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Parte 8El reino de los fines

Fundamentación de la metafísica de las costumbres · Immanuel Kant · 13 min de lectura

Entiendo por reino la conexión sistemática de diferentes seres racionales mediante leyes comunes. Ahora bien, como las leyes determinan los fines según su validez universal, si hacemos abstracción de las diferencias personales entre los seres racionales, e igualmente de todo el contenido de sus fines privados, podrá pensarse un todo de todos los fines (tanto de los seres racionales como fines en sí mismos, como también de los fines propios que cada uno puede ponerse a sí mismo) en conexión sistemática, es decir, un reino de los fines, que es posible según los principios mencionados arriba.

Pues todos los seres racionales están bajo la ley de que cada uno de ellos debe tratarse a sí mismo y a todos los demás nunca meramente como medio, sino siempre al mismo tiempo como fin en sí mismo. Pero de aquí surge una conexión sistemática de seres racionales mediante leyes objetivas comunes, es decir, un reino que, dado que estas leyes tienen precisamente por objeto la relación de estos seres entre sí como fines y medios, puede llamarse un reino de los fines (ciertamente solo un ideal).

Ahora bien, un ser racional pertenece como miembro al reino de los fines cuando en él es ciertamente legislador universal, pero también está sometido él mismo a esas leyes. Pertenece a él como cabeza cuando, siendo legislador, no está sometido a la voluntad de ningún otro.

El ser racional debe considerarse siempre como legislador en un reino de los fines posible mediante la libertad de la voluntad, ya sea como miembro o como cabeza. Pero el puesto de esta última no puede mantenerlo meramente por la máxima de su voluntad, sino solo cuando es un ser completamente independiente, sin necesidad y sin limitación de su capacidad adecuada a la voluntad.

La moralidad consiste, pues, en la relación de toda acción con aquella legislación mediante la cual solamente es posible un reino de los fines. Pero esta legislación debe poder encontrarse en todo ser racional mismo y poder brotar de su voluntad, cuyo principio es, por tanto: no realizar ninguna acción según otra máxima que aquella con la que pueda coexistir el que sea una ley universal, y por tanto solo de tal modo que la voluntad, mediante su máxima, pueda considerarse a sí misma al mismo tiempo como legisladora universal. Ahora bien, si las máximas no concuerdan ya necesariamente por su naturaleza con ese principio objetivo de los seres racionales como legisladores universales, entonces la necesidad de la acción según aquel principio se llama constricción práctica, es decir, deber. El deber no corresponde a la cabeza en el reino de los fines, pero sí a cada miembro, y precisamente a todos en igual medida.

La necesidad práctica de actuar según este principio, es decir, el deber, no descansa en absoluto sobre sentimientos, impulsos e inclinaciones, sino únicamente sobre la relación de los seres racionales entre sí, en la cual la voluntad de un ser racional debe ser considerada siempre al mismo tiempo como legisladora, porque de otro modo no podría pensarse como fin en sí mismo. La razón refiere, pues, cada máxima de la voluntad como legisladora universal a cualquier otra voluntad y también a toda acción hacia sí mismo, y esto no en virtud de ningún otro motivo práctico o ventaja futura, sino a partir de la idea de la dignidad de un ser racional que no obedece a ninguna ley sino a aquella que él mismo se da al mismo tiempo.

En el reino de los fines todo tiene o bien un precio o bien una dignidad. Aquello que tiene un precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se eleva por encima de todo precio, y por tanto no admite equivalente, eso tiene una dignidad.

Lo que se refiere a las inclinaciones y necesidades humanas generales tiene un precio de mercado; aquello que, incluso sin presuponer una necesidad, es conforme a cierto gusto, es decir, a una complacencia en el mero juego sin fin de nuestras facultades del ánimo, tiene un precio de afección; pero aquello que constituye la condición bajo la cual solamente algo puede ser fin en sí mismo, eso no tiene meramente un valor relativo, es decir, un precio, sino un valor interno, es decir, dignidad.

Ahora bien, la moralidad es la condición bajo la cual solamente un ser racional puede ser fin en sí mismo, porque solo mediante ella es posible ser un miembro legislador en el reino de los fines. Así pues, la moralidad y la humanidad, en cuanto que esta es capaz de aquella, es lo único que tiene dignidad. La habilidad y la diligencia en el trabajo tienen un precio de mercado; el ingenio, la imaginación viva y el buen humor tienen un precio de afección; en cambio, la fidelidad en las promesas, la benevolencia por principios (no por instinto) tienen un valor interno. La naturaleza, igual que el arte, no contienen nada que pudiera poner en su lugar en caso de que faltaran; pues su valor no consiste en los efectos que de ellas resultan, en la ventaja y utilidad que producen, sino en las disposiciones de ánimo, es decir, en las máximas de la voluntad que están dispuestas a manifestarse de este modo en acciones, aunque el éxito no las favoreciera. Estas acciones tampoco necesitan ninguna recomendación de alguna disposición subjetiva o gusto para contemplarlas con favor inmediato y complacencia, ninguna inclinación o sentimiento inmediato hacia ellas: presentan la voluntad que las ejecuta como objeto de un respeto inmediato, para lo cual no se requiere sino razón para imponerlas a la voluntad, no para mendigarlas de ella, lo cual en los deberes sería en todo caso una contradicción. Esta estimación da a conocer, pues, el valor de tal modo de pensar como dignidad y lo coloca infinitamente por encima de todo precio, con el cual no puede en modo alguno ponerse en cálculo y comparación sin atentar, por así decirlo, contra su santidad.

¿Y qué es, pues, lo que autoriza a la disposición moralmente buena o a la virtud a hacer pretensiones tan elevadas? No es nada menos que la participación que ella procura al ser racional en la legislación universal y lo hace con ello apto para ser miembro en un posible reino de los fines, para lo cual estaba ya destinado por su propia naturaleza como fin en sí mismo y precisamente por eso como legislador en el reino de los fines, como libre respecto de todas las leyes de la naturaleza, obedeciendo solo a aquellas que él mismo se da y según las cuales sus máximas pueden pertenecer a una legislación universal (a la que al mismo tiempo se somete él mismo). Pues nada tiene un valor sino aquel que la ley le determina. Pero la legislación misma que determina todo valor debe tener precisamente por eso una dignidad, es decir, un valor incondicionado, incomparable, para el cual la palabra respeto es la única expresión adecuada de la estimación que un ser racional debe hacer de ella. La autonomía es, pues, el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana y de toda naturaleza racional.

Las tres maneras mencionadas de representar el principio de la moralidad son, sin embargo, en el fondo solo otras tantas fórmulas de la misma ley, cada una de las cuales reúne en sí por sí misma a las otras dos. Hay no obstante una diferencia en ellas que es más bien subjetiva que objetivamente práctica, a saber, para acercar una idea de la razón a la intuición (según cierta analogía) y con ello al sentimiento. Todas las máximas tienen, en efecto:

1) una forma, que consiste en la universalidad, y entonces la fórmula del imperativo moral se expresa así: que las máximas deben ser elegidas como si debieran valer como leyes universales de la naturaleza;

2) una materia, es decir, un fin, y entonces la fórmula dice que el ser racional, como fin por su naturaleza, por tanto como fin en sí mismo, debe servir a cada máxima como condición restrictiva de todos los fines meramente relativos y arbitrarios;

3) una determinación completa de todas las máximas mediante aquella fórmula, a saber: que todas las máximas, por propia legislación, deben concordar hacia un posible reino de los fines como hacia un reino de la naturaleza. La progresión tiene lugar aquí como a través de las categorías de la unidad de la forma de la voluntad (la universalidad de esta), de la pluralidad de la materia (los objetos, es decir, los fines) y de la totalidad o integridad del sistema de los mismos. Pero se hace mejor cuando en el enjuiciamiento moral se procede siempre según el método estricto y se pone como fundamento la fórmula universal del imperativo categórico: actúa según la máxima que pueda hacerse a sí misma al mismo tiempo ley universal. Pero si se quiere procurar acceso a la ley moral al mismo tiempo, entonces es muy útil conducir una y la misma acción a través de esos tres conceptos mencionados y aproximarla así, en cuanto se puede hacer, a la intuición.

Podemos ahora terminar donde partimos al comienzo, a saber, en el concepto de una voluntad incondicionalmente buena. La voluntad es absolutamente buena aquella que no puede ser mala, por tanto aquella cuya máxima, cuando se hace ley universal, nunca puede contradecirse a sí misma. Este principio es, pues, también su ley suprema: actúa siempre según aquella máxima cuya universalidad como ley puedas querer al mismo tiempo; esta es la única condición bajo la cual una voluntad nunca puede estar en conflicto consigo misma, y tal imperativo es categórico. Dado que la validez de la voluntad como ley universal para acciones posibles tiene analogía con la conexión universal de la existencia de las cosas según leyes universales, que es lo formal de la naturaleza en general, el imperativo categórico puede expresarse también así: actúa según máximas que puedan tener al mismo tiempo como objeto el ser leyes universales de la naturaleza. Así está constituida, pues, la fórmula de una voluntad absolutamente buena.

La naturaleza racional se distingue de las demás en que ella se pone a sí misma un fin. Este sería la materia de toda voluntad buena. Pero dado que en la idea de una voluntad absolutamente buena sin condición restrictiva (del logro de este o aquel fin) debe hacerse abstracción totalmente de todo fin a realizar (pues este haría buena a toda voluntad solo de modo relativo), el fin aquí no debe ser pensado como un fin a realizar, sino como fin independiente, por tanto solo de modo negativo, es decir, contra el cual nunca debe actuarse, que por tanto nunca debe ser estimado meramente como medio, sino siempre al mismo tiempo como fin en todo querer. Ahora bien, este no puede ser otra cosa que el sujeto de todos los fines posibles mismo, porque este es al mismo tiempo el sujeto de una posible voluntad absolutamente buena; pues esta no puede sin contradicción ser pospuesta a ningún otro objeto. El principio: actúa con respecto a todo ser racional (a ti mismo y a los demás) de tal modo que valga en tu máxima al mismo tiempo como fin en sí mismo, es por consiguiente en el fondo lo mismo que el principio: actúa según una máxima que contenga al mismo tiempo en sí su propia validez universal para todo ser racional. Pues que yo debo restringir mi máxima en el uso de los medios para cualquier fin a la condición de su validez universal como ley para todo sujeto, significa exactamente lo mismo que: el sujeto de los fines, es decir, el ser racional mismo, nunca debe ser puesto meramente como medio, sino como condición restrictiva suprema en el uso de todos los medios, es decir, siempre al mismo tiempo como fin, como fundamento de todas las máximas de las acciones.

Ahora bien, de aquí se sigue indiscutiblemente: que todo ser racional como fin en sí mismo debe poder considerarse, respecto de todas las leyes a las que pueda estar sometido, al mismo tiempo como legislador universal, porque precisamente esta aptitud de sus máximas para la legislación universal lo distingue como fin en sí mismo; igualmente que esta su dignidad (prerrogativa) ante todos los meros seres naturales trae consigo que debe tomar sus máximas siempre desde el punto de vista de sí mismo, pero también de todo otro ser racional como legislador (que por eso se llaman también personas). Ahora bien, de este modo es posible un mundo de seres racionales (mundus intelligibilis) como un reino de los fines, y ciertamente mediante la propia legislación de todas las personas como miembros. En consecuencia, todo ser racional debe actuar como si fuera mediante sus máximas siempre un miembro legislador en el reino universal de los fines. El principio formal de estas máximas es: actúa como si tu máxima debiera servir al mismo tiempo como ley universal (de todos los seres racionales). Un reino de los fines es, pues, solo posible por analogía con un reino de la naturaleza, pero aquel solo según máximas, es decir, reglas que uno se impone a sí mismo, este solo según leyes de causas eficientes constreñidas exteriormente. A pesar de ello, se da también al conjunto de la naturaleza, aunque sea considerada como máquina, el nombre de un reino de la naturaleza en cuanto tiene relación con seres racionales como sus fines, por este motivo. Un tal reino de los fines llegaría realmente a realizarse mediante máximas cuya regla prescribe el imperativo categórico a todos los seres racionales, si fueran universalmente seguidas. Pero aunque el ser racional no puede contar con que, aun cuando él mismo siguiera puntualmente esta máxima, por eso cualquier otro fuera fiel a la misma, ni tampoco con que el reino de la naturaleza y su ordenación conforme a fines concuerden con él, como miembro apropiado, hacia un reino de los fines posible por él mismo, es decir, favorezcan su expectativa de felicidad, sin embargo aquella ley: actúa según máximas de un miembro legislador universal para un reino de los fines meramente posible, permanece en su plena fuerza, porque manda categóricamente. Y en esto reside precisamente la paradoja: que solo la dignidad de la humanidad como naturaleza racional, sin ningún otro fin o ventaja a alcanzar mediante ella, por tanto el respeto por una mera idea, debería servir sin embargo como prescripción irrenunciable de la voluntad, y que precisamente en esta independencia de la máxima de todos tales resortes consista la sublimidad de la misma y la dignidad de todo sujeto racional de ser un miembro legislador en el reino de los fines; pues de otro modo tendría que ser representado solo como sometido a la ley natural de su necesidad. Aunque el reino de la naturaleza, igual que el reino de los fines, fueran pensados como unidos bajo una cabeza, y con ello el último no quedara ya como mera idea sino que obtuviera verdadera realidad, le correspondería ciertamente con ello el incremento de un fuerte resorte, pero nunca el aumento de su valor interno; pues a pesar de esto tendría que ser representado incluso ese único legislador ilimitado como alguien que juzga el valor de los seres racionales solo según su conducta desinteresada, prescrita a ellos mismos solo desde aquella idea. La esencia de las cosas no cambia por sus relaciones externas, y lo que, sin pensar en estas últimas, constituye por sí solo el valor absoluto del hombre, según eso debe también ser juzgado por quien sea, incluso por el ser supremo. La moralidad es, pues, la relación de las acciones con la autonomía de la voluntad, es decir, con la posible legislación universal mediante las máximas de esta. La acción que puede coexistir con la autonomía de la voluntad está permitida; la que no concuerda con ella está prohibida. La voluntad cuyas máximas concuerdan necesariamente con las leyes de la autonomía es una voluntad santa, absolutamente buena. La dependencia de una voluntad no absolutamente buena del principio de la autonomía (la constricción moral) es obligación. Esta no puede, pues, referirse a un ser santo. La necesidad objetiva de una acción por obligación se llama deber.

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