Capítulo 2Del estado de naturaleza
4. PARA entender correctamente el poder político y derivarlo de su origen, debemos considerar en qué estado se encuentran naturalmente todos los hombres, y ese es un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus posesiones y personas como les parezca conveniente, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.
Un estado también de igualdad, en el que todo el poder y la jurisdicción son recíprocos, sin que nadie tenga más que otro; pues nada hay más evidente que el hecho de que criaturas de la misma especie y rango, nacidas indistintamente con las mismas ventajas de la naturaleza y el uso de las mismas facultades, deban ser también iguales unas a otras sin subordinación ni sujeción, a menos que el señor y amo de todas ellas, mediante alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga a una por encima de otra y le confiera, por un nombramiento evidente y claro, un derecho indudable al dominio y la soberanía.
5. Esta igualdad de los hombres por naturaleza, el juicioso Hooker la considera tan evidente en sí misma y fuera de toda duda, que la convierte en el fundamento de aquella obligación de amor mutuo entre los hombres sobre la cual construye los deberes que se deben unos a otros, y de donde deriva las grandes máximas de la justicia y la caridad. Sus palabras son:
El mismo impulso natural ha llevado a los hombres a saber que no es menos su deber amar a los demás que a sí mismos; pues viendo que aquellas cosas que son iguales deben necesariamente tener todas una misma medida; si no puedo sino desear recibir el bien, tanto de las manos de cada hombre como cualquier hombre puede desear para su propia alma, ¿cómo podría esperar que alguna parte de mi deseo en esto fuera satisfecha, a menos que yo mismo tenga cuidado de satisfacer el mismo deseo que, sin duda, existe en otros hombres, siendo de una y la misma naturaleza? Tener algo que se les ofrezca contrario a este deseo debe necesariamente, en todos los aspectos, afligirlos tanto como a mí; de modo que si hago daño, debo esperar sufrirlo, no habiendo razón para que otros muestren mayor medida de amor hacia mí que la que yo he mostrado hacia ellos: mi deseo, por tanto, de ser amado por mis iguales en naturaleza tanto como sea posible, me impone un deber natural de sentir hacia ellos plenamente el mismo afecto; de esta relación de igualdad entre nosotros mismos y aquellos que son como nosotros, qué diversas reglas y cánones ha extraído la razón natural para la dirección de la vida, ningún hombre lo ignora, Eccl. Pol. Lib. 1.
6. Pero aunque este sea un estado de libertad, no es sin embargo un estado de licencia: aunque el hombre en ese estado tenga una libertad incontrolable para disponer de su persona o posesiones, no tiene sin embargo libertad para destruirse a sí mismo, ni siquiera a ninguna criatura en su posesión, salvo cuando algún uso más noble que su mera preservación lo requiera. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna, la cual obliga a todos: y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad, a quienes quieran consultarla, que siendo todos iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones: pues siendo los hombres obra de un hacedor omnipotente e infinitamente sabio; todos siervos de un único señor soberano, enviados al mundo por su orden y para sus asuntos; son propiedad suya, siendo obra suya, hechos para durar mientras a él le plazca, no a placer de unos u otros: y estando dotados de facultades semejantes, compartiendo todos una comunidad de naturaleza, no puede suponerse entre nosotros ninguna subordinación tal que nos autorice a destruirnos unos a otros, como si estuviéramos hechos para los usos de unos y otros, como los rangos inferiores de criaturas lo están para los nuestros. Cada uno, así como está obligado a preservarse a sí mismo y a no abandonar voluntariamente su puesto, así también por la misma razón, cuando su propia preservación no entre en competencia, debe, tanto como pueda, preservar al resto de la humanidad, y no puede, salvo para hacer justicia con un ofensor, quitar o menoscabar la vida, o lo que tiende a la preservación de la vida, la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otro.
7. Y para que todos los hombres puedan ser refrenados de invadir los derechos de otros y de hacerse daño unos a otros, y la ley de naturaleza sea observada, la cual quiere la paz y preservación de toda la humanidad, la ejecución de la ley de naturaleza se pone, en ese estado, en manos de cada hombre, por lo cual cada uno tiene derecho a castigar a los transgresores de esa ley en el grado que pueda impedir su violación: pues la ley de naturaleza sería, como todas las demás leyes que conciernen a los hombres en este mundo, en vano, si no hubiera nadie que en el estado de naturaleza tuviera poder para ejecutar esa ley y con ello preservar a los inocentes y contener a los ofensores. Y si alguien en el estado de naturaleza puede castigar a otro por cualquier mal que haya hecho, todos pueden hacerlo: pues en ese estado de perfecta igualdad, donde naturalmente no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, lo que cualquiera puede hacer en prosecución de esa ley, todos deben necesariamente tener derecho a hacerlo.
8. Y así, en el estado de naturaleza, un hombre llega a tener poder sobre otro; pero sin embargo no un poder absoluto o arbitrario para usar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos, según los arrebatos pasionales o la extravagancia ilimitada de su propia voluntad; sino solo para retribuirle, en la medida en que la razón serena y la conciencia lo dicten, lo que sea proporcional a su transgresión, que es tanto como pueda servir para la reparación y la contención: pues estas dos son las únicas razones por las que un hombre puede legítimamente hacer daño a otro, que es lo que llamamos castigo. Al transgredir la ley de naturaleza, el ofensor declara vivir bajo otra regla que la de la razón y la equidad común, que es la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres para su seguridad mutua; y así se vuelve peligroso para la humanidad, siendo desdeñado y roto por él el vínculo que debe asegurarlos del daño y la violencia. Lo cual, siendo una ofensa contra toda la especie y la paz y seguridad de ella, provista por la ley de naturaleza, cada hombre en este sentido, por el derecho que tiene de preservar a la humanidad en general, puede contener, o donde sea necesario, destruir cosas nocivas para ellos, y así puede traer tal mal sobre cualquiera que haya transgredido esa ley, que pueda hacerle arrepentirse de haberlo hecho, y con ello disuadirlo a él, y por su ejemplo a otros, de hacer el mismo daño. Y en este caso, y sobre este fundamento, TODO HOMBRE TIENE DERECHO A CASTIGAR AL OFENSOR Y SER EJECUTOR DE LA LEY DE NATURALEZA.
9. No dudo de que esta parecerá una doctrina muy extraña a algunos hombres: pero antes de que la condenen, deseo que me respondan por qué derecho puede cualquier príncipe o Estado condenar a muerte o castigar a un extranjero por cualquier crimen que cometa en su país. Es cierto que sus leyes, en virtud de cualquier sanción que reciban de la voluntad promulgada del legislativo, no alcanzan a un extraño: no le hablan a él, ni, aunque lo hicieran, está obligado a escucharlas. La autoridad legislativa, por la cual tienen vigor sobre los súbditos de esa comunidad, no tiene poder sobre él. Aquellos que tienen el poder supremo de hacer leyes en Inglaterra, Francia u Holanda, son para un indio, como el resto del mundo, hombres sin autoridad: y por tanto, si por la ley de naturaleza cada hombre no tiene poder para castigar ofensas contra ella, según juzgue sobriamente que el caso lo requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidad pueden castigar a un extranjero de otro país; puesto que, en referencia a él, no pueden tener más poder que el que cada hombre puede tener naturalmente sobre otro.
10. Además del delito que consiste en violar la ley y apartarse de la recta regla de la razón, por lo cual un hombre se vuelve en esa medida degenerado y declara que abandona los principios de la naturaleza humana para convertirse en una criatura nociva, comúnmente se causa daño a alguna persona u otra, y algún otro hombre recibe perjuicio por su transgresión: en cuyo caso quien ha recibido algún daño tiene, además del derecho de castigar común a él con los demás hombres, un derecho particular a buscar reparación de quien lo ha causado: y cualquier otra persona que lo considere justo puede también unirse a quien ha sido perjudicado y asistirlo en recuperar del ofensor tanto como sea necesario para compensar el daño que ha sufrido.
11. De estos dos derechos distintos, uno de castigar el delito para contenerlo y prevenir ofensas semejantes, derecho de castigar que reside en todos; el otro de obtener reparación, que pertenece solo a la parte perjudicada, resulta que el magistrado, quien por ser magistrado tiene en sus manos el derecho común de castigar, puede a menudo, cuando el bien público no exige la ejecución de la ley, remitir por su propia autoridad el castigo de las ofensas criminales, pero sin embargo no puede remitir la satisfacción debida a ningún particular por el daño que ha recibido. Esa, quien ha sufrido el daño tiene derecho a exigirla en su propio nombre, y solo él puede remitirla: la persona damnificada tiene esta potestad de apropiarse los bienes o servicios del ofensor por derecho de autopreservación, así como todo hombre tiene potestad de castigar el delito para prevenir que se cometa otra vez, por el derecho que tiene de preservar a toda la humanidad y hacer todas las cosas razonables que pueda con ese fin: y así es como todo hombre, en el estado natural, tiene potestad de matar a un asesino, tanto para disuadir a otros de causar un daño semejante, que ninguna reparación puede compensar, mediante el ejemplo del castigo que lo acompaña de parte de todos, como también para proteger a los hombres de los intentos de un criminal que, habiendo renunciado a la razón, la regla y medida común que Dios ha dado a la humanidad, ha declarado, mediante la violencia y la matanza injustas que ha cometido sobre uno, la guerra contra toda la humanidad, y por tanto puede ser destruido como un león o un tigre, una de esas bestias salvajes y feroces con las que los hombres no pueden tener ni sociedad ni seguridad: y sobre esto se funda aquella gran ley de la naturaleza, «Quien derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada». Y Caín estaba tan plenamente convencido de que todos tenían derecho a destruir a semejante criminal, que después del asesinato de su hermano exclama: «Cualquiera que me hallare me matará»; tan claramente estaba escrito en los corazones de toda la humanidad.
12. Por la misma razón puede un hombre en el estado natural castigar las infracciones menores de esa ley. Quizá se pregunte, ¿con la muerte? Respondo: cada transgresión puede ser castigada hasta el grado y con tanta severidad como baste para hacer que sea un mal negocio para el ofensor, darle motivo para arrepentirse y aterrorizar a otros de hacer lo mismo. Toda ofensa que pueda cometerse en el estado natural puede en el estado natural ser también castigada igualmente, y en la medida en que pueda serlo en una república: pues aunque estaría fuera de mi propósito presente entrar aquí en los detalles de la ley natural o sus medidas de castigo, sin embargo es cierto que existe tal ley, y que además es tan inteligible y clara para una criatura racional y estudiosa de esa ley como las leyes positivas de las repúblicas; más aún, posiblemente más clara; en la medida en que la razón es más fácil de entender que las fantasías e intrincados artificios de los hombres, siguiendo intereses contrarios y ocultos plasmados en palabras; pues así son en verdad gran parte de las leyes municipales de los países, que solo son correctas en la medida en que se fundan en la ley natural, por la cual deben ser reguladas e interpretadas.
13. A esta extraña doctrina, a saber, que en el estado natural todos tienen el poder ejecutivo de la ley natural, no dudo que se objetará que es irrazonable que los hombres sean jueces en sus propios casos, que el amor propio hará que los hombres sean parciales hacia sí mismos y sus amigos: y por otra parte, que la mala naturaleza, la pasión y la venganza los llevarán demasiado lejos al castigar a otros; y de ahí que no seguirá sino confusión y desorden, y que por tanto Dios ciertamente ha establecido el gobierno para restringir la parcialidad y violencia de los hombres. Concedo fácilmente que el gobierno civil es el remedio apropiado para los inconvenientes del estado natural, que deben ser ciertamente grandes cuando los hombres pueden ser jueces en su propio caso, puesto que es fácil imaginar que quien fue tan injusto como para causar daño a su hermano difícilmente será tan justo como para condenarse a sí mismo por ello: pero desearía que quienes hacen esta objeción recordaran que los monarcas absolutos no son sino hombres; y si el gobierno ha de ser el remedio de aquellos males que necesariamente se siguen de que los hombres sean jueces en sus propios casos, y por tanto el estado natural no debe tolerarse, deseo saber qué clase de gobierno es ese, y cuánto mejor es que el estado natural, donde un hombre que manda a una multitud tiene la libertad de ser juez en su propio caso y puede hacer a todos sus súbditos lo que le plazca, sin la menor libertad para nadie de cuestionar o controlar a quienes ejecutan su voluntad, y en cualquier cosa que haga, ya sea guiado por la razón, el error o la pasión, debe ser acatado. Mucho mejor es el estado natural, donde los hombres no están obligados a someterse a la voluntad injusta de otro: y si quien juzga juzga mal en su propio caso o en cualquier otro, es responsable por ello ante el resto de la humanidad.
14. A menudo se pregunta como poderosa objeción: ¿dónde están o estuvieron alguna vez hombres en tal estado natural? A lo cual puede bastar como respuesta por ahora que, puesto que todos los príncipes y gobernantes de gobiernos independientes en todo el mundo están en estado natural, es claro que el mundo nunca estuvo ni estará jamás sin numerosos hombres en ese estado. He mencionado a todos los gobernantes de comunidades independientes, ya estén o no en alianza con otros: pues no es todo pacto el que pone fin al estado natural entre los hombres, sino solo este de acordar mutuamente entrar juntos en una comunidad y constituir un cuerpo político; otras promesas y pactos pueden hacer los hombres unos con otros y aun así seguir en el estado natural. Las promesas y tratos de intercambio, etcétera, entre los dos hombres en la isla desierta mencionados por Garcilaso de la Vega en su historia del Perú; o entre un suizo y un indio en los bosques de América, son vinculantes para ellos, aunque estén perfectamente en estado natural el uno respecto del otro: pues la verdad y el cumplimiento de la palabra pertenecen a los hombres en cuanto hombres, y no en cuanto miembros de la sociedad.
15. A quienes dicen que nunca hubo hombres en el estado natural, no solo opondré la autoridad del juicioso Hooker, Eccl. Pol. lib. I, sect. 10, donde dice:
Las leyes que se han mencionado hasta ahora, es decir, las leyes de la naturaleza, obligan a los hombres absolutamente, precisamente en cuanto son hombres, aunque nunca hayan tenido ninguna asociación establecida, ningún acuerdo solemne entre sí sobre qué hacer o no hacer: pero por cuanto no somos por nosotros mismos suficientes para proveernos de provisión competente de cosas necesarias para la vida que nuestra naturaleza desea, una vida adecuada a la dignidad del hombre; por tanto, para suplir aquellos defectos e imperfecciones que hay en nosotros al vivir solos y únicamente por nosotros mismos, somos naturalmente inducidos a buscar comunión y asociación con otros: esta fue la causa de que los hombres se unieran al principio en sociedades políticas.
Pero además afirmo que todos los hombres están naturalmente en ese estado, y permanecen así hasta que por sus propios consentimientos se hacen miembros de alguna sociedad política; y no dudo en el curso de este discurso dejarlo muy claro.
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