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Capítulo 7De la sociedad política o civil

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 20 min de lectura

77. Habiendo hecho Dios al hombre de tal modo que, a su propio juicio, no era bueno que estuviese solo, lo puso bajo fuertes obligaciones de necesidad, conveniencia e inclinación para impulsarlo hacia la sociedad, además de dotarlo de entendimiento y lenguaje para continuarla y disfrutarla. La primera sociedad fue entre el hombre y la mujer, lo cual dio origen a la que hay entre padres e hijos; a la que, con el tiempo, vino a añadirse la que existe entre amo y criado: y aunque todas estas podían, y comúnmente solían, reunirse y formar una sola familia, en la que el amo o ama tenía cierto tipo de autoridad propia de una familia, cada una de estas sociedades, o todas juntas, no alcanzaban a constituir una sociedad política, como veremos si consideramos los diferentes fines, vínculos y límites de cada una de ellas.

78. La sociedad conyugal se constituye mediante un pacto voluntario entre el hombre y la mujer; y aunque consiste principalmente en aquella comunión y derecho sobre el cuerpo del otro que es necesaria para su fin principal, la procreación, implica también apoyo y asistencia mutuos, y una comunión de intereses, como algo necesario no solo para unir su cuidado y afecto, sino también necesario para su descendencia común, que tiene derecho a ser alimentada y mantenida por ellos hasta que sean capaces de proveerse por sí mismos.

79. Pues el fin de la unión entre macho y hembra no es meramente la procreación, sino la continuación de la especie; esta unión entre macho y hembra debe durar, incluso después de la procreación, tanto tiempo como sea necesario para la alimentación y el sustento de las crías, que han de ser sostenidas por quienes las engendraron hasta que sean capaces de valerse y proveerse por sí mismas. Esta regla, que el infinitamente sabio creador ha establecido para las obras de sus manos, vemos que las criaturas inferiores la obedecen fielmente. En aquellos animales vivíparos que se alimentan de hierba, la unión entre macho y hembra no dura más que el acto mismo de la cópula; porque siendo la ubre de la madre suficiente para alimentar a la cría hasta que pueda alimentarse de hierba, el macho solo engendra, pero no se preocupa por la hembra o la cría, a cuyo sustento nada puede contribuir. Pero en las bestias de presa la unión dura más tiempo: porque no pudiendo la madre subsistir bien por sí misma y alimentar a su numerosa prole solo con su propia caza, un modo de vida más laborioso y más peligroso que alimentarse de hierba, la asistencia del macho es necesaria para el mantenimiento de su familia común, que no puede subsistir hasta que sean capaces de cazar por sí mismas, sino mediante el cuidado conjunto del macho y la hembra. Lo mismo se observa en todas las aves (excepto algunas domésticas, donde la abundancia de alimento excusa al gallo de alimentar y cuidar de la cría) cuyos polluelos necesitan alimento en el nido, el gallo y la gallina continúan unidos hasta que los jóvenes son capaces de usar sus alas y proveerse por sí mismos.

80. Y aquí creo que radica la razón principal, si no la única, de por qué el macho y la hembra en la humanidad están ligados a una unión más prolongada que otras criaturas, a saber: porque la hembra es capaz de concebir, y de hecho comúnmente queda embarazada de nuevo, y da a luz un nuevo nacimiento mucho antes de que el anterior haya dejado de depender del apoyo de sus padres y sea capaz de valerse por sí mismo, y haya recibido toda la asistencia que se le debe de sus padres: por lo cual el padre, que está obligado a cuidar de aquellos que ha engendrado, está bajo la obligación de continuar en sociedad conyugal con la misma mujer más tiempo que otras criaturas, cuyas crías, siendo capaces de subsistir por sí mismas antes de que retorne el tiempo de la procreación, el vínculo conyugal se disuelve por sí mismo, y quedan en libertad hasta que Himeneo, en su acostumbrada temporada anual, los convoca de nuevo a elegir nuevas parejas. En lo cual no se puede sino admirar la sabiduría del gran Creador, quien habiendo dado al hombre previsión y capacidad para acumular para el futuro, además de suplir la necesidad presente, ha hecho necesario que la sociedad del hombre y la mujer sea más duradera que la del macho y la hembra entre otras criaturas; para que así su laboriosidad pueda ser alentada y su interés mejor unido, a fin de hacer provisiones y acumular bienes para su descendencia común, lo cual una mezcla incierta o soluciones fáciles y frecuentes de la sociedad conyugal perturbarían enormemente.

81. Pero aunque estos son vínculos sobre la humanidad que hacen que los lazos conyugales sean más firmes y duraderos en el hombre que en otras especies de animales, sin embargo daría motivo para preguntarse por qué este pacto, donde la procreación y la educación están aseguradas y la herencia está prevista, no puede hacerse determinable, ya sea por consentimiento, o en un tiempo determinado, o bajo ciertas condiciones, como cualquier otro pacto voluntario, no habiendo ninguna necesidad en la naturaleza de la cosa, ni para sus fines, de que deba ser siempre de por vida; me refiero a aquellos que no están bajo la restricción de ninguna ley positiva que ordene que todos estos contratos sean perpetuos.

82. Pero el marido y la mujer, aunque tienen un solo interés común, sin embargo teniendo diferentes entendimientos, inevitablemente tendrán a veces también voluntades diferentes; siendo por tanto necesario que la determinación final, es decir, la regla, se sitúe en algún lugar, naturalmente recae en la parte del hombre, como el más capaz y más fuerte. Pero esto, alcanzando solo a las cosas de su interés y propiedad comunes, deja a la esposa en plena y libre posesión de lo que por contrato es su derecho particular, y no da al marido más poder sobre su vida del que ella tiene sobre la de él; estando el poder del marido tan lejos del de un monarca absoluto, que la esposa tiene en muchos casos libertad para separarse de él, cuando el derecho natural o su contrato lo permiten; ya sea que ese contrato lo hayan hecho ellos mismos en el estado de naturaleza, o por las costumbres o leyes del país en que viven; y los hijos, tras tal separación, corresponden al padre o a la madre según determine dicho contrato.

83. Pues siendo todos los fines del matrimonio susceptibles de obtenerse bajo el gobierno político, así como en el estado de naturaleza, el magistrado civil no coarta el derecho o poder de ninguno de los dos que sea naturalmente necesario para esos fines, a saber, la procreación y el apoyo y asistencia mutuos mientras están juntos; sino que solo decide cualquier controversia que pueda surgir entre el hombre y la mujer acerca de ellos. Si fuera de otro modo, y la soberanía absoluta y el poder de vida y muerte pertenecieran naturalmente al marido, y fueran necesarios para la sociedad entre hombre y mujer, no podría haber matrimonio en ninguno de aquellos países donde al marido no se le permite tal autoridad absoluta. Pero no requiriendo los fines del matrimonio tal poder en el marido, la condición de la sociedad conyugal no lo coloca en él, al no ser en absoluto necesario para ese estado. La sociedad conyugal podría subsistir y alcanzar sus fines sin él; más aún, la comunidad de bienes y el poder sobre ellos, la asistencia y mantenimiento mutuos, y otras cosas pertenecientes a la sociedad conyugal, podrían ser variadas y reguladas por ese contrato que une al hombre y la mujer en esa sociedad, en la medida en que sea compatible con la procreación y la crianza de los hijos hasta que puedan valerse por sí mismos; no siendo necesario para ninguna sociedad nada que no sea necesario para los fines para los cuales se constituye.

84. Acerca de la sociedad entre padres e hijos, y los distintos derechos y poderes que pertenecen respectivamente a cada uno, he tratado tan extensamente en el capítulo anterior, que no necesitaré decir aquí nada al respecto. Y creo que es evidente que es muy diferente de una sociedad política.

85. Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a personas de condición muy diferente; pues un hombre libre se convierte a sí mismo en sirviente de otro al venderle, durante cierto tiempo, el servicio que se compromete a realizar, a cambio de los salarios que ha de recibir: y aunque esto comúnmente lo coloca en la familia de su amo, y bajo la disciplina ordinaria de la misma, sin embargo sólo otorga al amo un poder temporal sobre él, y no mayor que el contenido en el contrato entre ellos. Pero hay otra clase de sirvientes, a los que con un nombre peculiar llamamos esclavos, quienes, siendo cautivos tomados en una guerra justa, están por derecho de naturaleza sometidos al dominio absoluto y al poder arbitrario de sus amos. Estos hombres, habiendo, como digo, perdido sus vidas, y con ellas sus libertades, y perdido sus propiedades; y estando en el estado de esclavitud, no capaces de propiedad alguna, no pueden en ese estado ser considerados como parte alguna de la sociedad civil; cuyo fin principal es la preservación de la propiedad.

86. Consideremos por tanto a un señor de familia con todas estas relaciones subordinadas de esposa, hijos, sirvientes y esclavos, unidos bajo el gobierno doméstico de una familia; la cual, cualquier semejanza que pueda tener en su orden, cargos, y número también, con una pequeña república, está sin embargo muy lejos de ella, tanto en su constitución, poder y fin: o si debe considerarse una monarquía, y el padre de familia el monarca absoluto en ella, la monarquía absoluta tendrá un poder muy fragmentado y breve, cuando resulta claro, por lo que se ha dicho antes, que el señor de la familia tiene un poder muy distinto y limitado de manera diferente, tanto en cuanto al tiempo como a la extensión, sobre esas diversas personas que están en ella; pues exceptuando al esclavo (y la familia es tanto una familia, y su poder como padre de familia tan grande, haya o no esclavos en su familia) no tiene ningún poder legislativo de vida y muerte sobre ninguno de ellos, y ninguno tampoco que una señora de familia no pueda tener igualmente. Y ciertamente no puede tener ningún poder absoluto sobre toda la familia, quien tiene sólo uno muy limitado sobre cada individuo en ella. Pero cómo una familia, o cualquier otra sociedad de hombres, difiere de lo que es propiamente sociedad política, lo veremos mejor considerando en qué consiste la sociedad política misma.

87. Habiendo nacido el hombre, como se ha probado, con un título a la libertad perfecta, y a un disfrute no controlado de todos los derechos y privilegios de la ley de la naturaleza, en igualdad con cualquier otro hombre, o número de hombres en el mundo, tiene por naturaleza un poder, no sólo para preservar su propiedad, es decir, su vida, libertad y hacienda, contra las injurias e intentos de otros hombres; sino para juzgar y castigar las violaciones de esa ley en otros, según esté persuadido de que la ofensa lo merece, incluso con la muerte misma, en crímenes donde la atrocidad del hecho, en su opinión, lo requiere. Pero porque ninguna sociedad política puede existir, ni subsistir, sin tener en sí misma el poder de preservar la propiedad, y para ello castigar las ofensas de todos aquellos de esa sociedad; allí, y sólo allí hay sociedad política, donde cada uno de los miembros ha renunciado a este poder natural, lo ha resignado en manos de la comunidad en todos los casos que no lo excluyan de apelar para obtener protección a la ley establecida por ella. Y así, siendo excluido todo juicio privado de cada miembro particular, la comunidad llega a ser árbitro, mediante reglas establecidas y permanentes, indiferentes e iguales para todas las partes; y mediante hombres que tienen autoridad de la comunidad, para la ejecución de esas reglas, decide todas las diferencias que puedan ocurrir entre cualesquiera miembros de esa sociedad concernientes a cualquier asunto de derecho; y castiga aquellas ofensas que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad, con las penas que la ley ha establecido: por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no están, en sociedad política juntos. Aquellos que están unidos en un solo cuerpo, y tienen una ley común establecida y una judicatura a la que apelar, con autoridad para decidir controversias entre ellos, y castigar a los ofensores, están en sociedad civil unos con otros: pero aquellos que no tienen tal apelación común, me refiero en la tierra, están todavía en el estado de naturaleza, siendo cada uno, donde no hay otro, juez para sí mismo, y ejecutor; lo cual es, como he mostrado antes, el estado perfecto de naturaleza.

88. Y así la república llega a tener un poder para establecer qué castigo corresponderá a las diversas transgresiones que consideren merecedoras de él, cometidas entre los miembros de esa sociedad (que es el poder de hacer leyes), así como tiene el poder de castigar cualquier injuria hecha a cualquiera de sus miembros, por alguien que no sea de ella (que es el poder de guerra y paz); y todo esto para la preservación de la propiedad de todos los miembros de esa sociedad, en la medida en que sea posible. Pero aunque todo hombre que ha entrado en la sociedad civil, y se ha convertido en miembro de alguna república, ha renunciado por ello a su poder de castigar ofensas contra la ley de la naturaleza, en prosecución de su propio juicio privado, sin embargo con el juicio de las ofensas, que ha cedido al legislativo en todos los casos donde puede apelar al magistrado, ha dado un derecho a la república para emplear su fuerza para la ejecución de los juicios de la república, siempre que sea llamado a ello; los cuales en verdad son sus propios juicios, al estar hechos por él mismo, o por su representante. Y aquí tenemos el origen del poder legislativo y ejecutivo de la sociedad civil, que consiste en juzgar mediante leyes permanentes hasta qué punto deben castigarse las ofensas, cuando se cometen dentro de la república; y también determinar, mediante juicios ocasionales fundados en las circunstancias presentes del hecho, hasta qué punto deben vindicarse las injurias provenientes de fuera; y en ambas emplear toda la fuerza de todos los miembros, cuando haya necesidad.

89. Por tanto, dondequiera que cualquier número de hombres estén tan unidos en una sociedad, como para renunciar cada uno a su poder ejecutivo de la ley de la naturaleza, y resignarlo a lo público, allí y sólo allí hay una sociedad política o civil. Y esto se hace dondequiera que cualquier número de hombres, en el estado de naturaleza, entren en sociedad para formar un pueblo, un cuerpo político, bajo un gobierno supremo; o bien cuando alguien se une a, y se incorpora con cualquier gobierno ya constituido: pues con ello autoriza a la sociedad, o lo que es lo mismo, al legislativo de la misma, a hacer leyes para él, según requiera el bien público de la sociedad; para cuya ejecución es debida su propia asistencia (como para sus propios decretos). Y esto saca a los hombres del estado de naturaleza al de una república, al establecer un juez en la tierra, con autoridad para determinar todas las controversias, y reparar las injurias que puedan ocurrir a cualquier miembro de la república; juez que es el legislativo, o los magistrados designados por él. Y dondequiera que haya cualquier número de hombres, como quiera que estén asociados, que no tengan tal poder decisivo al que apelar, allí están todavía en el estado de naturaleza.

90. De aquí resulta evidente que la monarquía absoluta, que algunos hombres consideran el único gobierno en el mundo, es en verdad incompatible con la sociedad civil, y por tanto no puede ser en absoluto forma alguna de gobierno civil: pues siendo el fin de la sociedad civil evitar y remediar aquellos inconvenientes del estado de naturaleza que necesariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio caso, mediante el establecimiento de una autoridad conocida, a la cual cada uno de esa sociedad pueda apelar ante cualquier injuria recibida, o controversia que pueda surgir, y a la cual cada uno de la sociedad debe obedecer; dondequiera que haya personas que no tengan tal autoridad a la que apelar para la decisión de cualquier diferencia entre ellos, allí esas personas están todavía en el estado de naturaleza; y así está todo príncipe absoluto, respecto de aquellos que están bajo su dominio.

91. Pues al suponerse que tiene todo el poder, tanto legislativo como ejecutivo, concentrado en él solo, no hay juez al que recurrir, no existe ninguna apelación abierta a nadie que pueda decidir de manera justa, imparcial y con autoridad, y de cuya decisión pueda esperarse alivio y reparación por cualquier daño o inconveniente que se sufra por parte del príncipe o por orden suya: de modo que tal hombre, cualquiera que sea su título —zar, Gran Señor o como te plazca—, se encuentra tanto en estado de naturaleza con todos los que están bajo su dominio como lo está con el resto de la humanidad. Pues siempre que haya dos hombres cualesquiera que no tengan una norma establecida ni un juez común al que apelar en la tierra para la resolución de controversias sobre derechos entre ellos, allí siguen estando en estado de naturaleza y bajo todos sus inconvenientes, con esta lamentable diferencia para el súbdito, o más bien esclavo, de un príncipe absoluto: que mientras en el estado de naturaleza ordinario tiene libertad para juzgar sobre su derecho y, en la medida de sus fuerzas, mantenerlo, ahora, cuando su propiedad es invadida por la voluntad y orden de su monarca, no solo carece de apelación, como deberían tener quienes viven en sociedad, sino que, como si hubiera sido degradado de la condición común de las criaturas racionales, se le niega la libertad de juzgar o defender su derecho; y así queda expuesto a toda la miseria e inconvenientes que un hombre puede temer de alguien que, hallándose en el estado irrestricto de naturaleza, está además corrompido por la adulación y armado con el poder.

92. Pues quien piense que el poder absoluto purifica la sangre de los hombres y corrige la vileza de la naturaleza humana, no tiene más que leer la historia de esta o cualquier otra época para convencerse de lo contrario. Quien habría sido insolente e injusto en los bosques de América probablemente no sería mucho mejor en un trono; donde quizá la erudición y la religión se emplearán para justificar todo lo que haga a sus súbditos, y la espada acallará de inmediato a todos los que se atrevan a cuestionarlo. Pues en cuanto a qué protección ofrece la monarquía absoluta, qué clase de padres de sus países hace a los príncipes y a qué grado de felicidad y seguridad lleva a la sociedad civil cuando este tipo de gobierno ha alcanzado la perfección, quien examine la reciente relación de Ceilán podrá verlo fácilmente.

93. En las monarquías absolutas, ciertamente, como en otros gobiernos del mundo, los súbditos tienen derecho de apelar a la ley y a que los jueces decidan cualquier controversia y contengan cualquier violencia que pueda ocurrir entre los súbditos mismos, unos con otros. Todo el mundo considera esto necesario y cree que merece ser considerado enemigo declarado de la sociedad y la humanidad quien intentara suprimirlo. Pero hay razón para dudar de si esto procede de un verdadero amor a la humanidad y la sociedad, y de esa caridad que todos nos debemos unos a otros. Pues esto no es más de lo que todo hombre que ama su propio poder, provecho o grandeza puede y naturalmente debe hacer: mantener a salvo de que se dañen o destruyan mutuamente a aquellos animales que trabajan y se afanan solo para su placer y ventaja; y así se les cuida, no por amor que el amo les tenga, sino por amor a sí mismo y al provecho que le reportan. Pues si se pregunta qué seguridad, qué protección hay en tal estado contra la violencia y opresión de este gobernante absoluto, la mera pregunta apenas puede tolerarse. Están dispuestos a decirte que solo merece la muerte preguntar por la seguridad. Entre súbdito y súbdito concederán que debe haber medidas, leyes y jueces para su mutua paz y seguridad; pero en cuanto al gobernante, debe ser absoluto y está por encima de todas esas circunstancias; porque tiene poder para causar más daño y agravio, está bien cuando lo hace. Preguntar cómo puedes protegerte del daño o la injuria por parte de quien tiene la mano más fuerte para infligirlos es inmediatamente voz de facción y rebelión: como si cuando los hombres abandonan el estado de naturaleza para entrar en sociedad, acordaran que todos ellos menos uno quedarían sometidos a las restricciones de las leyes, pero que él conservaría toda la libertad del estado de naturaleza, aumentada con el poder y convertida en licenciosa por la impunidad. Esto es pensar que los hombres son tan necios que se cuidan de evitar los males que puedan hacerles los turones o los zorros, pero se conforman, más aún, consideran seguro ser devorados por leones.

94. Pero por mucho que los aduladores hablen para engañar el entendimiento de la gente, eso no impide que los hombres sientan; y cuando perciben que cualquier hombre, en cualquier posición que esté, se halla fuera de los límites de la sociedad civil a la que ellos pertenecen, y que no tienen apelación en la tierra contra ningún daño que puedan recibir de él, son propensos a considerarse en estado de naturaleza respecto de aquel a quien encuentran así; y a procurar, tan pronto como puedan, tener en la sociedad civil esa seguridad y protección para las cuales fue instituida en primer lugar y por las cuales únicamente entraron en ella. Y por tanto, aunque quizá al principio (como se mostrará más extensamente en adelante en la parte siguiente de este discurso) algún hombre bueno y excelente, habiendo obtenido preeminencia entre los demás, recibió esta deferencia hacia su bondad y virtud, como una especie de autoridad natural, de modo que el mando principal, con el arbitraje de sus diferencias, pasó a sus manos por consentimiento tácito, sin otra precaución que la seguridad que tenían de su rectitud y sabiduría; sin embargo, cuando el tiempo, otorgando autoridad y (según algunos querrían persuadirnos) sacralidad a las costumbres que la inocencia negligente e imprudente de las primeras épocas había iniciado, trajo sucesores de otra clase, el pueblo, al encontrar que sus propiedades no estaban seguras bajo el gobierno tal como entonces era (siendo que el gobierno no tiene otro fin que la preservación de la propiedad), nunca podría estar seguro ni tranquilo, ni considerarse en sociedad civil, hasta que el poder legislativo se situara en cuerpos colectivos de hombres, llámense senado, parlamento o como te plazca. Mediante lo cual cada persona individual quedó sujeta, igual que los demás hombres por humildes que fueran, a aquellas leyes que él mismo, como parte del legislativo, había establecido; ni nadie pudo, por su propia autoridad, eludir la fuerza de la ley una vez promulgada; ni mediante ninguna pretensión de superioridad alegar exención, autorizando así sus propias faltas o las de cualquiera de sus subordinados. Ningún hombre en la sociedad civil puede estar exento de sus leyes: pues si algún hombre puede hacer lo que le parezca y no hay apelación en la tierra para obtener reparación o seguridad contra cualquier daño que cause, pregunto si no está todavía perfectamente en estado de naturaleza y, por tanto, no puede ser parte o miembro de esa sociedad civil; a menos que alguien quiera decir que el estado de naturaleza y la sociedad civil son una y la misma cosa, lo cual nunca he encontrado que afirme nadie, por gran partidario de la anarquía que sea.

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