Capítulo 6Del poder paternal
52. Quizá se censure como una crítica impertinente, en un discurso de esta naturaleza, el señalar defectos en palabras y nombres que se han aceptado en el mundo; y sin embargo, posiblemente no esté de más proponer otros nuevos, cuando los antiguos tienden a inducir a error a los hombres, como probablemente ha ocurrido con este del poder paternal, que parece situar el poder de los padres sobre sus hijos enteramente en el padre, como si la madre no tuviera parte en él; mientras que, si consultamos la razón o la revelación, hallaremos que ella tiene un título igual. Esto puede dar razón para preguntarse si no sería más apropiado llamarlo poder parental; pues cualquier obligación que la naturaleza y el derecho de generación impongan a los hijos, debe ciertamente vincularlos por igual a ambas causas concurrentes de su existencia. Y en consecuencia vemos que la ley positiva de Dios las une siempre sin distinción, cuando ordena la obediencia de los hijos: «Honra a tu padre y a tu madre», Éxodo xx. 12. «El que maldijere a su padre o a su madre», Levítico xx. 9. «Cada uno temerá a su madre y a su padre», Levítico xix. 3. «Hijos, obedeced a vuestros padres», etc., Efesios vi. 1, es el estilo del Antiguo y del Nuevo Testamento.
53. Si tan solo se hubiera considerado bien esta única cosa, sin examinar el asunto más a fondo, quizá habría evitado que los hombres incurrieran en esos graves errores que han cometido acerca de este poder de los padres; el cual, aunque podría, sin gran dureza, llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad regia cuando bajo el título de poder paternal parecía apropiado al padre, habría sonado sin embargo de manera extraña, y ya en el nombre mismo habría mostrado lo absurdo, si este supuesto poder absoluto sobre los hijos se hubiera llamado parental; y con ello se habría descubierto que pertenecía también a la madre: pues servirá muy mal a los propósitos de aquellos hombres que tanto defienden el poder absoluto y la autoridad de la paternidad, como la llaman, que la madre tenga alguna parte en ella; y habría apoyado muy mal la monarquía que defienden, cuando por el propio nombre apareciera que aquella autoridad fundamental, de la que querrían derivar su gobierno de una sola persona, no estaba situada en una, sino en dos personas conjuntamente. Pero dejemos pasar esto de los nombres.
54. Aunque he dicho arriba, en el capítulo II, que todos los hombres son por naturaleza iguales, no puede suponerse que entienda toda clase de igualdad: la edad o la virtud pueden dar a los hombres una justa precedencia; la excelencia de capacidades y el mérito pueden situar a otros por encima del nivel común; el nacimiento puede someter a algunos, y la alianza o los beneficios a otros, a rendir consideración a aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otros respetos puedan haberla hecho debida; y sin embargo, todo esto es compatible con la igualdad en que se hallan todos los hombres, respecto de la jurisdicción o dominio de unos sobre otros; que era la igualdad de la que hablé allí, como propia del asunto en cuestión, siendo aquel derecho igual que todo hombre tiene a su libertad natural, sin estar sometido a la voluntad o autoridad de ningún otro hombre.
55. Los hijos, lo confieso, no nacen en este estado pleno de igualdad, aunque nacen para él. Sus padres tienen una especie de gobierno y jurisdicción sobre ellos cuando llegan al mundo, y durante algún tiempo después; pero es solo temporal. Los vínculos de esta sujeción son como las envolturas en que van arropados y sostenidos en la debilidad de su infancia: la edad y la razón, a medida que crecen, los aflojan, hasta que finalmente se desprenden por completo y dejan al hombre en su propia libre disposición.
56. Adán fue creado un hombre perfecto, su cuerpo y su mente en plena posesión de su fuerza y razón, y así fue capaz, desde el primer instante de su ser, de proveer a su propio sustento y preservación, y de gobernar sus acciones según los dictados de la ley de la razón que Dios había implantado en él. De él se puebla el mundo con sus descendientes, que todos nacen niños, débiles e indefensos, sin conocimiento ni entendimiento; pero para suplir los defectos de este estado imperfecto, hasta que el avance del crecimiento y la edad los haya eliminado, Adán y Eva, y después de ellos todos los padres, estaban, por la ley de la naturaleza, bajo la obligación de preservar, nutrir y educar a los hijos que habían engendrado; no como obra propia, sino como obra de su propio hacedor, el Todopoderoso, ante quien debían rendir cuentas de ellos.
57. La ley que debía gobernar a Adán era la misma que debía gobernar a toda su posteridad, la ley de la razón. Pero su descendencia, teniendo otra forma de entrada al mundo, diferente de la suya, mediante un nacimiento natural, que los producía ignorantes y sin uso de razón, no estaban inmediatamente bajo esa ley; pues nadie puede estar bajo una ley que no le ha sido promulgada; y siendo esta ley promulgada o dada a conocer solo por la razón, aquel que no ha llegado al uso de su razón no puede decirse que esté bajo esta ley; y los hijos de Adán, no estando inmediatamente desde su nacimiento bajo esta ley de la razón, no eran inmediatamente libres; pues la ley, en su verdadera noción, no es tanto la limitación como la dirección de un agente libre e inteligente hacia su propio interés, y no prescribe más que lo que es para el bien general de aquellos bajo esa ley: si pudieran ser más felices sin ella, la ley, como cosa inútil, desaparecería por sí misma; y mal merece el nombre de confinamiento lo que nos protege solamente de pantanos y precipicios. De modo que, por mucho que pueda malinterpretarse, el fin de la ley no es abolir o restringir, sino preservar y ampliar la libertad; pues en todos los estados de seres creados capaces de leyes, donde no hay ley, no hay libertad; porque la libertad consiste en estar libre de restricción y violencia de otros, lo cual no puede ser donde no hay ley; pero la libertad no es, como se nos dice, una licencia para que cada hombre haga lo que le plazca (pues ¿quién podría ser libre cuando el capricho de cualquier otro hombre pudiera dominarle?), sino una libertad para disponer y ordenar como le plazca su persona, acciones, posesiones y toda su propiedad, dentro de lo permitido por las leyes bajo las cuales está, y en eso no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro, sino seguir libremente la propia.
58. El poder, entonces, que los padres tienen sobre sus hijos surge de aquel deber que les incumbe de cuidar de su descendencia durante el estado imperfecto de la infancia. Informar la mente y gobernar las acciones de su minoría de edad aún ignorante, hasta que la razón ocupe su lugar y los libere de esa carga, es lo que los hijos necesitan y a lo que los padres están obligados; pues habiendo dado Dios al hombre un entendimiento para dirigir sus acciones, le ha concedido una libertad de voluntad y libertad de actuar, como pertenecientes propiamente a ello, dentro de los límites de la ley bajo la que está. Pero mientras se halla en un estado en el que no tiene entendimiento propio para dirigir su voluntad, no debe tener voluntad propia que seguir: aquel que entiende por él debe también querer por él; debe prescribir a su voluntad y regular sus acciones; pero cuando llega al estado que hizo a su padre un hombre libre, el hijo también es un hombre libre.
59. Esto vale para todas las leyes a las que un hombre está sometido, ya sean naturales o civiles. ¿Está un hombre bajo la ley de la naturaleza? ¿Qué lo hizo libre respecto de esa ley? ¿Qué le otorgó la libre disposición de su propiedad, conforme a su propia voluntad, dentro de los límites de esa ley? Respondo: un estado de madurez en el cual se le puede suponer capaz de conocer esa ley, de modo que pueda mantener sus acciones dentro de sus límites. Cuando ha alcanzado ese estado, se presume que sabe hasta dónde esa ley debe ser su guía, y hasta dónde puede hacer uso de su libertad, y así llega a tenerla; hasta entonces, algún otro debe guiarlo, alguien de quien se presume que sabe hasta dónde la ley permite una libertad. Si tal estado de razón, tal edad de discernimiento lo hizo libre, lo mismo hará libre a su hijo también. ¿Está un hombre bajo la ley de Inglaterra? ¿Qué lo hizo libre respecto de esa ley? Es decir, ¿qué le dio la libertad para disponer de sus acciones y posesiones según su propia voluntad, dentro del permiso de esa ley? Una capacidad de conocer esa ley; capacidad que es supuesta por esa ley a la edad de veintiún años, y en algunos casos antes. Si esto hizo libre al padre, hará libre al hijo también. Hasta entonces vemos que la ley no permite al hijo tener voluntad propia, sino que debe ser guiado por la voluntad de su padre o tutor, quien debe entender por él. Y si el padre muere y no nombra un sustituto en su encargo; si no ha provisto un tutor para gobernar a su hijo durante su minoría de edad, durante su falta de entendimiento, la ley se encarga de hacerlo; algún otro debe gobernarlo y ser una voluntad para él, hasta que haya alcanzado un estado de libertad y su entendimiento esté preparado para tomar el gobierno de su voluntad. Pero después de eso, el padre y el hijo son igualmente libres tanto como el tutor y el pupilo después de la menor edad; igualmente sujetos de la misma ley juntos, sin que quede dominio alguno del padre sobre la vida, libertad o hacienda del hijo, ya sea que estén únicamente en el estado y bajo la ley de la naturaleza, o bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
60. Pero si, por defectos que pueden ocurrir fuera del curso ordinario de la naturaleza, alguien no llega a tal grado de razón en el cual pudiera suponérsele capaz de conocer la ley y vivir así dentro de sus reglas, nunca es capaz de ser un hombre libre, nunca se le deja suelto a la disposición de su propia voluntad (porque no conoce sus límites, no tiene entendimiento, su guía propia), sino que continúa bajo la tutela y gobierno de otros todo el tiempo que su propio entendimiento es incapaz de ese cargo. Y así los lunáticos e idiotas nunca son liberados del gobierno de sus padres;
«los niños, que aún no han llegado a esos años en los que pueden tenerlo; y los inocentes que están excluidos por un defecto natural de tenerlo jamás; en tercer lugar, los locos, que por el momento no pueden posiblemente tener el uso de la recta razón para guiarse a sí mismos, tienen por guía la razón que guía a otros hombres que son tutores sobre ellos, para buscar y procurar su bien»,
dice Hooker, Eccl. Pol. lib. i. sec. 7. Todo lo cual no parece más que ese deber que Dios y la naturaleza han puesto en el hombre, al igual que en otras criaturas, de preservar su descendencia hasta que puedan valerse por sí mismos, y difícilmente llegará a constituir un ejemplo o prueba de la autoridad regia de los padres.
61. Así nacemos libres, como nacemos racionales; no porque tengamos realmente el ejercicio de una u otra cosa: la edad que trae una, trae consigo la otra también. Y así vemos cómo la libertad natural y la sujeción a los padres pueden coexistir, y ambas están fundadas en el mismo principio. Un niño es libre por el título de su padre, por el entendimiento de su padre, que debe gobernarlo hasta que tenga el suyo propio. La libertad de un hombre en edad de discernimiento, y la sujeción de un niño a sus padres mientras aún no alcanza esa edad, son tan consistentes y tan distinguibles que los más ciegos defensores de la monarquía por derecho de paternidad no pueden pasar por alto esta diferencia; los más obstinados no pueden sino admitir su consistencia: pues aunque su doctrina fuera del todo verdadera, aunque el legítimo heredero de Adán fuera ahora conocido y por ese título establecido como monarca en su trono, investido con todo el poder absoluto e ilimitado del que habla Sir Robert Filmer; si muriera tan pronto como naciera su heredero, ¿no debería el niño, por más libre que fuera, por más soberano que fuera, estar en sujeción a su madre y nodriza, a tutores y gobernadores, hasta que la edad y la educación le trajeran razón y habilidad para gobernarse a sí mismo y a otros? Las necesidades de su vida, la salud de su cuerpo y la formación de su mente requerirían que fuera dirigido por la voluntad de otros, y no por la suya propia; ¿y sin embargo alguien pensará que esta restricción y sujeción eran inconsistentes con su libertad o soberanía a la que tenía derecho, o la estropeaban, o cedían su imperio a quienes tenían el gobierno de su menor edad? Este gobierno sobre él solo lo preparaba mejor y más pronto para ello. Si alguien me preguntara: ¿cuándo tiene mi hijo edad para ser libre?, responderé: justo cuando su monarca tiene edad para gobernar. Pero en qué momento, dice el juicioso Hooker, Eccl. Pol. l. i. sect. 6, puede decirse que un hombre ha alcanzado tan plenamente el uso de la razón como basta para hacerlo capaz de esas leyes por las que está entonces obligado a guiar sus acciones: esto es mucho más fácil de discernir para el sentido que para cualquiera determinarlo mediante habilidad y aprendizaje.
62. Las mismas repúblicas advierten y permiten que hay un tiempo en que los hombres deben comenzar a actuar como hombres libres, y por lo tanto hasta ese momento no requieren juramentos de lealtad o fidelidad, ni otro reconocimiento público o sumisión al gobierno de sus países.
63. La libertad entonces del hombre, y la libertad de actuar conforme a su propia voluntad, está fundada en que tiene razón, que es capaz de instruirlo en esa ley por la que debe gobernarse, y hacerle saber hasta dónde se le deja a la libertad de su propia voluntad. Soltarlo a una libertad sin restricciones antes de que tenga razón para guiarlo no es concederle el privilegio de su naturaleza de ser libre, sino arrojarlo entre las bestias y abandonarlo a un estado tan miserable y tan por debajo del de un hombre como el de ellas. Esto es lo que pone la autoridad en manos de los padres para gobernar la minoría de edad de sus hijos. Dios ha hecho que sea su tarea emplear este cuidado en su descendencia, y ha puesto en ellos inclinaciones apropiadas de ternura y preocupación para atemperar este poder, para aplicarlo, como su sabiduría lo diseñó, al bien de los hijos, mientras necesiten estar bajo él.
64. Pero ¿qué razón puede elevar este cuidado de los padres debido a su descendencia a un dominio absoluto y arbitrario del padre, cuyo poder no llega más lejos que, mediante la disciplina que encuentre más efectiva, dar tal fortaleza y salud a sus cuerpos, tal vigor y rectitud a sus mentes, como pueda preparar mejor a sus hijos para ser más útiles a sí mismos y a otros; y, si es necesario para su condición, hacerlos trabajar, cuando sean capaces, para su propia subsistencia? Pero en este poder la madre también tiene su parte junto con el padre.
65. Más aún, este poder tan poco pertenece al padre por algún derecho peculiar de la naturaleza, sino solo en cuanto es guardián de sus hijos, que cuando abandona el cuidado de ellos, pierde su poder sobre ellos, el cual va junto con su alimentación y educación, a las que está inseparablemente vinculado; y pertenece tanto al padre adoptivo de un niño abandonado como al padre natural de otro. Tan poco poder da el mero acto de engendrar a un hombre sobre su descendencia; si todo su cuidado termina ahí, y este es todo el título que tiene al nombre y autoridad de padre. ¿Y qué será de este poder paterno en aquella parte del mundo donde una mujer tiene más de un marido al mismo tiempo? ¿O en aquellas partes de América donde, cuando el marido y la mujer se separan, lo que ocurre frecuentemente, los hijos quedan todos con la madre, la siguen y están enteramente bajo su cuidado y manutención? Si el padre muere mientras los hijos son pequeños, ¿no deben estos naturalmente en todas partes la misma obediencia a su madre, durante su minoría de edad, que a su padre si estuviera vivo? ¿Y dirá alguien que la madre tiene un poder legislativo sobre sus hijos? ¿Que puede hacer reglas permanentes, que tengan obligación perpetua, mediante las cuales deban regular todos los asuntos de su propiedad, y limitar su libertad durante todo el curso de sus vidas? ¿O puede ella hacer cumplir la observancia de ellas con penas capitales? Pues este es el poder propio del magistrado, del cual el padre no tiene ni siquiera la sombra. Su mando sobre sus hijos es solo temporal, y no alcanza su vida ni su propiedad: es solo una ayuda a la debilidad e imperfección de su niñez, una disciplina necesaria para su educación; y aunque un padre puede disponer de sus propias posesiones como le plazca, cuando sus hijos están fuera de peligro de perecer por necesidad, su poder no se extiende a las vidas ni bienes que su propia industria, o la generosidad de otro, han hecho suyos; ni tampoco a su libertad, una vez que han llegado a la emancipación de los años de discreción. El imperio del padre cesa entonces, y desde ese momento en adelante no puede disponer más de la libertad de su hijo que de la de cualquier otro hombre; y debe estar muy lejos de ser una jurisdicción absoluta o perpetua aquella de la cual un hombre puede retirarse, teniendo licencia de la autoridad divina para dejar padre y madre y unirse a su mujer.
66. Pero aunque llega un momento en que un hijo viene a ser tan libre de sujeción a la voluntad y mando de su padre como el padre mismo es libre de sujeción a la voluntad de cualquier otro, y ambos están bajo ninguna otra restricción sino aquella que es común a los dos, ya sea la ley de la naturaleza o la ley municipal de su país; sin embargo, esta libertad no exime a un hijo de aquel honor que debe, por la ley de Dios y de la naturaleza, rendir a sus padres. Habiendo hecho Dios a los padres instrumentos en su gran designio de continuar la raza de la humanidad, y las ocasiones de vida para sus hijos; así como ha puesto sobre ellos una obligación de nutrir, preservar y criar a su descendencia; así ha puesto sobre los hijos una obligación perpetua de honrar a sus padres, la cual conteniendo en sí una estima y reverencia interior que debe mostrarse mediante todas las expresiones exteriores, ata al hijo de hacer cualquier cosa que pueda alguna vez injuriar o afrentar, perturbar o poner en peligro, la felicidad o vida de aquellos de quienes recibió la suya; y lo compromete en todas las acciones de defensa, socorro, asistencia y consuelo de aquellos por cuyos medios entró en el ser, y ha sido hecho capaz de cualquier disfrute de la vida: de esta obligación ningún estado, ninguna libertad puede absolver a los hijos. Pero esto está muy lejos de dar a los padres un poder de mando sobre sus hijos, o una autoridad para hacer leyes y disponer como les plazca de sus vidas o libertades. Una cosa es deber honor, respeto, gratitud y asistencia; otra exigir una obediencia y sumisión absolutas. El honor debido a los padres, un monarca en su trono lo debe a su madre; y sin embargo esto no disminuye su autoridad, ni lo sujeta al gobierno de ella.
67. La sujeción de un menor coloca en el padre un gobierno temporal, que termina con la minoría de edad del hijo; y el honor debido por un hijo, coloca en los padres un derecho perpetuo al respeto, reverencia, apoyo y también complacencia, mayor o menor, según el cuidado, costo y bondad del padre en su educación haya sido mayor o menor. Esto no termina con la minoría de edad, sino que persiste en todas las partes y condiciones de la vida de un hombre. La falta de distinción entre estos dos poderes, a saber, aquel que el padre tiene en el derecho de tutela durante la minoría de edad, y el derecho de honor toda su vida, puede quizá haber causado gran parte de los errores sobre esta materia; pues para hablar propiamente de ellos, el primero de estos es más bien el privilegio de los hijos, y deber de los padres, que ninguna prerrogativa del poder paterno. La alimentación y educación de sus hijos es una carga tan incumbente sobre los padres para el bien de sus hijos, que nada puede absolverlos de cuidar de ello; y aunque el poder de mandar y castigarlos va junto con ello, sin embargo Dios ha tejido en los principios de la naturaleza humana tal ternura por su descendencia, que hay poco temor de que los padres usen su poder con demasiado rigor; el exceso rara vez está del lado severo, el fuerte sesgo de la naturaleza tira hacia el otro lado. Y por tanto Dios todopoderoso cuando quiso expresar su trato gentil con los israelitas, les dice que aunque los castigó, los castigó como un hombre castiga a su hijo, Deut. viii. 5, es decir, con ternura y afecto, y los mantuvo bajo ninguna disciplina más severa que la que era absolutamente mejor para ellos, y habría sido menos bondadoso haberla aflojado. Este es aquel poder al cual se manda a los hijos obedecer, para que las penas y cuidados de sus padres no sean aumentados, o mal recompensados.
68. Por otro lado, honor y apoyo, todo aquello que la gratitud requiere devolver por los beneficios recibidos por y de ellos, es el deber indispensable del hijo, y el privilegio propio de los padres. Esto está destinado para la ventaja de los padres, como lo otro es para la del hijo; aunque la educación, deber de los padres, parece tener más poder, porque la ignorancia e infirmidades de la infancia necesitan de restricción y corrección; lo cual es un ejercicio visible de mando, y una especie de dominio. Y aquel deber que está comprendido en la palabra honor, requiere menos obediencia, aunque la obligación sea más fuerte en los hijos crecidos que en los más jóvenes; pues ¿quién puede pensar que el mandato «Hijos obedeced a vuestros padres» requiere en un hombre que tiene hijos propios la misma sumisión a su padre que requiere en sus hijos aún pequeños hacia él; y que por este precepto estuviera obligado a obedecer todos los mandatos de su padre, si, por una idea de autoridad, este tuviera la indiscreción de tratarlo todavía como a un niño?
69. La primera parte del poder paterno, o más bien del deber paterno, que es la educación, corresponde al padre de tal modo que termina en un momento determinado; cuando la tarea de educar ha concluido, cesa por sí misma, y además puede enajenarse antes: pues un hombre puede poner la tutela de su hijo en manos ajenas; y el que ha hecho a su hijo aprendiz de otro ha quedado liberado, durante ese tiempo, de una gran parte de la obediencia que le debe tanto a él mismo como a su madre. Pero todo el deber de honra, la otra parte, permanece sin embargo íntegro para ellos; nada puede anularlo: es tan inseparable de ambos que la autoridad del padre no puede despojar a la madre de este derecho, ni ningún hombre puede liberar a su hijo de honrar a la que lo parió. Pero ambas cosas están muy lejos de ser un poder para hacer leyes y hacerlas cumplir con penas que puedan alcanzar los bienes, la libertad, los miembros y la vida. El poder de mandar termina con la minoría de edad; y aunque, después de eso, la honra y el respeto, el sostén y la defensa, y todo aquello a lo que la gratitud puede obligar a un hombre por los mayores beneficios de los que es naturalmente capaz, sean siempre debidos de un hijo a sus padres, sin embargo todo esto no pone ningún cetro en la mano del padre, ningún poder soberano de mandar. No tiene dominio sobre la propiedad o las acciones de su hijo; ni ningún derecho a que su voluntad prescriba la de su hijo en todas las cosas; aunque pueda convenir a su hijo, en muchas cosas no muy inconvenientes para él y su familia, mostrarle deferencia.
70. Un hombre puede deber honra y respeto a un anciano o a un hombre sabio; defensa a su hijo o amigo; auxilio y sostén al afligido; y gratitud a un benefactor, hasta tal punto que todo lo que tiene, todo lo que puede hacer, no baste para pagarlo suficientemente: pero todo esto no da autoridad, ni derecho a nadie, para hacer leyes sobre aquel de quien se debe. Y es evidente que todo esto no se debe únicamente al mero título de padre; no solo porque, como se ha dicho, se debe también a la madre, sino porque estas obligaciones hacia los padres, y los grados de lo que se exige a los hijos, pueden variar según el diferente cuidado y bondad, molestia y gasto, que a menudo se emplea en un hijo más que en otro.
71. Esto muestra la razón de cómo sucede que los padres en las sociedades, donde ellos mismos son súbditos, conservan un poder sobre sus hijos y tienen tanto derecho a su sujeción como aquellos que están en el estado de naturaleza. Lo cual no podría ser posible si todo poder político fuera únicamente paterno, y si en verdad fueran una y la misma cosa: pues entonces, estando todo poder paterno en el príncipe, el súbdito no podría tener naturalmente ninguno. Pero estos dos poderes, político y paterno, son tan perfectamente distintos y separados, están construidos sobre fundamentos tan diferentes y dados para fines tan diferentes, que todo súbdito que es padre tiene tanto poder paterno sobre sus hijos como el príncipe tiene sobre los suyos; y todo príncipe que tiene padres les debe tanto deber filial y obediencia como el más humilde de sus súbditos debe a los suyos; y por tanto no puede contener ninguna parte o grado de esa clase de dominio que un príncipe o magistrado tiene sobre su súbdito.
72. Aunque la obligación de los padres de criar a sus hijos, y la obligación de los hijos de honrar a sus padres, contengan todo el poder por un lado, y la sumisión por el otro, que son propios de esta relación, sin embargo hay otro poder que ordinariamente tiene el padre, mediante el cual obtiene un vínculo sobre la obediencia de sus hijos; el cual, aunque sea común a él con otros hombres, sin embargo las ocasiones de mostrarlo se dan casi constantemente a los padres en sus familias privadas, y los ejemplos de ello en otros lugares son raros y menos advertidos, por lo que pasa en el mundo por una parte de la jurisdicción paterna. Y este es el poder que los hombres generalmente tienen de dejar sus bienes a quienes mejor les parezca; siendo la posesión del padre la expectativa y herencia de los hijos, ordinariamente en ciertas proporciones, según la ley y costumbre de cada país; sin embargo está comúnmente en el poder del padre distribuirla con mano más parca o más liberal, según la conducta de este o aquel hijo se haya ajustado a su voluntad y humor.
73. Este no es un vínculo pequeño sobre la obediencia de los hijos: y habiendo siempre anexa al disfrute de la tierra una sumisión al gobierno del país del cual esa tierra es parte, se ha supuesto comúnmente que un padre podía obligar a su posteridad a ese gobierno del cual él mismo era súbdito, y que su pacto los ataba; cuando, siendo solo una condición necesaria anexa a la tierra, y la herencia de un bien que está bajo ese gobierno, alcanza únicamente a aquellos que la tomen bajo esa condición, y así no es un vínculo o compromiso natural, sino una sumisión voluntaria: pues siendo los hijos de cada hombre por naturaleza tan libres como él mismo, o como cualquiera de sus antepasados lo fue jamás, pueden, mientras estén en esa libertad, elegir a qué sociedad se unirán, bajo qué Estado se pondrán. Pero si quieren disfrutar de la herencia de sus antepasados, deben tomarla en los mismos términos en que sus antepasados la tuvieron, y someterse a todas las condiciones anexas a tal posesión. Por este poder, en efecto, los padres obligan a sus hijos a obedecerles, incluso cuando ya han pasado la minoría de edad, y muy comúnmente también los someten a este o aquel poder político: pero ninguna de estas cosas por ningún derecho peculiar de la paternidad, sino por la recompensa que tienen en sus manos para imponer y recompensar tal conformidad; y no es más poder que el que un francés tiene sobre un inglés, que por las esperanzas de un bien que le dejará, tendrá ciertamente un fuerte vínculo sobre su obediencia: y si, cuando le sea dejado, quiere disfrutarlo, debe ciertamente tomarlo bajo las condiciones anexas a la posesión de tierra en ese país donde se halla, ya sea Francia o Inglaterra.
74. Para concluir entonces, aunque el poder del padre de mandar no se extienda más allá de la minoría de edad de sus hijos, y solo a un grado adecuado para la disciplina y gobierno de esa edad; y aunque ese honor y respeto, y todo aquello que los latinos llamaban piedad, que indispensablemente deben a sus padres toda su vida y en todas las condiciones, con todo ese sostén y defensa que les es debido, no da al padre ningún poder de gobernar, es decir, hacer leyes e imponer penas sobre sus hijos; aunque por todo esto no tiene dominio sobre la propiedad o las acciones de su hijo: sin embargo es evidente concebir cuán fácil era, en las primeras edades del mundo, y en lugares todavía donde la escasez de población da a las familias ocasión de separarse en territorios despoblados, y tienen espacio para trasladarse o establecerse en habitaciones aún vacantes, que el padre de familia se convirtiera en el príncipe de ella; había sido gobernante desde el comienzo de la infancia de sus hijos: y puesto que sin algún gobierno les sería difícil vivir juntos, era lo más probable que, por el consentimiento expreso o tácito de los hijos cuando crecieran, estuviera en el padre, donde parecía continuar sin ningún cambio; cuando en realidad no se requería nada más para ello que permitir al padre ejercer solo, en su familia, ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que todo hombre libre tiene naturalmente, y por ese permiso cederle a él un poder monárquico mientras permanecieran en ella. Pero que esto no fue por ningún derecho paterno, sino solo por el consentimiento de sus hijos, es evidente por el hecho de que nadie duda que si un extraño, a quien el azar o los negocios hubieran traído a su familia, hubiera matado allí a alguno de sus hijos, o cometido algún otro acto, él podría haberlo condenado y ejecutado, o de otro modo haberlo castigado, tan bien como a cualquiera de sus hijos; lo cual le habría sido imposible hacer en virtud de alguna autoridad paterna sobre uno que no era su hijo, sino en virtud de ese poder ejecutivo de la ley de naturaleza que, como hombre, tenía derecho a poseer: y solo él podía castigarlo en su familia, donde el respeto de sus hijos había dejado de lado el ejercicio de tal poder, para dar paso a la dignidad y autoridad que estaban dispuestos a que permaneciera en él, por encima del resto de su familia.
75. Así fue fácil, y casi natural para los hijos, mediante un consentimiento tácito y apenas evitable, dar paso a la autoridad y el gobierno del padre. Habían estado acostumbrados en su infancia a seguir su dirección, y a remitirle sus pequeñas diferencias, y cuando eran hombres, ¿quién más apropiado para gobernarlos? Sus pequeñas propiedades, y su escasa codicia, rara vez generaban mayores controversias; y cuando alguna surgía, ¿dónde podrían haber tenido un árbitro más adecuado que aquel por cuyo cuidado cada uno de ellos había sido sostenido y criado, y que sentía ternura por todos? No es de extrañar que no hicieran distinción entre minoría de edad y mayoría de edad; ni buscaran los veintiún años, o cualquier otra edad que pudiera hacerlos libres para disponer de sí mismos y de sus fortunas, cuando no podían tener deseo alguno de salir de su pupilaje: el gobierno bajo el cual habían estado, durante este, continuaba siendo más su protección que su restricción; y no podían encontrar en ninguna parte mayor seguridad para su paz, libertades y fortunas que bajo el gobierno de un padre.
76. Así los padres naturales de las familias, mediante un cambio insensible, se convirtieron también en los monarcas políticos de ellas: y según sucedía que vivieran mucho tiempo y dejaran herederos capaces y dignos, durante varias sucesiones, o de otro modo; así sentaron los fundamentos de reinos hereditarios o electivos, bajo distintas constituciones y formas, según el azar, la planificación o las circunstancias los moldearan. Pero si los príncipes tienen sus títulos en el derecho de sus padres, y es prueba suficiente del derecho natural de los padres a la autoridad política el hecho de que comúnmente eran ellos en cuyas manos encontramos, de facto, el ejercicio del gobierno: digo que, si este argumento es válido, probará con igual fuerza que todos los príncipes, más aún, que solo los príncipes, deberían ser sacerdotes, puesto que es igualmente cierto que en el comienzo, el padre de la familia era sacerdote, como que era gobernante en su propia casa.
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