidad, y mostrando las inconveniencias que podrían ocurrir si se ofrecieran a resistir a Polifemo, que ahora tenía poder sobre ellos.
229. El fin del gobierno es el bien de la humanidad; y qué es mejor para la humanidad: ¿que el pueblo esté siempre expuesto a la voluntad ilimitada de la tiranía, o que los gobernantes estén a veces sujetos a ser opuestos cuando se vuelven exorbitantes en el uso de su poder y lo emplean para la destrucción, y no la preservación, de las propiedades de su pueblo?
230. Y que nadie diga que de aquí pueden surgir males cada vez que a una cabeza inquieta o a un espíritu turbulento le plazca desear la alteración del gobierno. Es cierto que tales hombres pueden agitarse cuando les plazca; pero será solo para su propia ruina y perdición justas: porque hasta que el mal se vuelva general, y los designios perversos de los gobernantes se hagan visibles, o sus intentos sean perceptibles para la mayor parte, el pueblo, que está más dispuesto a sufrir que a reparar sus agravios mediante la resistencia, no es proclive a agitarse. Los ejemplos de injusticias particulares, o la opresión de uno u otro hombre desafortunado, no los conmueven. Pero si tienen universalmente una convicción, fundada en pruebas manifiestas, de que se están llevando a cabo designios contra sus libertades, y el curso general y la tendencia de las cosas no pueden sino darles fuertes sospechas de la mala intención de sus gobernantes, ¿quién tiene la culpa de ello? ¿Quién puede evitarlo, si quienes podrían evitarlo se traen a sí mismos esta sospecha? ¿Hay que culpar al pueblo si tiene el sentido de las criaturas racionales y puede pensar en las cosas solo tal como las encuentra y las siente? ¿Y no es más bien culpa de quienes ponen las cosas en tal postura que no querrían que se las considerara como son? Reconozco que el orgullo, la ambición y la turbulencia de hombres privados han causado a veces grandes desórdenes en los estados, y las facciones han sido fatales para estados y reinos. Pero si el mal ha comenzado con más frecuencia en el desenfreno del pueblo y un deseo de sacudirse la autoridad legítima de sus gobernantes, o en la insolencia de los gobernantes y sus esfuerzos por conseguir y ejercer un poder arbitrario sobre su pueblo; si la opresión o la desobediencia dieron el primer impulso al desorden, lo dejo a la historia imparcial para que lo determine. De esto estoy seguro: quienquiera que sea, ya gobernante o súbdito, que por la fuerza se disponga a invadir los derechos del príncipe o del pueblo, y ponga los cimientos para derrocar la constitución y el armazón de cualquier gobierno justo, es altamente culpable del mayor crimen del que creo que un hombre es capaz, debiendo responder por todas aquellas desgracias de sangre, rapiña y desolación que la destrucción de los gobiernos acarrea sobre un país. Y quien lo hace debe ser justamente considerado como el enemigo común y la peste de la humanidad, y debe ser tratado en consecuencia.
231. Que súbditos o extranjeros que intenten por la fuerza atentar contra las propiedades de cualquier pueblo puedan ser resistidos con la fuerza, es algo acordado por todos. Pero que los magistrados, haciendo lo mismo, puedan ser resistidos, ha sido negado recientemente: como si aquellos que tuvieron los mayores privilegios y ventajas por la ley tuvieran con ello un poder para quebrantar esas leyes, por las cuales solamente fueron puestos en un lugar mejor que sus hermanos: cuando en realidad su ofensa es con ello mayor, tanto por ser ingratos por la mayor parte que tienen por la ley, como por quebrantar también la confianza que sus hermanos pusieron en sus manos.
232. Quienquiera que use la fuerza sin derecho, como lo hace en la sociedad todo aquel que lo hace sin ley, se pone a sí mismo en estado de guerra con aquellos contra quienes la usa así; y en ese estado todos los lazos anteriores se cancelan, todos los demás derechos cesan, y cada uno tiene derecho a defenderse y a resistir al agresor. Esto es tan evidente que el propio Barclay, ese gran defensor del poder y la sacralidad de los reyes, se ve obligado a confesar que es lícito para el pueblo, en algunos casos, resistir a su rey; y eso también en un capítulo en el que pretende mostrar que la ley divina cierra al pueblo toda forma de rebelión. Por lo cual es evidente, incluso según su propia doctrina, que, puesto que pueden resistir en algunos casos, no toda resistencia a los príncipes es rebelión. Sus palabras son estas: «Quod siquis dicat, Ergone populus tyrannicae crudelitati & furori jugulum semper praebebit? Ergone multitude civitates suas fame, ferro, & flamma vastari, seque, conjuges, & liberos fortunae ludibrio & tyranni libidini exponi, inque omnia vitae pericula omnesque miserias & molestias a rege deduci patientur? Num illis quod omni animantium generi est a natura tributum, denegari debet, ut sc. vim vi repellant, seseq; ab injuria, tueantur? Huic breviter responsum sit, Populo universo negari defensionem, quae juris naturalis est, neque ultionem quae praeter naturam est adversus regem concedi debere. Quapropter si rex non in singulares tantum personas aliquot privatum odium exerceat, sed corpus etiam reipublicae, cujus ipse caput est, i.e. totum populum, vel insignem aliquam ejus partem immani & intoleranda saevitia seu tyrannide divexet; populo, quidem hoc casu resistendi ac tuendi se ab injuria potestas competit, sed tuendi se tantum, non enim in principem invadendi: & restituendae injuriae illatae, non recedendi a debita reverentia propter acceptam injuriam. Praesentem denique impetum propulsandi non vim praeteritam ulciscenti jus habet. Horum enim alterum a natura est, ut vitam scilicet corpusque tueamur. Alterum vero contra naturam, ut inferior de superiori supplicium sumat. Quod itaque populus malum, antequam factum sit, impedire potest, ne fiat, id postquam factum est, in regem authorem sceleris vindicare non potest: populus igitur hoc amplius quam privatus quispiam habet: quod huic, vel ipsis adversariis judicibus, excepto Buchanano, nullum nisi in patientia remedium superest. Cum ille si intolerabilis tyrannus est (modicum enim ferre omnino debet) resistere cum reverentia possit». Barclay contra Monarchom. l. iii. c. 8.
En inglés así:
233. Pero si alguien preguntara: ¿Debe entonces el pueblo exponerse siempre a la crueldad y la furia de la tiranía? ¿Deben ver sus ciudades saqueadas y reducidas a cenizas, a sus esposas e hijos expuestos a la lujuria y la furia del tirano, y a sí mismos y a sus familias reducidos por su rey a la ruina, y a todas las miserias de la penuria y la opresión, y sin embargo quedarse quietos? ¿Deben solo los hombres verse privados del privilegio común de oponer fuerza a la fuerza, que la naturaleza concede tan libremente a todas las demás criaturas para su preservación de la injuria? Respondo: la legítima defensa es parte de la ley de la naturaleza; ni puede negársele a la comunidad, incluso contra el propio rey: pero vengarse de él de ninguna manera debe permitírseles; pues no es conforme a esa ley. Por tanto, si el rey mostrara un odio no solo hacia algunas personas particulares, sino que se vuelve contra el cuerpo del estado, del cual él es la cabeza, y con un trato intolerable tiranizara cruelmente sobre la totalidad o una parte considerable del pueblo, en este caso el pueblo tiene derecho a resistir y defenderse de la injuria: pero debe ser con esta cautela: que solo se defiendan, pero no ataquen a su príncipe; pueden reparar los daños recibidos, pero no deben por ninguna provocación exceder los límites de la debida reverencia y respeto. Pueden repeler el ataque presente, pero no deben vengar las violencias pasadas: porque es natural para nosotros defender la vida y los miembros, pero que un inferior castigue a un superior es contra natura. El mal que se les planea, el pueblo puede prevenirlo antes de que se haga; pero cuando ya está hecho, no deben vengarse del rey, aunque sea autor de la villanía. Este, por tanto, es el privilegio del pueblo en general, por encima de lo que tiene cualquier persona privada; que a los hombres particulares incluso nuestros adversarios (salvo solo Buchanan) les reconocen que no tienen otro remedio sino la paciencia; pero el cuerpo del pueblo puede con respeto resistir la tiranía intolerable; porque cuando es solo moderada, deben soportarla.
234. Hasta aquí ese gran defensor del poder monárquico admite la resistencia.
235. Es cierto que le ha añadido dos limitaciones, sin propósito:
Primero, dice que debe ser con reverencia.
Segundo, debe ser sin retribución o castigo; y la razón que da es que un inferior no puede castigar a un superior. Primero, cómo resistir la fuerza sin devolver el golpe, o cómo golpear con reverencia, necesitará cierta habilidad para hacerse inteligible. Aquel que se oponga a un asalto solo con un escudo para recibir los golpes, o en cualquier postura más respetuosa, sin una espada en la mano para debilitar la confianza y la fuerza del asaltante, pronto verá el fin de su resistencia, y descubrirá que tal defensa sirve solo para atraer sobre sí un trato peor. Esta es una manera tan ridícula de resistir como Juvenal pensaba que lo era de pelear: «ubi tu pulsas, ego vapulo tantum». Y el resultado del combate será inevitablemente el mismo que él describe allí:
«-----Libertas pauperis haec est: Pulsatus rogat, et pugnis concisus, adorat, Ut liceat paucis cum dentibus inde reverti».
Este será siempre el resultado de semejante resistencia imaginaria, cuando los hombres no puedan devolver el golpe. Por tanto, quien puede resistir debe tener permitido golpear. Y entonces que nuestro autor, o cualquier otro, combine un golpe en la cabeza, o un tajo en la cara, con toda la reverencia y respeto que le parezca oportuno. Quien pueda conciliar los golpes con la reverencia, puede, por lo que sé, desear como recompensa una paliza civil y respetuosa dondequiera que pueda encontrarla.
En segundo lugar, en cuanto a su segunda objeción: un inferior no puede castigar a un superior; eso es cierto, hablando en general, mientras sea su superior. Pero resistir la fuerza con la fuerza, al ser el estado de guerra que iguala a las partes, cancela toda relación anterior de reverencia, respeto y superioridad: y entonces la ventaja que queda es que aquel que se opone al agresor injusto tiene esta superioridad sobre él: que tiene derecho, cuando prevalece, a castigar al ofensor, tanto por el quebrantamiento de la paz como por todos los males que se derivaron de ello. Barclay, por tanto, en otro lugar, más coherente consigo mismo, niega que sea lícito resistir a un rey en ningún caso. Pero allí señala dos casos mediante los cuales un rey puede destronarse a sí mismo. Sus palabras son:
Quid ergo, nulline casus incidere possunt quibus populo sese erigere atque in regem impotentius dominantem arma capere & invadere jure suo suaque authoritate liceat? Nulli certe quamdiu rex manet. Semper enim ex divinis id obstat, Regem honorificato; & qui potestati resistit, Dei ordinationi resisit: non alias igitur in eum populo potestas est quam si id committat propter quod ipso jure rex esse desinat. Tunc enim se ipse principatu exuit atque in privatis constituit liber: hoc modo populus & superior efficitur, reverso ad eum sc. jure illo quod ante regem inauguratum in interregno habuit. At sunt paucorum generum commissa ejusmodi quae hunc effectum pariunt. At ego cum plurima animo perlustrem, duo tantum invenio, duos, inquam, casus quibus rex ipso facto ex rege non regem se facit & omni honore & dignitate regali atque in subditos potestate destituit; quorum etiam meminit Winzerus. Horum unus est, Si regnum disperdat, quemadmodum de Nerone fertur, quod is nempe senatum populumque Romanum, atque adeo urbem ipsam ferro flammaque vastare, ac novas sibi sedes quaerere decrevisset. Et de Caligula, quod palam denunciarit se neque civem neque principem senatui amplius fore, inque animo habuerit interempto utriusque ordinis electissimo quoque Alexandriam commigrare, ac ut populum uno ictu interimeret, unam ei cervicem optavit. Talia cum rex aliquis meditator & molitur serio, omnem regnandi curam & animum ilico abjicit, ac proinde imperium in subditos amittit, ut dominus servi pro derelicto habiti dominium.
236. Alter casus est, Si rex in alicujus clientelam se contulit, ac regnum quod liberum a majoribus & populo traditum accepit, alienae ditioni mancipavit. Nam tunc quamvis forte non ea mente id agit populo plane ut incommodet: tamen quia quod praecipuum est regiae dignitatis amifit, ut summus scilicet in regno secundum Deum sit, & solo Deo inferior, atque populum etiam totum ignorantem vel invitum, cujus libertatem sartam & tectam conservare debuit, in alterius gentis ditionem & potestatem dedidit; hac velut quadam regni ab alienatione effecit, ut nec quod ipse in regno imperium habuit retineat, nec in eum cui collatum voluit, juris quicquam transferat; atque ita eo facto liberum jam & suae potestatis populum relinquit, cujus rei exemplum unum annales Scotici suppeditant. Barclay contra Monarchom. 1. iii. c. 16.
Que en español dice así:
237. ¿Qué entonces, no puede ocurrir ningún caso en el que el pueblo pueda por derecho, y por su propia autoridad, ayudarse a sí mismo, tomar las armas y atacar a su rey que domina imperiosamente sobre ellos? Ninguno en absoluto, mientras siga siendo rey. «Honra al rey», y «quien resiste al poder, resiste a la ordenanza de Dios»; son oráculos divinos que nunca lo permitirán. El pueblo, por tanto, nunca puede llegar a tener poder sobre él, a menos que haga algo que lo haga dejar de ser rey: porque entonces se despoja a sí mismo de su corona y dignidad, y vuelve al estado de hombre privado, y el pueblo queda libre y superior, recayendo en él de nuevo el poder que tenía en el interregno, antes de coronarlo rey. Pero hay pocas faltas que lleven el asunto a este estado. Tras considerarlo bien desde todos los ángulos, solo encuentro dos. Hay dos casos, digo, mediante los cuales un rey, ipso facto, deja de ser rey y pierde todo poder y autoridad regia sobre su pueblo; casos que también menciona Winzerus.
El primero es: si intenta derribar el gobierno, es decir, si tiene el propósito y el designio de arruinar el reino y la república, como se cuenta de Nerón, que resolvió exterminar al senado y al pueblo de Roma, arrasar la ciudad con fuego y espada, y luego trasladarse a otro lugar. Y de Calígula, que declaró abiertamente que ya no sería cabeza del pueblo ni del senado, y que había pensado eliminar a los hombres más dignos de ambos rangos, y luego retirarse a Alejandría: y deseaba que el pueblo tuviera un solo cuello, para poder despacharlos a todos de un golpe. Tales designios como estos, cuando un rey los alberga en sus pensamientos y los promueve seriamente, abandona inmediatamente todo cuidado y pensamiento de la república; y en consecuencia pierde el poder de gobernar a sus súbditos, como un amo pierde el dominio sobre sus esclavos cuando los ha abandonado.
238. El otro caso es: cuando un rey se hace dependiente de otro y somete su reino, que sus ancestros le dejaron y el pueblo puso libre en sus manos, al dominio de otro: porque aunque quizá no sea su intención perjudicar al pueblo; sin embargo, como con ello ha perdido la parte principal de la dignidad regia, a saber, ser el siguiente e inmediatamente bajo Dios, supremo en su reino; y también porque traicionó o forzó a su pueblo, cuya libertad debía haber preservado cuidadosamente, llevándolo al poder y dominio de una nación extranjera. Mediante esto, como una especie de enajenación de su reino, él mismo pierde el poder que tenía en él antes, sin transferir el menor derecho a aquellos en quienes quiso depositarlo; y así por este acto deja al pueblo libre y a su propia disposición. Un ejemplo de esto se encuentra en los Anales Escoceses.
239. En estos casos Barclay, el gran defensor de la monarquía absoluta, se ve obligado a admitir que un rey puede ser resistido y deja de ser rey. Es decir, en resumen, para no multiplicar los casos, en todo aquello en lo que no tiene autoridad, allí no es rey y puede ser resistido: pues dondequiera que cesa la autoridad, cesa también el rey y se convierte en un hombre como los demás que no tienen autoridad. Y estos dos casos que él presenta como ejemplos difieren poco de los arriba mencionados como destructivos para los gobiernos, solo que ha omitido el principio del cual fluye su doctrina: y este es la ruptura de la confianza, al no preservar la forma de gobierno acordada y al no perseguir el fin del gobierno mismo, que es el bien público y la preservación de la propiedad. Cuando un rey se ha destronado a sí mismo y se ha puesto en estado de guerra con su pueblo, ¿qué impedirá que lo persigan como a alguien que no es rey, como harían con cualquier otro hombre que se ha puesto en estado de guerra con ellos? Barclay y los de su opinión harían bien en decirnos. Deseo además que se tome nota de lo siguiente en Barclay: que dice que el daño que se les planea, el pueblo puede prevenirlo antes de que se cometa; con lo cual permite la resistencia cuando la tiranía está todavía en proyecto. Tales designios como estos (dice él), cuando un rey los alberga en sus pensamientos y los promueve seriamente, inmediatamente abandona todo cuidado y pensamiento de la república; de modo que, según él, la negligencia del bien público debe tomarse como evidencia de tal designio, o al menos como causa suficiente de resistencia. Y la razón de todo ello la da con estas palabras: «Porque traicionó o forzó a su pueblo, cuya libertad debió preservar cuidadosamente». Lo que añade, «al poder y dominio de una nación extranjera», no significa nada, pues la falta y la pérdida radican en la pérdida de su libertad, que él debió haber preservado, y no en distinción alguna de las personas a cuyo dominio quedaron sometidos. El derecho del pueblo es igualmente invadido y su libertad perdida, ya sean hechos esclavos de alguno de los suyos o de una nación extranjera; y en esto reside la injuria, y solo contra esto tienen derecho de defensa. Y hay ejemplos que pueden encontrarse en todos los países que muestran que no es el cambio de naciones en las personas de sus gobernantes, sino el cambio de gobierno, lo que da la ofensa. Bilson, obispo de nuestra iglesia y gran defensor del poder y la prerrogativa de los príncipes, reconoce, si no me equivoco, en su tratado sobre la sujeción cristiana, que los príncipes pueden perder su poder y su título a la obediencia de sus súbditos; y si hiciera falta autoridad en un caso donde la razón es tan clara, podría remitir a mi lector a Bracton, Fortescue y el autor del Mirrour, y otros escritores que no pueden ser sospechosos de ignorar nuestro gobierno o de ser enemigos de él. Pero pensé que Hooker solo podría bastar para satisfacer a aquellos hombres que, apoyándose en él para su política eclesiástica, son llevados por un extraño destino a negar aquellos principios sobre los cuales él la construye. Si en esto son convertidos en instrumentos de artesanos más astutos para derribar su propia estructura, más les vale que lo examinen. De esto estoy seguro: su política civil es tan nueva, tan peligrosa y tan destructiva tanto para gobernantes como para el pueblo, que así como las épocas anteriores nunca pudieron soportar su proclamación, así puede esperarse que las venideras, redimidas de las imposiciones de estos capataces egipcios, aborrecerán la memoria de tales serviles aduladores que, mientras pareció servirles, redujeron todo gobierno a tiranía absoluta y habrían querido que todos los hombres nacieran para aquello a lo que sus almas mezquinas los destinaban: la esclavitud.
240. Aquí es probable que se haga la pregunta común: ¿Quién juzgará si el príncipe o el poder legislativo actúan contrariamente a su confianza? Esto, quizá, hombres mal intencionados y sediciosos puedan difundirlo entre el pueblo, cuando el príncipe solo hace uso de su debida prerrogativa. A esto respondo: el pueblo juzgará; pues ¿quién juzgará si su depositario o delegado actúa bien y conforme a la confianza depositada en él, sino aquel que lo delega y debe, por haberlo delegado, conservar aún el poder de destituirlo cuando falle en su confianza? Si esto es razonable en casos particulares de hombres privados, ¿por qué habría de ser de otra manera en aquel de la mayor importancia, donde está concernido el bienestar de millones, y también donde el mal, si no se previene, es mayor, y la reparación muy difícil, costosa y peligrosa?
241. Pero además, esta pregunta (¿Quién juzgará?) no puede significar que no haya juez en absoluto: pues donde no hay judicatura en la tierra para decidir controversias entre los hombres, Dios en el cielo es juez. Solo él, es verdad, es juez del derecho. Pero cada hombre es juez para sí mismo, como en todos los demás casos, también en este: si otro se ha puesto en estado de guerra con él, y si debe apelar al Juez Supremo, como hizo Jefté.
242. Si surge una controversia entre un príncipe y parte del pueblo en un asunto donde la ley es silenciosa o dudosa, y la cuestión es de gran consecuencia, pienso que el árbitro apropiado en tal caso debería ser el cuerpo del pueblo: pues en casos donde el príncipe tiene una confianza depositada en él y está dispensado de las reglas comunes y ordinarias de la ley, allí, si algunos hombres se sienten agraviados y piensan que el príncipe actúa contrariamente o más allá de esa confianza, ¿quién tan apropiado para juzgar como el cuerpo del pueblo (que al principio depositó esa confianza en él) hasta dónde quisieron que se extendiera? Pero si el príncipe, o quienquiera que esté en la administración, rechaza esa vía de determinación, la apelación entonces no va a ninguna parte sino al cielo; la fuerza entre personas que no tienen superior conocido en la tierra, o que no permite apelación a un juez en la tierra, siendo propiamente un estado de guerra, en el cual la apelación solo va al cielo; y en ese estado la parte lesionada debe juzgar por sí misma cuándo pensará oportuno hacer uso de esa apelación y entregarse a ella.
243. Para concluir: el poder que cada individuo dio a la sociedad cuando entró en ella nunca puede volver a los individuos otra vez, mientras dure la sociedad, sino que permanecerá siempre en la comunidad; porque sin esto no puede haber comunidad, ni república, lo cual es contrario al acuerdo original. Así también, cuando la sociedad ha colocado el poder legislativo en alguna asamblea de hombres para que continúe en ellos y sus sucesores, con dirección y autoridad para proveer tales sucesores, el poder legislativo nunca puede volver al pueblo mientras dure ese gobierno; porque habiendo provisto un poder legislativo con facultad de continuar para siempre, han entregado su poder político al legislativo y no pueden recuperarlo. Pero si han puesto límites a la duración de su poder legislativo y han hecho este poder supremo en alguna persona o asamblea solo temporal; o bien, cuando por las faltas de quienes están en autoridad este se pierde; tras la pérdida, o al cumplirse el tiempo fijado, vuelve a la sociedad, y el pueblo tiene derecho a actuar como supremo y continuar el poder legislativo en sí mismo; o erigir una nueva forma, o bajo la forma antigua colocarlo en nuevas manos, según lo considere conveniente.
FIN.
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