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Capítulo 4De la esclavitud

Segundo tratado sobre el gobierno civil · John Locke · 3 min de lectura

22. La libertad natural del hombre consiste en estar libre de todo poder superior en la tierra, y en no estar sometido a la voluntad o autoridad legislativa de hombre alguno, sino tener únicamente la ley de naturaleza como norma. La libertad del hombre en sociedad consiste en no estar bajo ningún otro poder legislativo salvo el establecido por consentimiento en la comunidad política; ni bajo el dominio de voluntad alguna, ni bajo la restricción de ley alguna, salvo las que ese poder legislativo promulgue, conforme a la confianza depositada en él. La libertad, entonces, no es lo que Sir Robert Filmer nos dice, Observaciones, A. 55, una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, viva como quiera, y no esté atado por ley alguna: sino que la libertad de los hombres bajo un gobierno consiste en tener una norma estable por la cual vivir, común a todos los miembros de esa sociedad, y establecida por el poder legislativo erigido en ella; una libertad para seguir mi propia voluntad en todas las cosas donde la norma no prescriba nada; y no estar sujeto a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre: así como la libertad de naturaleza consiste en no estar bajo otra restricción que la ley de naturaleza.

23. Esta libertad respecto del poder absoluto y arbitrario es tan necesaria para la preservación del hombre, y está tan estrechamente unida a ella, que no puede desprenderse de ella sino mediante aquello que le hace perder su preservación y su vida conjuntamente: pues un hombre, al no tener poder sobre su propia vida, no puede, mediante pacto o consentimiento propio, esclavizarse a nadie, ni ponerse bajo el poder absoluto y arbitrario de otro para que le quite la vida cuando le plazca. Nadie puede dar más poder del que él mismo posee; y quien no puede quitarse su propia vida, no puede dar a otro poder sobre ella. Ciertamente, habiendo perdido por su culpa el derecho a su propia vida, mediante algún acto que merezca la muerte, aquel a quien se la ha perdido puede (cuando lo tiene en su poder) aplazar quitársela, y emplearlo a su propio servicio, y no le hace injuria alguna con ello: pues, siempre que encuentre que la dureza de su esclavitud sobrepasa el valor de su vida, está en su poder, resistiendo la voluntad de su amo, atraer sobre sí la muerte que desea.

24. Esta es la condición perfecta de la esclavitud, que no es otra cosa sino el estado de guerra continuado entre un conquistador legítimo y un cautivo: pues, si llega a mediar un pacto entre ellos, y hacen un acuerdo para un poder limitado por un lado, y obediencia por el otro, el estado de guerra y esclavitud cesa, mientras dure el pacto: pues, como se ha dicho, ningún hombre puede, mediante acuerdo, transferir a otro aquello que no tiene en sí mismo, un poder sobre su propia vida.

Reconozco que encontramos entre los judíos, así como entre otras naciones, que los hombres se vendían a sí mismos; pero es evidente que esto era únicamente para servidumbre penosa, no para esclavitud: pues es evidente que la persona vendida no estaba bajo un poder absoluto, arbitrario y despótico: porque el amo no podía tener poder para matarlo en cualquier momento, a quien, en cierto momento, estaba obligado a dejar en libertad fuera de su servicio; y el amo de tal servidor estaba tan lejos de tener un poder arbitrario sobre su vida, que no podía, a su antojo, ni siquiera mutilarlo, sino que la pérdida de un ojo o un diente lo dejaba libre, Éxodo xxi.

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