Capítulo 16De la conquista
175. AUNQUE originalmente los gobiernos no pueden tener otro origen que el antes mencionado, ni las sociedades políticas pueden fundarse en otra cosa que no sea el consentimiento del pueblo, tales han sido los desórdenes con que la ambición ha llenado el mundo, que en el estruendo de la guerra, que constituye una parte tan grande de la historia de la humanidad, este consentimiento apenas se tiene en cuenta: y por eso muchos han confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y consideran la conquista como uno de los orígenes del gobierno. Pero la conquista está tan lejos de establecer un gobierno como demoler una casa lo está de construir una nueva en su lugar. Ciertamente, a menudo abre el camino para una nueva estructura de una comunidad política, al destruir la anterior; pero, sin el consentimiento del pueblo, nunca puede erigir una nueva.
176. Que el agresor, quien se coloca a sí mismo en estado de guerra con otro e invade injustamente el derecho de otro hombre, no puede, mediante tal guerra injusta, llegar nunca a tener un derecho sobre el conquistado, será fácilmente admitido por todos los hombres que no piensen que los ladrones y piratas tienen un derecho de dominio sobre quienquiera que tengan fuerza suficiente para someter; o que los hombres están obligados por promesas que la fuerza ilegal les arranca. Si un ladrón irrumpiera en mi casa y con una daga en mi garganta me hiciera sellar escrituras para transferirle mi propiedad, ¿le daría esto algún título? Exactamente ese título, por su espada, tiene un conquistador injusto que me obliga a someterme. La injuria y el crimen son iguales, ya sean cometidos por el portador de una corona o por algún villano insignificante. El título del ofensor y el número de sus seguidores no hacen ninguna diferencia en la ofensa, salvo para agravarla. La única diferencia es que los grandes ladrones castigan a los pequeños para mantenerlos en obediencia; pero los grandes son recompensados con laureles y triunfos, porque son demasiado grandes para las débiles manos de la justicia en este mundo, y tienen en su posesión el poder que debería castigar a los ofensores. ¿Cuál es mi remedio contra un ladrón que así irrumpió en mi casa? Apelar a la ley para obtener justicia. Pero quizá se me niega la justicia, o estoy lisiado y no puedo moverme, robado y sin los medios para hacerlo. Si Dios ha quitado todos los medios de buscar remedio, no queda nada más que la paciencia. Pero mi hijo, cuando sea capaz, puede buscar el amparo de la ley que a mí me es negado: él o su hijo pueden renovar su apelación hasta que recupere su derecho. Pero los conquistados, o sus hijos, no tienen tribunal, ni árbitro en la tierra al cual apelar. Entonces pueden apelar, como hizo Jefté, al cielo, y repetir su apelación hasta que hayan recuperado el derecho nativo de sus ancestros, que era tener sobre ellos un poder legislativo tal como la mayoría aprobara y en el cual consintiera libremente. Si se objeta que esto causaría problemas sin fin, respondo: no más que los que causa la justicia, donde ella está abierta a todos los que apelan a ella. Aquel que molesta a su prójimo sin causa es castigado por ello por la justicia del tribunal al que apela: y aquel que apela al cielo debe estar seguro de que tiene la razón de su lado; y una razón, además, que vale la pena el esfuerzo y el costo de la apelación, puesto que responderá ante un tribunal que no puede ser engañado y que sin duda retribuirá a cada uno según los daños que haya causado a sus semejantes; es decir, a cualquier parte de la humanidad: de donde resulta claro que aquel que conquista en una guerra injusta no puede así tener ningún título a la sujeción y obediencia de los conquistados.
177. Pero suponiendo que la victoria favorece al lado que tiene razón, consideremos a un conquistador en una guerra legítima, y veamos qué poder obtiene, y sobre quién.
Primero, es claro que no obtiene ningún poder por su conquista sobre aquellos que conquistaron con él. Los que lucharon de su lado no pueden sufrir por la conquista, sino que deben ser al menos tan libres como lo eran antes. Y muy comúnmente sirven bajo condiciones y con la condición de compartir con su líder, y disfrutar de una parte del botín y otras ventajas que acompañan a la espada conquistadora; o al menos que se les conceda una parte del país sometido. Y la gente conquistadora no debe, espero, ser esclava por conquista, y llevar sus laureles solo para mostrar que son sacrificios al triunfo de sus líderes. Aquellos que fundan la monarquía absoluta sobre el título de la espada convierten a sus héroes, que son los fundadores de tales monarquías, en completos matones, y olvidan que tuvieron oficiales y soldados que lucharon de su lado en las batallas que ganaron, o los asistieron en someter, o compartieron la posesión de los países que dominaron. Algunos nos dicen que la monarquía inglesa está fundada en la conquista normanda, y que nuestros príncipes tienen con ello un título al dominio absoluto: lo cual, si fuera cierto (como por la historia parece lo contrario), y que Guillermo tuviera derecho a hacer la guerra en esta isla; aun así su dominio por conquista no podría alcanzar más allá que a los sajones y britanos que eran entonces habitantes de este país. Los normandos que vinieron con él y ayudaron a conquistar, y todos los descendientes de ellos, son hombres libres, y no súbditos por conquista; conceda eso el dominio que conceda. Y si yo, o cualquier otro, reclamara la libertad como derivada de ellos, será muy difícil probar lo contrario: y es claro que la ley, que no ha hecho distinción entre unos y otros, no pretende que haya ninguna diferencia en su libertad o privilegios.
178. Pero suponiendo, lo cual rara vez sucede, que los conquistadores y conquistados nunca se incorporen en un solo pueblo, bajo las mismas leyes y libertad; veamos a continuación qué poder tiene un conquistador legítimo sobre los sometidos: y ese poder, digo, es puramente despótico. Tiene un poder absoluto sobre las vidas de aquellos que por una guerra injusta las han perdido; pero no sobre las vidas o fortunas de aquellos que no participaron en la guerra, ni sobre las posesiones incluso de aquellos que efectivamente participaron en ella.
179. En segundo lugar, digo entonces que el conquistador no obtiene poder sino solo sobre aquellos que efectivamente han asistido, concurrido o consentido a esa fuerza injusta que se usa contra él: pues habiendo dado el pueblo a sus gobernantes ningún poder para hacer algo injusto, como es hacer una guerra injusta (pues nunca tuvieron tal poder en sí mismos), no deben ser acusados de culpables de la violencia e injusticia que se comete en una guerra injusta, más allá de lo que efectivamente la favorezcan; no más de lo que deben ser considerados culpables de cualquier violencia u opresión que sus gobernantes pudieran ejercer sobre el pueblo mismo, o cualquier parte de sus conciudadanos, habiendo ellos autorizado no más a lo uno que a lo otro. Los conquistadores, es cierto, rara vez se molestan en hacer la distinción, sino que voluntariamente permiten que la confusión de la guerra lo arrastre todo junto: pero esto no altera el derecho; pues siendo el poder del conquistador sobre las vidas de los conquistados solo porque estos han usado la fuerza para hacer o mantener una injusticia, solo puede tener ese poder sobre aquellos que han concurrido en esa fuerza; todos los demás son inocentes; y él no tiene más título sobre la gente de ese país, que no le ha causado ninguna injuria y por tanto no ha hecho ninguna pérdida de sus vidas, que el que tiene sobre cualquier otro que, sin ninguna injuria o provocación, haya vivido en buenos términos con él.
180. En tercer lugar, el poder que un conquistador obtiene sobre aquellos a quienes vence en una guerra justa es perfectamente despótico: tiene un poder absoluto sobre las vidas de aquellos que, al ponerse a sí mismos en un estado de guerra, las han perdido; pero no tiene con ello un derecho y título a sus posesiones. Esto, no dudo, parecerá a primera vista una doctrina extraña, siendo tan completamente contraria a la práctica del mundo; no habiendo nada más común al hablar del dominio de países que decir que tal o cual lo conquistó; como si la conquista, sin más, confiriera un derecho de posesión. Pero cuando consideramos que la práctica de los fuertes y poderosos, por universal que sea, rara vez es la regla de lo justo, aunque sea una parte de la sujeción de los conquistados no discutir las condiciones que les impone la espada conquistadora.
181. Aunque en toda guerra suele haber una combinación de fuerza y daño, y el agresor rara vez deja de perjudicar los bienes cuando usa la fuerza contra las personas de aquellos a quienes hace la guerra, es únicamente el uso de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra: pues ya sea que mediante la fuerza comience la ofensa, o bien que habiendo hecho la ofensa tranquilamente y por fraude, se niegue a reparar el daño y lo mantenga por la fuerza (lo cual es lo mismo que haberlo hecho por la fuerza desde el principio), es el uso injusto de la fuerza lo que constituye la guerra: porque quien fuerza la entrada a mi casa y me echa violentamente, o habiendo entrado pacíficamente, me mantiene fuera por la fuerza, hace en efecto lo mismo; suponiendo que estemos en un estado tal que no tengamos ningún juez común en la tierra al que yo pueda apelar y al que ambos estemos obligados a someternos: pues de tal caso es del que ahora hablo. Es el uso injusto de la fuerza, entonces, lo que pone a un hombre en estado de guerra con otro; y por ello quien es culpable de esto pierde el derecho a su vida: pues al abandonar la razón, que es la norma dada entre hombre y hombre, y usar la fuerza, el modo de las bestias, se vuelve susceptible de ser destruido por aquel contra quien usa la fuerza, como cualquier bestia salvaje y voraz que sea peligrosa para su existencia.
182. Pero como las faltas del padre no son culpas de los hijos, y estos pueden ser racionales y pacíficos a pesar de la brutalidad e injusticia del padre, el padre, por sus faltas y violencia, puede perder únicamente su propia vida, pero no involucra a sus hijos en su culpa o destrucción. Sus bienes, que la naturaleza, que quiere la preservación de toda la humanidad en la medida de lo posible, ha hecho pertenecer a los hijos para evitar que perezcan, continúan perteneciendo a sus hijos: pues suponiendo que no hayan participado en la guerra, ya sea por infancia, ausencia o elección, no han hecho nada para perderlos; ni tiene el conquistador ningún derecho a quitárselos por el mero título de haber sometido a quien intentó por la fuerza su destrucción; aunque quizás pueda tener algún derecho sobre ellos para reparar los daños que ha sufrido por la guerra y la defensa de su propio derecho; hasta dónde llega esto respecto a las posesiones del conquistado, lo veremos enseguida. De modo que quien por conquista tiene derecho sobre la persona de un hombre para destruirlo si quiere, no tiene por ello derecho sobre sus bienes para poseerlos y disfrutarlos: pues es la fuerza brutal que el agresor ha usado lo que da a su adversario derecho a quitarle la vida y destruirlo si quiere, como a una criatura nociva; pero es el daño sufrido lo único que le da título sobre los bienes de otro hombre: pues aunque pueda matar a un ladrón que me asalta en el camino, no puedo (lo que parece menos) quitarle el dinero y dejarlo ir: esto sería robo de mi parte. Su fuerza, y el estado de guerra en que se puso, le hicieron perder su vida, pero no me dieron título sobre sus bienes. El derecho de conquista, entonces, se extiende solo a las vidas de quienes participaron en la guerra, no a sus bienes, sino únicamente para reparar los daños recibidos y los gastos de la guerra, y eso también con reserva del derecho de la esposa y los hijos inocentes.
183. Por más justicia que tenga el conquistador de su lado, por mucha que se pueda suponer, no tiene derecho a apoderarse de más de lo que el vencido podría perder: su vida está a merced del vencedor, y puede apropiarse de su servicio y bienes para repararse a sí mismo; pero no puede tomar los bienes de su esposa e hijos; ellos también tenían un título sobre los bienes que él disfrutaba, y sus partes en el patrimonio que poseía: por ejemplo, yo en el estado de naturaleza (y todas las comunidades políticas están en estado de naturaleza unas con otras) he dañado a otro hombre, y al negarme a dar satisfacción, se llega a un estado de guerra, en el cual mi defensa por la fuerza de lo que había obtenido injustamente me convierte en el agresor. Soy conquistado: mi vida, es cierto, como perdida, está a merced del otro, pero no la de mi esposa e hijos. Ellos no hicieron la guerra ni ayudaron en ella. Yo no podía perder sus vidas; no eran mías para perderlas. Mi esposa tenía una parte en mi patrimonio; esa tampoco podía yo perderla. Y mis hijos también, siendo nacidos de mí, tenían derecho a ser mantenidos de mi trabajo o sustancia. He aquí entonces el caso: el conquistador tiene un título a reparación por los daños recibidos, y los hijos tienen un título al patrimonio de su padre para su subsistencia: pues en cuanto a la parte de la esposa, ya sea que su propio trabajo o un pacto le haya dado título a ella, es claro que su marido no podía perder lo que era de ella. ¿Qué debe hacerse en este caso? Respondo: siendo la ley fundamental de la naturaleza que todos, en la medida de lo posible, deben ser preservados, se sigue que si no hay suficiente para satisfacer plenamente a ambos, es decir, las pérdidas del conquistador y el mantenimiento de los hijos, quien tiene y le sobra debe renunciar a algo de su plena satisfacción y ceder ante el título urgente y preferible de quienes están en peligro de perecer sin ello.
184. Pero suponiendo que los gastos y daños de la guerra deban compensarse al conquistador hasta el último centavo, y que los hijos del vencido, despojados de todos los bienes de su padre, deban quedar para morir de hambre y perecer; aun así, la satisfacción de lo que, por este concepto, se deba al conquistador, difícilmente le dará título a ningún país que conquiste: pues los daños de la guerra difícilmente pueden ascender al valor de cualquier extensión considerable de tierra en cualquier parte del mundo donde toda la tierra está poseída y ninguna yace baldía. Y si no he quitado la tierra al conquistador, lo cual, siendo vencido, es imposible que haya hecho, difícilmente cualquier otro despojo que le haya hecho puede ascender al valor de la mía, suponiendo que esté igualmente cultivada y de una extensión que de alguna manera se acerque a lo que yo había invadido de la suya. La destrucción de la producción de un año o dos (pues rara vez llega a cuatro o cinco) es el máximo despojo que usualmente puede hacerse: pues en cuanto al dinero y tales riquezas y tesoros arrebatados, estos no son bienes de la naturaleza, tienen solo un valor fantástico e imaginario: la naturaleza no ha puesto tal valor en ellos: no valen más según su criterio que el wampompeke de los americanos para un príncipe europeo, o lo que el dinero de plata de Europa habría valido antiguamente para un americano. Y la producción de cinco años no vale la herencia perpetua de tierra, donde todo está poseído y nada permanece baldío para ser tomado por quien es desposeído: lo cual se concederá fácilmente si uno simplemente quita el valor imaginario del dinero, siendo la desproporción más que entre cinco y quinientos; aunque, al mismo tiempo, la producción de medio año vale más que la herencia cuando, habiendo más tierra de la que los habitantes poseen y usan, cualquiera tiene libertad de usar la tierra baldía: pero allí los conquistadores se preocupan poco de poseer las tierras de los vencidos. Ningún daño, por tanto, que los hombres en estado de naturaleza (como lo están todos los príncipes y gobiernos unos en relación con otros) sufran unos de otros, puede dar a un conquistador poder para desposeer a la posteridad del vencido y expulsarlos de esa herencia que debe ser posesión de ellos y sus descendientes por todas las generaciones. El conquistador, ciertamente, tenderá a creerse amo: y es la condición misma del sometido no poder disputar su derecho. Pero si eso es todo, no da otro título que el que la mera fuerza da al más fuerte sobre el más débil: y, por esta razón, quien sea más fuerte tendrá derecho a lo que le plazca apoderarse.
185. Sobre aquellos, entonces, que se unieron a él en la guerra, y sobre aquellos del país sometido que no se le opusieron, y la posteridad incluso de quienes sí lo hicieron, el conquistador, incluso en una guerra justa, no tiene, por su conquista, derecho de dominio: están libres de toda sujeción a él, y si su gobierno anterior se ha disuelto, están en libertad de comenzar y erigir otro para sí mismos.
186. El conquistador, es cierto, normalmente obliga a los conquistados mediante la fuerza que tiene sobre ellos, con una espada en el pecho, a someterse a sus condiciones y a aceptar el gobierno que él tenga a bien proporcionarles; pero la cuestión es: ¿qué derecho tiene para hacerlo? Si se dice que se someten por su propio consentimiento, entonces esto admite que su propio consentimiento es necesario para dar al conquistador un título para gobernarlos. Solo queda por considerar si las promesas arrancadas por la fuerza, sin derecho, pueden considerarse consentimiento, y hasta qué punto obligan. A lo cual diré que no obligan en absoluto; porque lo que otro me arrebata por la fuerza, yo conservo el derecho sobre ello, y él está obligado a restituirlo de inmediato. Quien me arrebata mi caballo por la fuerza debe restituirlo de inmediato, y yo conservo el derecho a recuperarlo. Por la misma razón, quien me arrancó una promesa por la fuerza debe restituirla de inmediato, es decir, liberarme de la obligación que supone; o yo puedo retomarla por mí mismo, es decir, elegir si la cumplo o no: pues la ley de la naturaleza, que me impone una obligación solo mediante las reglas que ella prescribe, no puede obligarme mediante la violación de sus reglas: tal es el arrancar algo de mí por la fuerza. Ni altera en nada el caso decir que di mi promesa, como tampoco excusa la fuerza ni transfiere el derecho cuando meto la mano en mi bolsillo y entrego mi bolsa yo mismo a un ladrón que me la exige con una pistola en el pecho.
187. De todo lo cual se sigue que el gobierno de un conquistador, impuesto por la fuerza sobre los sometidos contra quienes no tenía derecho de guerra, o que no participaron en la guerra contra él cuando sí tenía derecho, no tiene ninguna obligación sobre ellos.
188. Pero supongamos que todos los hombres de esa comunidad, siendo todos miembros del mismo cuerpo político, pueden considerarse partícipes de esa guerra injusta en la que fueron sometidos, y que por tanto sus vidas están a merced del conquistador.
189. Digo que esto no concierne a sus hijos que son menores de edad: pues dado que un padre no tiene, en sí mismo, poder sobre la vida o la libertad de su hijo, ningún acto suyo puede hacerle perderlo. De modo que los hijos, sea lo que sea que haya sucedido a los padres, son hombres libres, y el poder absoluto del conquistador no se extiende más allá de las personas de los hombres que fueron sometidos por él, y muere con ellos: y si los gobernara como esclavos, sometidos a su poder absoluto y arbitrario, no tiene tal derecho de dominio sobre sus hijos. No puede tener poder sobre ellos sino por su propio consentimiento, sea lo que sea que los obligue a decir o hacer; y no tiene autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, los compele a la sumisión.
190. Todo hombre nace con un doble derecho: primero, un derecho de libertad sobre su persona, sobre el cual ningún otro hombre tiene poder, sino que la libre disposición de ella reside en él mismo. Segundo, un derecho, antes que cualquier otro hombre, a heredar junto con sus hermanos los bienes de su padre.
191. Por el primero de estos, un hombre es naturalmente libre de someterse a cualquier gobierno, aunque nazca en un lugar bajo su jurisdicción; pero si renuncia al gobierno legítimo del país en que nació, también debe renunciar al derecho que le correspondía según las leyes de ese país, y a las posesiones que le descendían de sus antepasados, si ese gobierno fue hecho con su consentimiento.
192. Por el segundo, los habitantes de cualquier país que descienden y derivan un título sobre sus propiedades de aquellos que fueron sometidos y tuvieron un gobierno impuesto sobre ellos contra su libre consentimiento, conservan un derecho a la posesión de sus antepasados, aunque no consientan libremente al gobierno cuyas duras condiciones fueron impuestas por la fuerza sobre los poseedores de ese país: pues el primer conquistador nunca tuvo título sobre la tierra de ese país, el pueblo que desciende de, o reclama bajo, aquellos que fueron forzados a someterse al yugo de un gobierno mediante coacción, tiene siempre derecho a sacudírselo y liberarse de la usurpación o tiranía que la espada ha traído sobre ellos, hasta que sus gobernantes los pongan bajo un sistema de gobierno al que consientan voluntariamente y por elección. ¿Quién duda de que los cristianos griegos, descendientes de los antiguos poseedores de ese país, pueden legítimamente sacudirse el yugo turco bajo el cual han gemido tanto tiempo, siempre que tengan oportunidad de hacerlo? Pues ningún gobierno puede tener derecho a la obediencia de un pueblo que no ha consentido libremente a él; lo cual nunca puede suponerse que hagan hasta que o bien se les ponga en pleno estado de libertad para elegir su gobierno y sus gobernantes, o al menos hasta que tengan leyes establecidas a las que hayan dado su libre consentimiento por sí mismos o por sus representantes, y también hasta que se les permita su debida propiedad, que consiste en ser propietarios de lo que tienen de tal modo que nadie pueda quitarles parte alguna sin su propio consentimiento, sin lo cual los hombres bajo cualquier gobierno no están en estado de hombres libres, sino que son directamente esclavos bajo la fuerza de la guerra.
193. Pero concediendo que el conquistador en una guerra justa tenga derecho a las propiedades, así como poder sobre las personas de los conquistados; lo cual, es evidente, no tiene: nada de poder absoluto se seguirá de aquí en la continuación del gobierno; porque siendo los descendientes de estos todos hombres libres, si él les concede propiedades y posesiones para habitar su país (sin lo cual no valdría nada), todo lo que les conceda, tienen, en la medida en que se les concede, propiedad sobre ello. Cuya naturaleza es que, sin el propio consentimiento del hombre, no puede serle arrebatado.
194. Sus personas son libres por un derecho nativo, y sus propiedades, sean mayores o menores, son suyas y están a su disposición, y no a la de él; de lo contrario no es propiedad. Supongamos que el conquistador da a un hombre mil acres, para él y sus herederos para siempre; a otro le arrienda mil acres de por vida, bajo una renta de 50 o 500 libras anuales. ¿No tiene el primero derecho a sus mil acres para siempre, y el otro, durante su vida, pagando dicha renta? ¿Y no tiene el arrendatario vitalicio propiedad sobre todo lo que obtenga por encima de su renta mediante su trabajo e industria durante dicho período, suponiendo que sea el doble de la renta? ¿Puede alguien decir que el rey, o conquistador, después de su concesión, puede mediante su poder de conquistador quitar toda o parte de la tierra a los herederos del uno, o al otro durante su vida mientras pague la renta? ¿O puede quitarle a cualquiera de ellos los bienes o el dinero que hayan obtenido sobre dicha tierra, a su antojo? Si puede, entonces todos los contratos libres y voluntarios cesan y son nulos en el mundo; no se necesita nada para disolverlos en cualquier momento sino poder suficiente: y todas las concesiones y promesas de los hombres en el poder no son sino burla y colusión: pues ¿puede haber algo más ridículo que decir: te doy a ti y a los tuyos esto para siempre, y eso de la manera más segura y solemne de transmisión que pueda concebirse; y sin embargo debe entenderse que tengo derecho, si me place, a quitártelo de nuevo mañana?
195. No discutiré ahora si los príncipes están exentos de las leyes de su país; pero de esto estoy seguro: deben sometimiento a las leyes de Dios y de la naturaleza. Nadie, ningún poder, puede eximirlos de las obligaciones de esa ley eterna. Estas son tan grandes y tan fuertes, en el caso de las promesas, que la omnipotencia misma puede quedar atada por ellas. Concesiones, promesas y juramentos son vínculos que atan al Todopoderoso: digan lo que digan algunos aduladores a los príncipes del mundo, que todos juntos, con todos sus pueblos unidos a ellos, son, en comparación con el gran Dios, como una gota del cubo o un polvo en la balanza, ¡insignificantes, nada!
196. En resumen, el caso de la conquista es este: el conquistador, si tiene una causa justa, tiene un derecho despótico sobre las personas de todos aquellos que efectivamente ayudaron y participaron en la guerra contra él, y tiene derecho a resarcirse de sus daños y costes mediante el trabajo y los bienes de ellos, siempre que no perjudique el derecho de ningún otro. Sobre el resto del pueblo, si hubo algunos que no consintieron la guerra, y sobre los hijos de los propios cautivos, o las posesiones de unos u otros, no tiene ningún poder; y así no puede tener, en virtud de la conquista, ningún título legítimo al dominio sobre ellos, ni transmitirlo a su posteridad; sino que es un agresor si atenta contra sus propiedades, y con ello se pone en estado de guerra contra ellos, y no tiene mejor derecho de principado, ni él ni ninguno de sus sucesores, que el que tuvieron aquí en Inglaterra Hingar o Hubba, los daneses; o el que habría tenido Espartaco si hubiese conquistado Italia; que es tener su yugo arrojado tan pronto como Dios dé a quienes están bajo su sujeción el valor y la oportunidad de hacerlo. Así, sin importar qué título tuviesen los reyes de Asiria sobre Judá por la espada, Dios asistió a Ezequías para sacudirse el dominio de aquel imperio conquistador. «Y el Señor estuvo con Ezequías, y prosperó; por lo cual salió y se rebeló contra el rey de Asiria, y no le sirvió», 2 Reyes XVIII, 7. De donde resulta claro que sacudirse un poder que la fuerza, y no el derecho, ha impuesto sobre alguien, aunque tenga el nombre de rebelión, no es ninguna ofensa ante Dios, sino algo que él permite y favorece, aunque hayan mediado incluso promesas y pactos obtenidos por la fuerza: pues es muy probable, para cualquiera que lea atentamente la historia de Acaz y Ezequías, que los asirios sometieron a Acaz, lo depusieron e hicieron rey a Ezequías en vida de su padre; y que Ezequías, por acuerdo, le había rendido homenaje y le había pagado tributo todo ese tiempo.
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