Parte 5Los imperativos y su clasificación
Todos los imperativos se expresan mediante un «deber» y muestran así la relación de una ley objetiva de la razón con una voluntad que, por su constitución subjetiva, no resulta determinada necesariamente por ella (una constricción). Dicen que hacer u omitir algo sería bueno, pero lo dicen a una voluntad que no siempre hace algo simplemente porque se le representa que hacerlo es bueno. Ahora bien, bueno en sentido práctico es aquello que determina la voluntad mediante representaciones de la razón, y por tanto no por causas subjetivas, sino objetivamente, es decir, por fundamentos válidos para todo ser racional en cuanto tal. Se distingue de lo agradable, que es lo que influye sobre la voluntad únicamente mediante la sensación, por causas meramente subjetivas, válidas sólo para el sentido de este o aquel individuo, y no como principio de la razón, que vale para todos.
Una voluntad perfectamente buena estaría, por tanto, igualmente bajo leyes objetivas (del bien), pero no podría ser representada como constreñida a acciones conformes a la ley, porque por sí misma, según su constitución subjetiva, sólo puede ser determinada mediante la representación del bien. Por eso para la voluntad divina, y en general para una voluntad santa, no valen imperativos; el «deber» está aquí fuera de lugar, porque el querer coincide ya de por sí necesariamente con la ley. Los imperativos son, por tanto, sólo fórmulas para expresar la relación de las leyes objetivas del querer en general con la imperfección subjetiva de la voluntad de este o aquel ser racional, por ejemplo, de la voluntad humana.
Ahora bien, todos los imperativos ordenan o bien hipotéticamente o bien categóricamente. Aquellos representan la necesidad práctica de una acción posible como medio para conseguir algo distinto que se quiere (o que es posible que se quiera). El imperativo categórico sería aquel que representa una acción como objetivamente necesaria por sí misma, sin referencia a ningún otro fin.
Puesto que toda ley práctica representa una acción posible como buena y, por tanto, como necesaria para un sujeto determinable prácticamente por la razón, todos los imperativos son fórmulas de la determinación de la acción que es necesaria según el principio de una voluntad buena en algún sentido. Si la acción fuese buena sólo como medio para algo distinto, el imperativo es hipotético; si se la representa como buena en sí misma y, por tanto, como necesaria en una voluntad conforme en sí a la razón, como principio de ella, entonces es categórico.
El imperativo dice, pues, qué acción posible por mí sería buena, y representa la regla práctica en relación con una voluntad que no ejecuta inmediatamente una acción porque sea buena, en parte porque el sujeto no siempre sabe que es buena, en parte porque, aunque lo supiese, sus máximas podrían ser contrarias a los principios objetivos de una razón práctica.
El imperativo hipotético dice solamente que la acción es buena para algún propósito posible o real. En el primer caso es un principio práctico problemático; en el segundo, un principio práctico asertórico. El imperativo categórico, que declara la acción objetivamente necesaria por sí misma sin referencia a ningún propósito, es decir, también sin ningún otro fin, vale como un principio práctico apodíctico.
Todo lo que es posible sólo mediante las fuerzas de algún ser racional puede pensarse también como propósito posible para alguna voluntad, y por eso los principios de la acción, en tanto que ésta se representa como necesaria para alcanzar algún propósito posible realizable mediante ella, son de hecho infinitamente numerosos. Todas las ciencias tienen alguna parte práctica que consiste en problemas sobre si algún fin es posible para nosotros, y en imperativos sobre cómo puede alcanzarse. Estos pueden llamarse en general imperativos de la habilidad. Si el fin es razonable y bueno no es aquí en absoluto la cuestión, sino solamente qué hay que hacer para alcanzarlo. Las prescripciones para el médico para curar radicalmente a su paciente, y para un envenenador para matarlo con seguridad, tienen igual valor en la medida en que cada una sirve para realizar perfectamente su propósito. Puesto que en la temprana juventud no se sabe qué fines podrían presentársenos en la vida, los padres buscan principalmente hacer que sus hijos aprendan toda clase de cosas y se preocupan por su habilidad en el uso de los medios para todo tipo de propósitos arbitrarios, de ninguno de los cuales pueden determinar si podría convertirse realmente alguna vez en un propósito de su pupilo, siendo no obstante posible que alguna vez pudiera tenerlo; y esta preocupación es tan grande que por ella descuidan comúnmente formarles y corregirles el juicio sobre el valor de las cosas que pudieran tomarse como fines.
Hay sin embargo un fin que puede presuponerse como real en todos los seres racionales (en la medida en que les convienen imperativos, a saber, como seres dependientes), y por tanto un propósito que no sólo pueden tener, sino del que puede presuponerse con seguridad que todos lo tienen por una necesidad natural, y ese es el propósito de la felicidad. El imperativo hipotético que representa la necesidad práctica de la acción como medio para fomentar la felicidad es asertórico. No se lo debe presentar meramente como necesario para un propósito incierto, meramente posible, sino para un propósito que se puede presuponer con seguridad y a priori en todo hombre, porque pertenece a su esencia. Ahora bien, puede llamarse prudencia en sentido estricto la habilidad en la elección de los medios para el mayor bienestar propio. Por tanto, el imperativo que se refiere a la elección de los medios para la propia felicidad, es decir, la prescripción de la prudencia, sigue siendo hipotético; la acción no se ordena incondicionadamente, sino sólo como medio para otro propósito.
Finalmente, hay un imperativo que, sin poner como fundamento ningún otro propósito a alcanzar mediante cierta conducta, ordena esa conducta inmediatamente. Este imperativo es categórico. No se refiere a la materia de la acción ni a lo que ha de resultar de ella, sino a la forma y al principio del que ella misma se sigue; y lo esencialmente bueno de ella consiste en la intención, sea cual sea el resultado. Este imperativo puede llamarse el de la moralidad.
El querer según estas tres clases de principios se distingue claramente también por la desigualdad de la constricción de la voluntad. Para hacerlo perceptible, creo que si se quisiera denominarlos según su orden de la manera más apropiada, se diría que son o bien reglas de la habilidad, o bien consejos de la prudencia, o bien mandatos (leyes) de la moralidad. Pues sólo la ley lleva consigo el concepto de una necesidad incondicionada y precisamente objetiva, y por tanto universalmente válida, y los mandatos son leyes a las que hay que obedecer, es decir, dar seguimiento incluso contra la inclinación. El aconsejar contiene ciertamente necesidad, pero que sólo puede valer bajo la condición subjetiva contingente de que este o aquel hombre cuente esto o aquello para su felicidad; en cambio el imperativo categórico no está limitado por ninguna condición y, como absolutamente, aunque prácticamente necesario, puede llamarse con toda propiedad un mandato. Podrían llamarse también los primeros imperativos técnicos (pertenecientes al arte), los segundos pragmáticos (pertenecientes al bienestar), los terceros morales (pertenecientes a la conducta libre en general, es decir, a las costumbres).
Ahora surge la pregunta: ¿cómo son posibles todos estos imperativos? Esta pregunta no pide saber cómo puede pensarse la ejecución de la acción que el imperativo ordena, sino sólo cómo puede pensarse la constricción de la voluntad que el imperativo expresa en el problema. Cómo es posible un imperativo de la habilidad no necesita seguramente ninguna explicación particular. Quien quiere el fin quiere también (en la medida en que la razón tiene influencia decisiva sobre sus acciones) el medio indispensablemente necesario para ello que está en su poder. Esta proposición es, en lo que respecta al querer, analítica; pues en el querer un objeto como efecto mío se piensa ya mi causalidad como causa actuante, es decir, el uso de los medios, y el imperativo extrae el concepto de acciones necesarias para este fin ya del concepto de un querer de este fin (determinar los medios mismos para un propósito dado requiere ciertamente proposiciones sintéticas, pero que no conciernen al fundamento, al acto de la voluntad, sino a hacer real el objeto). Que para dividir una línea en dos partes iguales según un principio seguro debo trazar dos arcos que se crucen desde sus extremos, eso lo enseña la matemática ciertamente sólo mediante proposiciones sintéticas; pero que, si sé que sólo mediante tal acción puede producirse el efecto pensado, yo, si quiero completamente el efecto, quiera también la acción requerida para ello, es una proposición analítica; pues representarme algo como un efecto posible por mí de cierta manera y representarme a mí mismo actuando de esa misma manera respecto de él es completamente lo mismo.
Los imperativos de la prudencia coincidirían enteramente con los de la habilidad y serían igualmente analíticos, si fuese tan fácil dar un concepto determinado de felicidad. Pues diría aquí lo mismo que allí: quien quiere el fin quiere también (conforme a la razón necesariamente) los únicos medios que para ello están en su poder. Pero es una desgracia que el concepto de felicidad sea un concepto tan indeterminado que, aunque todo hombre desea alcanzarla, nunca puede decir de manera determinada y acorde consigo mismo qué es lo que propiamente desea y quiere. La causa de ello es que todos los elementos que pertenecen al concepto de felicidad son en su totalidad empíricos, es decir, tienen que tomarse de la experiencia, y que sin embargo para la idea de la felicidad se requiere un todo absoluto, un máximo del bienestar en mi estado presente y en todo estado futuro. Ahora bien, es imposible que el ser más perspicaz y a la vez más poderoso, pero sin embargo finito, se forme un concepto determinado de lo que aquí quiere propiamente. ¿Quiere riqueza? ¡Cuánta preocupación, envidia y acechanza podría atraerse con ello! ¿Quiere mucho conocimiento e inteligencia? Quizá eso pudiera convertirse en un ojo tanto más agudo para mostrarle de manera tanto más terrible los males que ahora aún se le ocultan y que no pueden evitarse, o para cargar sobre sus deseos, que ya le dan bastante que hacer, aún más necesidades. ¿Quiere una vida larga? ¿Quién le garantiza que no sería una larga miseria? ¿Quiere al menos salud? ¡Cuántas veces la indisposición del cuerpo ha apartado de excesos en los que hubiera caído una salud ilimitada!, etcétera. En resumen, no es capaz de determinar según ningún principio con plena certeza qué le haría verdaderamente feliz, porque para ello se requeriría omnisciencia. No se puede, pues, actuar según principios determinados para ser feliz, sino sólo según consejos empíricos, por ejemplo, de la dieta, la frugalidad, la cortesía, la moderación, etcétera, de los que la experiencia enseña que fomentan el bienestar en promedio de la manera más efectiva. De aquí se sigue que los imperativos de la prudencia, hablando con exactitud, no pueden ordenar en absoluto, es decir, representar objetivamente acciones como prácticamente necesarias; que deben considerarse más bien como recomendaciones (consilia) que como mandatos (praecepta) de la razón; que la tarea de determinar de manera segura y universal qué acción fomentará la felicidad de un ser racional es completamente irresoluble, y por tanto ningún imperativo respecto de ella es posible que ordene en sentido estricto hacer lo que hace feliz, porque la felicidad no es un ideal de la razón, sino de la imaginación, que descansa meramente en fundamentos empíricos, de los que en vano se esperaría que determinasen una acción mediante la cual se alcanzase la totalidad de una serie de consecuencias de hecho infinita. Este imperativo de la prudencia sería, sin embargo, una proposición analítico-práctica si se supone que los medios para la felicidad se dejasen indicar con seguridad; pues se diferencia del imperativo de la habilidad sólo en que en éste el fin es meramente posible, en aquél en cambio está dado; pero como ambos ordenan simplemente los medios para aquello que se presupone que se quiere como fin, el imperativo que ordena querer los medios para quien quiere el fin es analítico en ambos casos. No hay, pues, tampoco ninguna dificultad respecto de la posibilidad de tal imperativo.
En cambio, cómo es posible el imperativo de la moralidad es sin duda la única cuestión que necesita solución, ya que no es en absoluto hipotético, y por tanto la necesidad representada objetivamente no puede apoyarse en ningún supuesto, como en los imperativos hipotéticos. Sólo que siempre hay que tener en cuenta en esto que no puede establecerse mediante ningún ejemplo, y por tanto empíricamente, si existe en alguna parte un imperativo semejante, sino que hay que temer que todos los que parecen categóricos puedan ser de manera encubierta hipotéticos. Por ejemplo, cuando se dice: no debes prometer engañosamente, y se supone que la necesidad de esta omisión no es meramente un consejo para evitar algún otro mal, de modo que viniera a decir: no debes prometer mendazmente para que, cuando se descubra, no pierdas el crédito, sino que una acción de esta clase debe considerarse como mala en sí misma y el imperativo de la prohibición es por tanto categórico: sin embargo no se puede demostrar con certeza en ningún ejemplo que la voluntad sea aquí determinada sin otro resorte, meramente por la ley, aunque así parezca; pues siempre es posible que secretamente el temor a la vergüenza, quizá también una oscura preocupación por otros peligros, pueda tener influencia sobre la voluntad. ¿Quién puede probar por experiencia el no ser de una causa, si ésta no enseña más que el hecho de que no la percibimos? Pero en tal caso el llamado imperativo moral, que como tal aparece categórico e incondicionado, sería de hecho sólo una prescripción pragmática que nos hace atentos a nuestra ventaja y simplemente nos enseña a tenerla en cuenta.
Tendremos, pues, que investigar completamente a priori la posibilidad de un imperativo categórico, ya que aquí no nos favorece la ventaja de que su realidad esté dada en la experiencia y por tanto la posibilidad no fuese necesaria para su establecimiento, sino sólo para su explicación. Entretanto puede verse provisionalmente esto: que el imperativo categórico es el único que suena como ley práctica, mientras que todos los demás pueden llamarse ciertamente principios de la voluntad, pero no leyes; porque lo que es necesario hacer meramente para alcanzar un propósito arbitrario puede considerarse en sí mismo como contingente, y podemos librarnos siempre de la prescripción si abandonamos el propósito; en cambio, el mandato incondicionado no deja a la voluntad ningún arbitrio respecto de lo contrario, y por tanto sólo él lleva consigo aquella necesidad que exigimos de la ley.
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