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Parte 7El ser racional como fin en sí mismo

Fundamentación de la metafísica de las costumbres · Immanuel Kant · 13 min de lectura

La pregunta es, pues, esta: ¿es una ley necesaria para todos los seres racionales juzgar sus acciones en todo momento según tales máximas de las que ellos mismos puedan querer que deban servir como leyes universales? Si es así, entonces debe estar ya vinculada (completamente a priori) con el concepto de la voluntad de un ser racional en general. Pero para descubrir esta vinculación hay que dar un paso más allá, por mucho que uno se resista a ello, a saber, hacia la metafísica, aunque sea hacia un ámbito de la misma que se distingue del de la filosofía especulativa, a saber, hacia la metafísica de las costumbres. En una filosofía práctica, donde no se trata de asumir fundamentos de lo que ocurre, sino leyes de lo que debe ocurrir, aunque nunca ocurra, es decir, leyes objetivo-prácticas, no necesitamos investigar los fundamentos de por qué algo agrada o desagrada, de cómo se distingue el placer de la mera sensación del gusto, y si este se distingue de un complacencia universal de la razón; en qué se basa el sentimiento de placer y displacer, y cómo de ahí surgen deseos e inclinaciones, y de estos, mediante la cooperación de la razón, máximas; pues todo eso pertenece a una doctrina empírica del alma, que constituiría la segunda parte de la doctrina de la naturaleza, si se la considera como filosofía de la naturaleza en tanto que está fundada en leyes empíricas. Aquí, en cambio, se trata de la ley objetivo-práctica, y por tanto de la relación de una voluntad consigo misma, en tanto que se determina solo mediante la razón; entonces todo lo que tiene relación con lo empírico se cae por sí mismo: porque si la razón por sí sola determina el comportamiento (cuya posibilidad queremos justamente investigar ahora), debe hacerlo necesariamente a priori.

La voluntad se piensa como una facultad de determinarse a sí misma a obrar conforme a la representación de ciertas leyes. Y semejante facultad solo puede encontrarse en seres racionales. Ahora bien, aquello que sirve a la voluntad como fundamento objetivo de su autodeterminación es el fin, y este, si es dado por la mera razón, debe valer por igual para todos los seres racionales. Lo que, en cambio, contiene solo el fundamento de la posibilidad de la acción cuyo efecto es fin, se llama el medio. El fundamento subjetivo del deseo es el resorte, el fundamento objetivo del querer es el motivo; de ahí la diferencia entre fines subjetivos, que descansan en resortes, y fines objetivos, que dependen de motivos que valen para todo ser racional. Los principios prácticos son formales cuando hacen abstracción de todos los fines subjetivos; pero son materiales cuando ponen estos como fundamento, y por tanto ciertos resortes. Los fines que un ser racional se propone a voluntad como efectos de su acción (fines materiales) son todos meramente relativos; pues solo su relación con una facultad de desear del sujeto particularmente constituida les da su valor, que por tanto no puede proporcionar principios universales válidos y necesarios para todos los seres racionales y también para todo querer, es decir, leyes prácticas. Por eso todos estos fines relativos son solo el fundamento de imperativos hipotéticos.

Pero supuesto que hubiera algo cuya existencia en sí misma tuviera un valor absoluto, algo que como fin en sí mismo pudiera ser fundamento de leyes determinadas, entonces en ello, y solo en ello, residiría el fundamento de un posible imperativo categórico, es decir, de una ley práctica.

Ahora bien, yo digo: el ser humano, y en general todo ser racional, existe como fin en sí mismo, no meramente como medio para el uso discrecional de esta o aquella voluntad, sino que debe ser considerado en todas sus acciones, tanto las dirigidas a sí mismo como a otros seres racionales, siempre al mismo tiempo como fin. Todos los objetos de las inclinaciones tienen solo un valor condicionado; pues si no existieran las inclinaciones y las necesidades fundadas en ellas, su objeto carecería de valor. Las inclinaciones mismas, como fuentes de la necesidad, tienen tan poco un valor absoluto para desearlas por sí mismas que, más bien, estar completamente libre de ellas debe ser el deseo universal de todo ser racional. Así pues, el valor de todos los objetos que podemos adquirir mediante nuestra acción es siempre condicionado. Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad sino en la naturaleza tienen, sin embargo, si son seres irracionales, solo un valor relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres racionales se llaman personas, porque su naturaleza ya los distingue como fines en sí mismos, es decir, como algo que no puede ser usado meramente como medio, y por tanto limita en esa medida todo arbitrio (y es un objeto del respeto). Estos no son, pues, meramente fines subjetivos cuya existencia como efecto de nuestra acción tiene un valor para nosotros, sino fines objetivos, es decir, cosas cuya existencia es en sí misma un fin, y precisamente un fin en cuyo lugar no puede ponerse ningún otro fin al que ellas simplemente debieran servir como medios, porque sin esto no se encontraría en ninguna parte nada de valor absoluto; pero si todo valor fuera condicionado, y por tanto contingente, no podría encontrarse en ninguna parte para la razón un principio práctico supremo.

Si, pues, debe haber un principio práctico supremo y, respecto de la voluntad humana, un imperativo categórico, debe ser tal que, a partir de la representación de lo que es necesariamente fin para todos porque es fin en sí mismo, constituya un principio objetivo de la voluntad, y por tanto pueda servir como ley práctica universal. El fundamento de este principio es: la naturaleza racional existe como fin en sí misma. Así se representa necesariamente el ser humano su propia existencia; en esa medida es, pues, un principio subjetivo de las acciones humanas. Pero así se representa también todo otro ser racional su existencia en virtud del mismo fundamento racional que vale también para mí; por tanto es al mismo tiempo un principio objetivo del que deben poder derivarse, como de un fundamento práctico supremo, todas las leyes de la voluntad. El imperativo práctico será, pues, el siguiente: obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como fin, nunca meramente como medio. Veamos si esto puede llevarse a cabo.

Para permanecer en los ejemplos anteriores, en primer lugar, según el concepto del deber necesario hacia sí mismo, quien piensa en el suicidio se preguntará si su acción puede coexistir con la idea de la humanidad como fin en sí misma. Si, para huir de un estado penoso, se destruye a sí mismo, se sirve de una persona meramente como de un medio para mantener un estado soportable hasta el fin de la vida. Pero el ser humano no es una cosa, y por tanto no es algo que pueda ser usado meramente como medio, sino que debe ser considerado en todas sus acciones siempre como fin en sí mismo. Así pues, no puedo disponer del ser humano en mi persona para mutilarlo, corromperlo o matarlo. (Debo pasar aquí por alto la determinación más precisa de este principio para evitar todo malentendido, por ejemplo, la amputación de miembros para conservarme, el peligro al que expongo mi vida para conservar mi vida, etc.; esto pertenece a la moral propiamente dicha.)

En segundo lugar, en lo que concierne al deber necesario u obligatorio hacia los demás, quien tiene intención de hacer una promesa mendaz a otros advertirá en seguida que quiere servirse de otro ser humano meramente como medio, sin que este contenga al mismo tiempo el fin en sí. Pues aquel a quien quiero usar mediante tal promesa para mis propósitos no puede en modo alguno asentir a mi manera de proceder con él, y por tanto contener él mismo el fin de esta acción. Este conflicto contra el principio de los demás seres humanos salta a la vista con más claridad cuando se aducen ejemplos de ataques a la libertad y la propiedad de otros. Pues allí se ve claramente que el transgresor de los derechos de los seres humanos tiene la intención de servirse de la persona de otros meramente como medio, sin considerar que ellos, como seres racionales, deben ser estimados siempre al mismo tiempo como fines, es decir, solo como aquellos que deben poder contener también en sí el fin de esa misma acción.

En tercer lugar, respecto del deber contingente (meritorio) hacia sí mismo, no basta con que la acción no se oponga a la humanidad en nuestra persona como fin en sí misma, sino que debe también concordar con ella. Ahora bien, en la humanidad hay disposiciones a una mayor perfección que pertenecen al fin de la naturaleza respecto de la humanidad en nuestro sujeto; descuidarlas podría tal vez coexistir con la conservación de la humanidad como fin en sí misma, pero no con el fomento de este fin.

En cuarto lugar, respecto del deber meritorio hacia otros, el fin natural que todos los seres humanos tienen es su propia felicidad. Ahora bien, la humanidad podría subsistir aunque nadie contribuyera a la felicidad del otro, con tal de que no le sustrajera nada intencionadamente; pero esto sería solo una concordancia negativa y no positiva con la humanidad como fin en sí misma, si cada uno no tratara también de fomentar, en la medida de lo posible, los fines de los demás. Pues si aquella representación ha de tener en mí todo su efecto, los fines del sujeto que es fin en sí mismo deben ser, en lo posible, también mis fines.

Este principio de la humanidad y de toda naturaleza racional en general, como fin en sí misma (que es la condición restrictiva suprema de la libertad de las acciones de cada ser humano), no está tomado de la experiencia: primero, a causa de su universalidad, ya que se refiere a todos los seres racionales en general, sobre lo cual ninguna experiencia alcanza a determinar nada; segundo, porque en él la humanidad no se representa como fin de los seres humanos (subjetivo), es decir, como objeto que uno se hace efectivamente por sí mismo como fin, sino como fin objetivo que, sean cuales sean los fines que tengamos, debe constituir como ley la condición restrictiva suprema de todos los fines subjetivos, y por tanto debe brotar de la razón pura. El fundamento de toda legislación práctica reside objetivamente en la regla y la forma de la universalidad, que la hace capaz de ser ley (en todo caso ley natural) (según el primer principio); subjetivamente, en cambio, reside en el fin; pero el sujeto de todos los fines es todo ser racional como fin en sí mismo (según el segundo principio): de aquí se sigue ahora el tercer principio práctico de la voluntad, como condición suprema de la concordancia de esta con la razón práctica universal, la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad universalmente legisladora.

Según este principio son rechazadas todas las máximas que no pueden coexistir con la propia legislación universal de la voluntad. La voluntad no queda, pues, simplemente sometida a la ley, sino sometida de tal modo que debe ser considerada también como autolegisladora, y justamente por ello sometida, ante todo, a la ley (de la que ella misma puede considerarse autora).

Los imperativos según el modo de representación anterior, a saber, el de la legalidad de las acciones universalmente semejante a un orden natural, o el de la preeminencia universal de los seres racionales como fines en sí mismos, excluían de su autoridad imperativa toda mezcla de algún interés como resorte, precisamente por el hecho de que se representaban como categóricos; pero solo se asumían como categóricos porque había que asumir algo semejante si se quería explicar el concepto de deber. Que hubiera proposiciones prácticas que mandaran categóricamente no podía demostrarse por sí mismo, como tampoco puede ocurrir aquí todavía en esta sección en general; pero una cosa podía sin embargo haber ocurrido, a saber: que el desinterés respecto de todo interés en el querer por deber, como la señal distintiva específica del imperativo categórico frente al hipotético, se indicara en el imperativo mismo mediante alguna determinación que este contuviera, y esto ocurre en la presente tercera fórmula del principio, a saber, la idea de la voluntad de todo ser racional como una voluntad universalmente legisladora.

Pues si pensamos una voluntad tal, entonces, aunque una voluntad que está bajo leyes puede estar ligada a esta ley mediante un interés, sin embargo una voluntad que es ella misma supremamente legisladora no puede en modo alguno depender de interés alguno; pues una voluntad así dependiente necesitaría todavía de otra ley que restringiera el interés de su amor propio a la condición de valer como ley universal.

Así pues, el principio de toda voluntad humana como una voluntad universalmente legisladora mediante todas sus máximas, si por lo demás tuviera su corrección, se acomodaría muy bien al imperativo categórico en esto: que precisamente a causa de la idea de la legislación universal no se funda en ningún interés, y por tanto, entre todos los imperativos posibles, solo él puede ser incondicionado; o mejor todavía, invirtiendo la proposición: si hay un imperativo categórico (es decir, una ley para toda voluntad de un ser racional), solo puede mandar hacer todo a partir de la máxima de su voluntad como una tal que pueda tenerse a sí misma al mismo tiempo como universalmente legisladora por objeto; pues solo entonces el principio práctico y el imperativo al que obedece es incondicionado, porque no puede tener ningún interés como fundamento.

No es de extrañar, si miramos hacia atrás a todos los esfuerzos anteriores que se han emprendido alguna vez para descubrir el principio de la moralidad, por qué todos ellos han tenido que fracasar. Se veía al ser humano vinculado por su deber a leyes, pero no se le ocurría a nadie que está sometido solo a su propia legislación, aunque universal, y que está obligado solo a obrar conforme a su propia voluntad, pero universalmente legisladora según el fin natural. Pues cuando uno se lo pensaba solo como sometido a una ley (cualquiera que fuese), esta debía llevar consigo algún interés como incentivo o coacción, porque no brotaba como ley de su voluntad, sino que esta era legalmente constreñida por algo distinto a obrar de cierta manera. Pero por esta consecuencia completamente necesaria, todo el trabajo de encontrar un fundamento supremo del deber estaba irremediablemente perdido. Pues nunca se obtenía deber, sino la necesidad de la acción a partir de cierto interés. Este podía ser interés propio o ajeno. Pero entonces el imperativo debía siempre resultar condicionado y no podía en absoluto valer como mandato moral. Quiero, pues, llamar a este principio el principio de la autonomía de la voluntad, por oposición a cualquier otro, que por ello cuento como heteronomía.

El concepto de todo ser racional que debe considerarse a sí mismo mediante todas las máximas de su voluntad como universalmente legislador, para juzgarse a sí mismo y sus acciones desde este punto de vista, conduce a un concepto muy fecundo vinculado a él, a saber, el de un reino de los fines.

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