Capítulo 3Del estado de guerra
16. El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción: y por lo tanto, declarar mediante palabras o actos, no un designio apasionado y precipitado, sino un propósito meditado y firme contra la vida de otro hombre, lo pone en estado de guerra con aquel contra quien ha declarado tal intención, y así ha expuesto su vida al poder del otro para que le sea arrebatada por él, o por cualquiera que se una a él en su defensa y abrace su causa; siendo razonable y justo que yo tenga derecho a destruir aquello que me amenaza con destrucción: pues, según la ley fundamental de la naturaleza, debiendo preservarse al hombre tanto como sea posible, cuando no todos pueden ser preservados, debe preferirse la seguridad del inocente: y uno puede destruir a un hombre que le hace la guerra, o ha manifestado enemistad hacia su existencia, por la misma razón que puede matar a un lobo o a un león; porque tales hombres no están bajo los lazos de la ley común de la razón, no tienen otra regla sino la de la fuerza y la violencia, y así pueden ser tratados como bestias de presa, esas criaturas peligrosas y nocivas que con seguridad lo destruirán cada vez que caiga en su poder.
17. Y de aquí se sigue que quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto, se pone así mismo en estado de guerra con él; debiendo entenderse esto como una declaración de un designio contra su vida: pues tengo razón para concluir que quien quisiera ponerme bajo su poder sin mi consentimiento, me usaría como quisiera cuando me tuviera allí, y me destruiría también cuando le viniera en gana; pues nadie puede desear tenerme en su poder absoluto, a menos que sea para obligarme por la fuerza a aquello que va contra el derecho de mi libertad, es decir, hacerme esclavo. Estar libre de tal fuerza es la única seguridad de mi preservación; y la razón me ordena mirarlo como enemigo de mi preservación a quien quisiera arrebatarme esa libertad que es la valla que la protege; de modo que quien hace un intento de esclavizarme, se pone así mismo en estado de guerra conmigo. Aquel que, en el estado de naturaleza, quisiera arrebatar la libertad que pertenece a cualquiera en ese estado, debe necesariamente suponerse que tiene un designio de arrebatar todo lo demás, siendo esa libertad el fundamento de todo lo restante; así como aquel que, en el estado de sociedad, quisiera arrebatar la libertad perteneciente a los miembros de esa sociedad o comunidad política, debe suponerse que diseña arrebatarles todo lo demás, y así ser considerado como en estado de guerra.
18. Esto hace que sea lícito para un hombre matar a un ladrón que no le ha herido en lo más mínimo, ni ha declarado designio alguno contra su vida, más allá de que, mediante el uso de la fuerza, intente ponerlo bajo su poder, para arrebatarle su dinero, o lo que quiera de él; porque al usar la fuerza, donde no tiene derecho, para ponerme bajo su poder, sea cual sea su pretexto, no tengo razón para suponer que quien quisiera arrebatarme mi libertad no me arrebataría, cuando me tuviera en su poder, todo lo demás. Y por lo tanto me es lícito tratarlo como alguien que se ha puesto a sí mismo en estado de guerra conmigo, es decir, matarlo si puedo; pues a ese riesgo se expone justamente quien introduce un estado de guerra y es agresor en él.
19. Y aquí tenemos la clara diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra, que aunque algunos hombres los han confundido, están tan distantes uno del otro como lo están un estado de paz, buena voluntad, asistencia mutua y preservación, y un estado de enemistad, malicia, violencia y destrucción mutua. Los hombres viviendo juntos según la razón, sin un superior común en la tierra con autoridad para juzgar entre ellos, es propiamente el estado de naturaleza. Pero la fuerza, o un designio declarado de fuerza, sobre la persona de otro, donde no hay superior común en la tierra al cual apelar para obtener remedio, es el estado de guerra: y es la falta de tal apelación lo que da a un hombre el derecho de guerra incluso contra un agresor, aunque esté en sociedad y sea un conciudadano. Así, a un ladrón al que no puedo dañar sino apelando a la ley por haberme robado todo lo que poseo, puedo matarlo cuando se lanza sobre mí para robarme tan solo mi caballo o mi abrigo; porque la ley, que fue hecha para mi preservación, donde no puede interponerse para asegurar mi vida de la fuerza presente, la cual, si se pierde, es incapaz de reparación alguna, me permite mi propia defensa, y el derecho de guerra, una libertad para matar al agresor, porque el agresor no concede tiempo para apelar a nuestro juez común, ni a la decisión de la ley, para obtener remedio en un caso donde el daño puede ser irreparable. La falta de un juez común con autoridad pone a todos los hombres en estado de naturaleza: la fuerza sin derecho sobre la persona de un hombre hace un estado de guerra, tanto donde hay como donde no hay juez común.
20. Pero cuando la fuerza efectiva ha terminado, el estado de guerra cesa entre aquellos que están en sociedad y están igualmente sometidos por ambas partes a la justa determinación de la ley; porque entonces queda abierto el remedio de la apelación por la injuria pasada, y para prevenir daño futuro: pero donde no existe tal apelación, como en el estado de naturaleza, por falta de leyes positivas y jueces con autoridad a los cuales apelar, el estado de guerra una vez comenzado continúa, con derecho de la parte inocente a destruir a la otra cuando pueda, hasta que el agresor ofrezca paz y desee reconciliación en términos que puedan reparar cualquier agravio que ya haya hecho y asegurar al inocente para el futuro; más aún, donde existe una apelación a la ley y a jueces constituidos, pero el remedio es negado por una manifiesta perversión de la justicia y una descarada distorsión de las leyes para proteger o indemnizar la violencia o las injurias de algunos hombres o facción de hombres, allí es difícil imaginar otra cosa que un estado de guerra: pues dondequiera que se use la violencia y se haga injuria, aunque sea por manos designadas para administrar justicia, sigue siendo violencia e injuria, por más que se coloree con el nombre, pretextos o formas de ley, siendo el fin de esta proteger y resarcir al inocente mediante una aplicación imparcial de ella a todos los que están bajo ella; dondequiera que eso no se haga de buena fe, se hace la guerra a quienes sufren, quienes no teniendo apelación en la tierra para enderezarlos, quedan reducidos al único remedio en tales casos, una apelación al cielo.
21. Evitar este estado de guerra (en el cual no hay apelación sino al cielo, y en el cual la más mínima diferencia tiende a terminar, donde no hay autoridad para decidir entre los contendientes) es una gran razón de que los hombres se pongan a sí mismos en sociedad y abandonen el estado de naturaleza: pues donde hay una autoridad, un poder en la tierra del cual puede obtenerse remedio mediante apelación, allí se excluye la continuación del estado de guerra, y la controversia es decidida por ese poder. Si hubiera habido algún tribunal tal, alguna jurisdicción superior en la tierra para determinar el derecho entre Jefté y los amonitas, nunca habrían llegado a un estado de guerra: pero vemos que él se vio forzado a apelar al cielo. «Yahvé el Juez (dice él) sea juez hoy entre los hijos de Israel y los hijos de Amón», Jueces 11:27, y luego, prosiguiendo y confiando en su apelación, conduce a su ejército a la batalla: y por lo tanto en tales controversias, cuando se plantea la pregunta ¿quién será juez?, no puede entenderse quién decidirá la controversia; todos saben lo que Jefté aquí nos dice, que Yahvé el Juez juzgará. Donde no hay juez en la tierra, la apelación recae en Dios en el cielo. Esa pregunta entonces no puede significar quién juzgará si otro se ha puesto a sí mismo en estado de guerra conmigo, y si yo puedo, como hizo Jefté, apelar al cielo en ello; de eso solo yo puedo ser juez en mi propia conciencia, como responderé por ello, en el gran día, ante el juez supremo de todos los hombres.
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