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Parte 6La fórmula del imperativo categórico

Fundamentación de la metafísica de las costumbres · Immanuel Kant · 12 min de lectura

En segundo lugar, en el caso de este imperativo categórico o ley de la moralidad, la razón de la dificultad (comprender su posibilidad) es también muy grande. Se trata de una proposición sintético-práctica a priori, y puesto que comprender la posibilidad de proposiciones de este tipo plantea tanta dificultad en el conocimiento teórico, fácilmente se puede prever que no tendrá menos dificultad en el conocimiento práctico.

En esta tarea queremos probar primero si acaso el mero concepto de un imperativo categórico no nos proporciona también la fórmula del mismo, que contiene la proposición que por sí sola puede ser un imperativo categórico; pues el modo en que un mandato absoluto semejante sea posible, aunque sepamos ya cómo reza, exigirá todavía un esfuerzo especial y difícil, que sin embargo dejamos para la última sección.

Cuando pienso en general un imperativo hipotético, no sé de antemano qué contendrá: hasta que se me dé la condición. Pero cuando pienso un imperativo categórico, sé de inmediato qué contiene. Pues como el imperativo, además de la ley, contiene solo la necesidad de que la máxima sea conforme a esta ley, y la ley no contiene ninguna condición que la limite, no queda nada más que la universalidad de una ley en general, a la cual debe ser conforme la máxima de la acción, y es esta conformidad la que el imperativo propiamente representa como necesaria.

El imperativo categórico es, pues, solo uno, y es este: obra solo según aquella máxima por la cual puedas querer al mismo tiempo que se convierta en ley universal.

Si ahora de este único imperativo pueden derivarse como de su principio todos los imperativos del deber, entonces, aunque dejemos sin decidir si acaso aquello que se llama deber no es en general un concepto vacío, al menos podremos indicar qué pensamos con ello y qué quiere decir este concepto.

Puesto que la universalidad de la ley según la cual ocurren los efectos constituye aquello que propiamente se llama naturaleza en el sentido más universal (según la forma), es decir, la existencia de las cosas en cuanto está determinada por leyes universales, el imperativo universal del deber podría también rezar así: obra como si la máxima de tu acción debiera convertirse por tu voluntad en ley universal de la naturaleza.

Ahora vamos a enumerar algunos deberes según la división habitual de los mismos en deberes hacia nosotros mismos y hacia otros hombres, en deberes perfectos e imperfectos.

1) Alguien que por una serie de males que han crecido hasta la desesperanza siente hastío de la vida, está todavía lo bastante en posesión de su razón como para poder preguntarse si acaso no será contrario al deber hacia sí mismo quitarse la vida. Ahora pone a prueba si la máxima de su acción podría convertirse en ley universal de la naturaleza. Pero su máxima es: por amor a mí mismo convierto en principio, cuando la vida en su prolongación amenaza más males de los que promete satisfacciones, abreviarla. Solo cabe preguntar todavía si este principio del amor a sí mismo puede convertirse en ley universal de la naturaleza. Pero entonces se ve enseguida que una naturaleza cuya ley fuera destruir la vida misma por medio de la misma sensación cuya determinación es impulsarla a fomentarla, se contradiría a sí misma y, por tanto, no subsistiría como naturaleza; por consiguiente, aquella máxima no puede darse en modo alguno como ley universal de la naturaleza y, por tanto, contradice por completo el principio supremo de todo deber.

2) Otro se ve forzado por la necesidad a pedir dinero prestado. Sabe bien que no podrá pagarlo, pero ve también que no se le prestará nada si no promete firmemente pagarlo en un tiempo determinado. Tiene ganas de hacer tal promesa; pero todavía tiene conciencia suficiente como para preguntarse: ¿no está prohibido y es contrario al deber ayudarse de tal modo en la necesidad? Supuesto que se decidiera a hacerlo, su máxima de la acción rezaría así: cuando creo estar en apuros de dinero, pediré dinero prestado y prometeré pagarlo, aunque sé que nunca lo haré. Ahora bien, este principio del amor a sí mismo o de la propia conveniencia quizá sea compatible con todo mi bienestar futuro, pero ahora la pregunta es: ¿es correcto? Transformo, pues, la pretensión del amor a sí mismo en una ley universal y planteo la pregunta así: ¿cómo quedaría la cosa si mi máxima se convirtiera en ley universal? Entonces veo de inmediato que nunca podría valer como ley universal de la naturaleza y concordar consigo misma, sino que necesariamente tendría que contradecirse. Pues la universalidad de una ley que dijera que cada uno, cuando cree estar en necesidad, puede prometer lo que se le ocurra con el propósito de no cumplirlo, haría imposible la promesa misma y el fin que con ella se pueda tener, ya que nadie creería que se le ha prometido algo, sino que se reirían de todas esas manifestaciones como de vanas farsas.

3) Un tercero encuentra en sí un talento que mediante cierto cultivo podría convertirlo en un hombre útil en toda clase de aspectos. Pero se encuentra en circunstancias cómodas y prefiere entregarse al placer antes que esforzarse en ampliar y mejorar sus afortunadas disposiciones naturales. Todavía se pregunta, sin embargo, si, aparte de la concordancia que su máxima de descuidar sus dones naturales tiene en sí con su inclinación a la comodidad, concuerda también con lo que se llama deber. Entonces ve que, ciertamente, una naturaleza según tal ley universal podría subsistir aún, aunque el hombre (como los habitantes de los mares del Sur) dejara oxidarse su talento y se dedicara a emplear su vida solo en ociosidad, diversión, procreación, en una palabra, en goce; pero no puede querer que esto se convierta en ley universal de la naturaleza o que esté puesto en nosotros como tal por instinto natural. Pues como ser racional quiere necesariamente que todas las facultades en él se desarrollen, porque le son útiles y le han sido dadas para toda clase de propósitos posibles.

Un cuarto, al que le va bien mientras ve que otros tienen que luchar con grandes dificultades (a los que bien podría ayudar), piensa: ¿qué me importa? Que cada uno sea tan feliz como el cielo quiera o pueda hacerse a sí mismo, yo no le quitaré nada, ni siquiera le envidiaré; solo que no tengo ganas de contribuir en nada a su bienestar o a su ayuda en la necesidad. Ahora bien, si tal modo de pensar se convirtiera en ley universal de la naturaleza, el género humano podría muy bien subsistir, e indudablemente todavía mejor que cuando todo el mundo parlotea de participación y benevolencia, e incluso se esfuerza por practicarlas ocasionalmente, pero por otra parte también engaña donde puede, vende el derecho de los hombres o lo menoscaba de otro modo. Pero aunque es posible que según aquella máxima pudiera subsistir una ley universal de la naturaleza, es sin embargo imposible querer que tal principio valga en todas partes como ley de la naturaleza. Pues una voluntad que decidiera esto se contradiría a sí misma, ya que pueden presentarse muchos casos en que necesite del amor y la participación de otros, y en los que, por tal ley de la naturaleza surgida de su propia voluntad, se robaría a sí mismo toda esperanza de la ayuda que desea.

Estos son ahora algunos de los muchos deberes reales o al menos tenidos por nosotros como tales, cuya derivación a partir del único principio citado salta a la vista con claridad. Hay que poder querer que una máxima de nuestra acción se convierta en ley universal: este es el canon del enjuiciamiento moral de la misma en general. Algunas acciones están constituidas de tal modo que su máxima ni siquiera puede ser pensada sin contradicción como ley universal de la naturaleza; lejos de que se pueda querer todavía que tal cosa debiera serlo. En otras no se encuentra ciertamente aquella imposibilidad interna, pero es sin embargo imposible querer que su máxima sea elevada a la universalidad de una ley de la naturaleza, porque tal voluntad se contradiría a sí misma. Se ve fácilmente que la primera contradice el deber estricto o riguroso (inflexible), la segunda solo el deber más amplio (meritorio), y así todos los deberes, en lo que respecta al tipo de obligación (no al objeto de su acción), han quedado completamente establecidos en su dependencia del único principio mediante estos ejemplos.

Ahora bien, si atendemos a nosotros mismos en cada transgresión de un deber, encontramos que realmente no queremos que nuestra máxima se convierta en ley universal, pues eso nos es imposible, sino que más bien lo contrario de ella debe seguir siendo universalmente una ley; solo que nos tomamos la libertad de hacer, para nosotros o (incluso solo por esta vez) en favor de nuestra inclinación, una excepción a ella. En consecuencia, si lo consideráramos todo desde un único y mismo punto de vista, a saber, el de la razón, encontraríamos una contradicción en nuestra propia voluntad, a saber, que un cierto principio sea objetivamente necesario como ley universal y, sin embargo, subjetivamente no valga universalmente, sino que admita excepciones. Pero como por un lado consideramos nuestra acción desde el punto de vista de una voluntad enteramente conforme a la razón, y luego también consideramos esa misma acción desde el punto de vista de una voluntad afectada por la inclinación, no hay aquí realmente contradicción alguna, sino más bien una resistencia de la inclinación contra el precepto de la razón (antagonismus), por la cual la universalidad del principio (universalitas) se transforma en mera validez general (generalitas), mediante lo cual el principio práctico de la razón debe encontrarse con la máxima a medio camino. Aunque esto no puede justificarse en nuestro propio juicio llevado a cabo imparcialmente, demuestra sin embargo que reconocemos realmente la validez del imperativo categórico y solo nos permitimos (con todo el respeto hacia él) algunas excepciones que nos parecen insignificantes y que nos vienen impuestas.

Hemos demostrado al menos esto: que si el deber es un concepto que debe contener significado y legislación real para nuestras acciones, esta solo puede expresarse en imperativos categóricos, y de ningún modo en imperativos hipotéticos; asimismo hemos expuesto, lo cual ya es mucho, el contenido del imperativo categórico, que debería contener el principio de todo deber (si es que hay tal cosa), de manera clara y determinada para todo uso. Pero todavía no hemos llegado tan lejos como para demostrar a priori que tal imperativo tiene efectivamente lugar, que hay una ley práctica que manda absolutamente por sí misma y sin ningún resorte, y que la obediencia a esta ley es deber.

Con la intención de llegar a ello, es de la mayor importancia que nos sirva de advertencia esto: que no se nos ocurra querer derivar la realidad de este principio de la propiedad particular de la naturaleza humana. Pues el deber debe ser necesidad práctica incondicionada de la acción; tiene, pues, que valer para todos los seres racionales (a los que en general puede afectar un imperativo) y solo por eso ser también ley para toda voluntad humana. En cambio, lo que se deriva de la disposición natural particular de la humanidad, lo que se deriva de ciertos sentimientos e inclinaciones, e incluso, si es posible, de una dirección particular que fuera propia de la razón humana y no tuviera que valer necesariamente para la voluntad de todo ser racional, eso puede dar ciertamente una máxima para nosotros, pero no una ley; un principio subjetivo según el cual podemos tener inclinación y propensión a obrar, pero no un principio objetivo según el cual estuviéramos mandados a obrar, aunque toda nuestra inclinación, propensión y disposición natural fuera en contra; tanto es así que prueba tanto más la sublimidad y dignidad interna del mandato en un deber cuanto menos favorecen los motivos subjetivos y cuanto más están en contra, sin que por ello debiliten en lo más mínimo la obligación por la ley ni le quiten nada de su validez.

Aquí vemos ahora a la filosofía efectivamente colocada en un punto de apoyo precario, que debe ser firme sin estar colgado ni apoyado en nada, ni en el cielo ni en la tierra. Aquí debe demostrar su pureza como sostenedora de sus propias leyes, no como heraldo de aquellas que le susurra un sentido implantado o quién sabe qué naturaleza tutelar, las cuales todas juntas, aunque sean siempre mejores que nada, nunca pueden dar principios que dicte la razón y que deban tener enteramente a priori su fuente y con ello al mismo tiempo su autoridad imperativa: no esperar nada de la inclinación del hombre, sino todo de la supremacía de la ley y del respeto debido a ella, o, en caso contrario, condenar al hombre al desprecio de sí mismo y al asco interior.

Así pues, todo lo que es empírico no solo es completamente inútil como aditamento al principio de la moralidad, sino que es además sumamente perjudicial para la pureza de las costumbres mismas, en las cuales el valor propio y por encima de todo precio de una voluntad absolutamente buena consiste precisamente en que el principio de la acción esté libre de todos los influjos de fundamentos contingentes que solo la experiencia puede proporcionar. Contra esta negligencia o incluso vil modo de pensar en la búsqueda del principio entre motivos y leyes empíricas no se pueden dar demasiadas ni demasiado frecuentes advertencias, ya que la razón humana, en su cansancio, gusta de descansar sobre este almohadón y, en el sueño de dulces ilusiones (que sin embargo la hacen abrazar una nube en lugar de Juno), sustituye a la moralidad por un bastardo remendado de miembros de muy distinto origen, que se parece a todo lo que se quiera ver en él, menos a la virtud para quien la ha contemplado una vez en su verdadera figura.

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