Libro 5La justicia
Capítulo1
Ahora bien, los puntos de nuestra investigación respecto de la justicia y la injusticia son: qué clase de acciones son su objeto, qué clase de estado medio es la justicia, y entre qué puntos el principio abstracto de ella, es decir, lo justo, es un término medio. Y nuestra investigación se llevará a cabo, si te parece bien, con el mismo método que hemos observado en las partes anteriores de este tratado.
Vemos entonces que todos los hombres entienden por el término justicia un estado moral tal que, en consecuencia de él, los hombres tienen la capacidad de hacer lo que es justo, y efectivamente lo hacen, y lo desean. De manera similar también respecto de la injusticia, un estado moral tal que, en consecuencia de él, los hombres actúan injustamente y desean lo injusto. Contentémonos entonces también con esto como un esbozo básico.
Menciono ambos porque no ocurre lo mismo con respecto a los estados, ya sean de la mente o del cuerpo, que con respecto a las ciencias o facultades. Quiero decir que, mientras que se piensa que la misma facultad o ciencia abarca los contrarios, un estado no lo hará. De la salud, por ejemplo, no se hacen los actos contrarios sino solo los saludables; decimos que un hombre camina saludablemente cuando camina como lo haría el hombre sano.
Sin embargo, de los dos estados contrarios, uno puede ser conocido frecuentemente a partir del otro, y muchas veces los estados a partir de su objeto. Si se ve claramente qué es un buen estado del cuerpo, entonces también se ve qué es un mal estado, y a partir de las cosas que pertenecen a un buen estado del cuerpo se ve el buen estado mismo, y viceversa. Si, por ejemplo, el buen estado es la firmeza de la carne, se sigue que el mal estado es la flacidez de la carne; y lo que sea que cause firmeza de la carne está conectado con el buen estado.
Se sigue además en general que, si de dos términos contrarios uno se usa en muchos sentidos, también lo hará el otro; como, por ejemplo, si «lo justo», entonces también «lo injusto». Ahora bien, justicia e injusticia parecen usarse respectivamente en muchos sentidos, pero, dado que la línea de demarcación entre estos es muy fina y sutil, comúnmente pasa desapercibido que se usan así, y no es claro y manifiesto como cuando las diversas significaciones de los términos son muy diferentes, pues en estos últimos la diferencia visible es grande. Por ejemplo, la palabra kleis se usa equívocamente para denotar el hueso que está bajo el cuello de los animales y el instrumento con el que la gente cierra las puertas.
Averigüemos entonces en cuántos sentidos se usa el término «hombre injusto». Bien, el que viola la ley, y el que es un hombre codicioso, y el hombre desigual, todos son considerados injustos; y así manifiestamente el hombre justo será el hombre que actúa según la ley y el hombre igual. «Lo justo» entonces será lo legal y lo igual, y «lo injusto» lo ilegal y lo desigual.
Bien, puesto que el hombre injusto es también un hombre codicioso, lo será, desde luego, con respecto a las cosas buenas, pero no de toda clase, solo aquellas que son objeto de la buena y la mala fortuna y que son en sí mismas siempre buenas pero no siempre para el individuo. Sin embargo, los hombres piden en sus oraciones y persiguen estas cosas. No deberían hacerlo así, sino pedir que las cosas que son buenas en abstracto lo sean también para ellos, y elegir lo que es bueno para ellos mismos.
Pero el hombre injusto no siempre elige realmente la parte mayor, sino que a veces incluso elige la menor; como en el caso de las cosas que son simplemente malas. Sin embargo, puesto que el mal menor se considera en cierto modo un bien y la codicia va tras el bien, por eso incluso en este caso se le considera un hombre codicioso, es decir, uno que aspira a más bien del que le corresponde justamente. Por supuesto, también es un hombre desigual, siendo este un término inclusivo y común.
Capítulo2
Dijimos que el violador de la ley es injusto, y el observante de la ley justo. Además, es evidente que todas las cosas legales son en cierto modo justas, porque por legal entendemos lo que ha sido definido por el poder legislativo, y cada una de estas cosas decimos que es justa. Las leyes también dan directrices sobre todos los puntos, apuntando o bien al bien común de todos, o al de los mejores, o al de los que están en el poder (tomando como criterio la bondad real o adoptando alguna otra estimación). En un sentido queremos decir con justo aquellas cosas que son aptas para producir y preservar la felicidad y sus ingredientes para la comunidad social.
Además, la ley ordena hacer las acciones no solo del hombre valiente (como no abandonar las filas, ni huir, ni arrojar las armas), sino también las del hombre perfectamente dueño de sí mismo, como abstenerse del adulterio y la licenciosidad; y las del hombre manso, como abstenerse de golpear a otros o usar lenguaje abusivo. Y de manera semejante respecto de las otras virtudes y vicios, ordenando unas cosas y prohibiendo otras, correctamente si es una buena ley, de una manera algo inferior si es una improvisada.
Ahora bien, esta justicia es de hecho virtud perfecta, aunque no simplemente así, sino tal como se ejerce hacia el prójimo. Y por esta razón se piensa muchas veces que la justicia es la mejor de las virtudes, y
«ni el lucero de la tarde ni el de la mañana son tan dignos de nuestra admiración».
Y en un dicho proverbial expresamos lo mismo:
«Toda virtud está comprendida en la justicia».
Y es en un sentido especial virtud perfecta porque es la práctica de la virtud perfecta. Y perfecta lo es porque quien la tiene es capaz de practicar su virtud hacia su prójimo y no meramente consigo mismo. Quiero decir, hay muchos que pueden practicar la virtud en la regulación de su propia conducta personal que son totalmente incapaces de hacerlo en transacciones con su prójimo. Y por esta razón aquel dicho de Bías es considerado bueno:
«El gobierno mostrará lo que es un hombre»,
pues quien ejerce el gobierno está necesariamente en contacto con otros, es decir, en una comunidad. Y por esta misma razón solo la justicia de todas las virtudes se considera un bien para otros, porque tiene relación inmediata con alguna otra persona, en cuanto el hombre justo hace lo que es ventajoso para otro, ya sea para su gobernante o para su compañero súbdito. Ahora bien, es el más vil de los hombres quien practica el vicio no solo en su propia persona, sino también hacia sus amigos; pero el mejor quien practica la virtud no meramente en su propia persona sino hacia su prójimo, pues esto es asunto de cierta dificultad.
Sin embargo, la justicia en este sentido no es una parte de la virtud sino que es coextensiva con la virtud; ni la injusticia que le corresponde es una parte del vicio sino coextensiva con el vicio. Ahora bien, en qué difiere la justicia en este sentido de la virtud se deduce de lo que se ha dicho: es lo mismo realmente, pero el punto de vista no es el mismo. En la medida en que tiene respecto al prójimo es justicia; en la medida en que es tal o cual estado moral, es simplemente virtud.
Capítulo3
Pero el objeto de nuestra investigación es la justicia, en el sentido en que es una parte de la virtud (pues hay tal cosa, como comúnmente decimos), e igualmente con respecto a la injusticia particular. Y de la existencia de esta última la siguiente consideración es una prueba: hay muchos vicios al practicar los cuales un hombre actúa injustamente, desde luego, pero no se apropia de más de lo que le corresponde de bien; si, por ejemplo, por razón de cobardía arroja su escudo, o por razón de mal genio usa lenguaje abusivo, o por razón de mezquindad no da a un amigo asistencia pecuniaria; pero cuando hace una acción codiciosa, a menudo no es en forma de ninguno de estos vicios, ciertamente no en todos ellos, pero sí en forma de algún vicio u otro (pues lo censuramos), y en forma de injusticia. Hay entonces algún tipo de injusticia distinta de aquella coextensiva con el vicio y relacionada con ella como una parte con un todo, y algo «injusto» relacionado con lo que es coextensivo con la violación de la ley como una parte con un todo.
Además, supongamos que un hombre seduce a la esposa de un hombre con miras a ganar y efectivamente obtiene alguna ventaja con ello, y otro hace lo mismo por impulso de lujuria, con un gasto de dinero y daño; este último será considerado más bien carente de dominio de sí mismo que un hombre codicioso, y el primero injusto pero no carente de dominio de sí mismo. ¿Ahora por qué? Claramente por su ganancia.
Además, todos los demás actos de injusticia los referimos a alguna depravación particular, como, si un hombre comete adulterio, al abandono a sus pasiones; si abandona a su camarada, a la cobardía; si golpea a otro, a la ira: pero si obtiene ganancia del acto, a ningún otro vicio sino a la injusticia.
Así pues, queda claro que hay una clase de injusticia diferente de aquella que incluye todo vicio y además de ella, que tiene el mismo nombre porque la definición está en el mismo género; pues ambas tienen su fuerza en los tratos con los demás, pero la una actúa sobre el honor, o la riqueza, o la seguridad, o mediante cualquier nombre con el que podamos incluir todas estas cosas, y está motivada por el placer que acompaña a la ganancia, mientras que la otra actúa sobre todas las cosas que constituyen el ámbito de acción del hombre bueno.
Capítulo4
Ahora bien, que hay más de una clase de justicia, y que hay una que es distinta de aquella que es coextensiva con la virtud y además de ella, es evidente: debemos averiguar a continuación qué es y cuáles son sus características.
Bien, lo injusto se ha dividido en lo ilegal y lo desigual, y lo justo en consecuencia en lo legal y lo igual: la injusticia antes mencionada se da en el sentido de lo ilegal. Y como lo desigual y lo más no son lo mismo, sino que difieren como la parte al todo (porque todo lo más es desigual, pero no todo lo desigual es más), así también lo injusto y la injusticia que ahora buscamos no son lo mismo que los antes mencionados, sino otros, siendo los primeros las partes y los segundos los todos; pues esta injusticia particular es una parte de la injusticia coextensiva con el vicio, e igualmente esta justicia lo es de la justicia coextensiva con la virtud. De modo que lo que ahora debemos tratar es la justicia e injusticia particulares, y asimismo lo justo e injusto particulares.
Dejemos entonces de lado cualquier consideración ulterior de la justicia que se clasifica como coextensiva con la virtud (siendo la práctica de la virtud en todas sus relaciones hacia los demás), y de la injusticia correlativa (siendo de modo similar la práctica del vicio). También está claro que debemos separar lo justo e injusto implicados en estas: porque puede decirse prácticamente que la mayoría de las cosas legales son aquellas que resultan naturalmente en acción de la virtud en su sentido más pleno, porque la ley ordena vivir conforme a cada virtud y prohíbe vivir conforme a cada vicio. Y las causas productoras de la virtud en todas sus relaciones son aquellas disposiciones que se han establecido respecto a la educación para la sociedad.
Por cierto, en cuanto a la educación individual, respecto a la cual un hombre es simplemente bueno sin referencia a los demás, si es competencia de la politike o de alguna otra ciencia debemos determinarlo en un momento futuro: pues puede ser que no sea lo mismo ser un hombre bueno y un buen ciudadano en todos los casos.
Capítulo5
Ahora bien, de la justicia particular, y de lo justo implicado en ella, una especie es la que se ocupa de las distribuciones de honor, o riqueza, o aquellas otras cosas que han de compartirse entre los miembros de la comunidad social (porque en estas un hombre comparado con otro puede tener una parte igual o desigual), y la otra es la que es correctiva en las diversas transacciones entre hombre y hombre.
Y de esta última hay dos partes: porque de las transacciones algunas son voluntarias y algunas involuntarias; voluntarias, como las siguientes: venta, compra, uso, fianza, préstamo, depósito, alquiler: y esta clase se llama voluntaria porque el origen de estas transacciones es voluntario.
Las involuntarias, a su vez, son o bien tales que producen secreto, como robo, adulterio, envenenamiento, proxenetismo, secuestro de esclavos, asesinato, falso testimonio; o acompañadas de violencia abierta, como insulto, encadenamiento, muerte, saqueo, mutilación, lenguaje obsceno, abuso calumnioso.
Capítulo6
Bien, hemos dicho que el hombre injusto es desigual, y lo «injusto» en abstracto desigual: además, es evidente que hay algún medio de lo desigual, es decir, lo igual o mitad exacta (porque en cualquier acción en que hay lo mayor y lo menor hay también lo igual, esto es, la mitad exacta). Si entonces lo injusto es desigual, lo justo es igual, lo cual todos deben admitir sin más prueba: y como lo igual es un medio, lo justo debe ser también un medio. Ahora bien, lo igual implica al menos dos términos: se sigue entonces que lo justo es a la vez un medio e igual, y estos para ciertas personas; y, en cuanto que es un medio, entre ciertas cosas (es decir, lo mayor y lo menor), y, en cuanto que es igual, entre dos, y en cuanto que es justo lo es para ciertas personas. Lo justo entonces debe implicar al menos cuatro términos, pues aquellos para los cuales es justo son dos, y los términos que representan las cosas son dos.
Y habrá la misma igualdad entre los términos que representan las personas que entre los que representan las cosas: porque como estos últimos son uno respecto al otro, así son los primeros: pues si las personas no son iguales no deben tener partes iguales; de hecho, esta es la fuente misma de todas las disputas y querellas en el mundo, cuando o bien los que son iguales tienen y se les adjudican cosas no iguales, o bien siendo no iguales aquellas cosas que son iguales. Además, la necesidad de esta igualdad de proporciones se muestra en la frase común «según proporción», pues todos están de acuerdo en que lo justo en las distribuciones debe ser según alguna proporción: pero en cuál debe ser esa proporción, no todos están de acuerdo; los demócratas abogan por la libertad, los oligarcas por la riqueza, otros por la nobleza de nacimiento, y el partido aristocrático por la virtud.
Lo justo, entonces, es cierta cosa proporcional. Pues la proporción no se aplica meramente al número en abstracto, sino al número en general, ya que es igualdad de razones, e implica al menos cuatro términos (que este es el caso en lo que puede llamarse proporción discreta es evidente y obvio, pero es verdad también en la proporción continua, pues esta usa un término como dos, y lo menciona dos veces; así A:B:C puede expresarse A:B::B:C. En la primera, B se nombra dos veces; y así, si, como en la segunda, B se escribe efectivamente dos veces, los proporcionales serán cuatro): y lo justo implica igualmente al menos cuatro términos, y la razón entre los dos pares de términos es la misma, porque las personas y las cosas se dividen de manera similar. Quedará entonces así, A:B::C:D, y luego permutando A:C::B:D, y luego (suponiendo que C y D representen las cosas) A+C:B+D::A:B. La distribución de hecho consiste en juntar estos términos así: y si se juntan de modo que preserven esta misma proporción, la distribución los junta justamente. Así pues, la unión conjunta del primer y tercer proporcionales y del segundo y cuarto es lo justo en la distribución, y este justo es el medio en relación con aquello que viola lo proporcionado, pues lo proporcionado es un medio y lo justo es proporcionado. Ahora bien, los matemáticos llaman a esta clase de proporción geométrica: pues en la proporción geométrica el todo es al todo como cada parte a cada parte. Además esta proporción no es continua, porque la persona y la cosa no constituyen un término.
Lo justo entonces es esto proporcionado, y lo injusto aquello que viola lo proporcionado; y así llega a ser lo mayor y lo menor: lo cual de hecho es el caso en las transacciones reales, porque quien actúa injustamente tiene la parte mayor y quien es tratado injustamente tiene la menor de lo que es bueno: pero en el caso de lo que es malo esto se invierte: pues el mal menor comparado con el mayor llega a ser considerado como bueno, porque el mal menor es más digno de elección que el mayor, y lo que es digno de elección es bueno, y cuanto más lo sea mayor bien.
Esta entonces es la primera especie de lo justo.
Capítulo7
Y la restante es la correctiva, que surge en transacciones tanto voluntarias como involuntarias. Ahora bien, este justo tiene una forma diferente del antes mencionado; pues el que se ocupa de la distribución de propiedad común es siempre según la proporción antes mencionada: quiero decir que, si la división se hace de propiedad común, las partes guardarán entre sí la misma proporción que las contribuciones originales: y lo injusto que se opone a este justo es aquello que viola lo proporcionado.
Pero lo justo que surge en las transacciones entre los hombres es algo igual en cierto sentido, y lo injusto algo desigual, solo que no según aquella proporción sino según una proporción aritmética. Porque no hace ninguna diferencia si un robo, por ejemplo, es cometido por un hombre bueno contra uno malo o por un hombre malo contra uno bueno, ni tampoco si es un hombre bueno o malo quien ha cometido adulterio: la ley mira únicamente a la diferencia creada por el daño y trata a los hombres como previamente iguales, donde el uno causa y el otro sufre el daño, o el uno ha causado y el otro ha sufrido el perjuicio. Y así, siendo esta injusticia desigual, el juez se esfuerza por reducirla nuevamente a la igualdad, porque realmente cuando una parte ha sido herida y la otra la ha golpeado, o uno mata y el otro muere, el sufrimiento y la acción se dividen en partes desiguales; bien, el juez intenta restaurar la igualdad mediante la pena, quitando así de la ganancia.
Pues estos términos ganancia y pérdida se aplican a estos casos, aunque quizá el término en algún caso particular no sea estrictamente apropiado, como ganancia, por ejemplo, para el hombre que ha dado un golpe, y pérdida para quien lo ha recibido: sin embargo, cuando el sufrimiento ha sido estimado, el uno se llama pérdida y el otro ganancia.
Y así, lo igual es un término medio entre lo más y lo menos, que representan ganancia y pérdida en sentidos contrarios (quiero decir, que lo más de bien y lo menos de mal es ganancia, lo menos de bien y lo más de mal es pérdida): entre lo cual lo igual, se dijo, es un término medio, y este igual decimos que es justo: y así lo justo correctivo debe ser el término medio entre pérdida y ganancia. Y esta es la razón por la que, al surgir una disputa, los hombres recurren al juez: ir al juez es de hecho ir a lo justo, pues el juez pretende ser la personificación de lo justo. Y los hombres buscan un juez como alguien en el medio, lo que se expresa en un nombre dado por algunos a los jueces (mesidioi, u hombres del medio) bajo la noción de que si pueden acertar en el medio acertarán en lo justo. Lo justo es entonces sin duda un término medio puesto que el juez también lo es.
Así que el oficio de un juez es hacer las cosas iguales, y habiendo sido la línea, por así decir, dividida desigualmente, él toma de la parte mayor aquello por lo que excede la mitad, y añade esto a lo menor. Y cuando el todo está dividido en dos porciones exactamente iguales entonces los hombres dicen que tienen lo suyo, cuando han obtenido lo igual; y lo igual es un término medio entre lo mayor y lo menor según la igualdad aritmética.
Esto, por cierto, explica la etimología del término con el que en griego expresamos las ideas de justo y juez; (dikaion como dichaion, es decir en dos partes, y dikastes como dichastes, el que divide en dos partes). Porque cuando de una de dos magnitudes iguales algo ha sido tomado y añadido a la otra, esta última excede a la primera por el doble de aquella porción: si hubiera sido meramente tomado de la primera y no añadido a la última, entonces la última habría excedido a la primera solo por aquella porción; pero en el otro caso, lo mayor excede al medio por uno, y el medio también excede por uno a aquella magnitud de la cual fue tomada la porción. Por esta ilustración, entonces, obtenemos una regla para determinar qué debe uno tomar de quien tiene lo mayor, y qué añadir a quien tiene lo menor. El exceso del medio sobre lo menor debe ser añadido a lo menor, y el exceso de lo mayor sobre el medio debe ser tomado de lo mayor.
Así, supongamos que hay tres líneas rectas iguales entre sí. De una de ellas corta una porción, y añade otro tanto a otra de ellas. La línea completa así hecha excederá al resto de la primera línea mencionada por el doble de la porción añadida, y excederá a la línea no tocada por aquella porción. Y estos términos pérdida y ganancia derivan del intercambio voluntario: es decir, el tener más de lo que era propio de uno se llama ganar, y el tener menos que el stock original de uno se llama perder; por ejemplo, en comprar o vender, o en cualquier otra transacción que esté garantizada por la ley: pero cuando el resultado no es ni más ni menos, sino exactamente lo mismo que había originalmente, la gente dice que tiene lo suyo, y ni pierde ni gana.
Así pues, lo justo del que hemos estado hablando es un término medio entre pérdida y ganancia que surge en transacciones involuntarias; es decir, es el tener lo mismo después de la transacción que lo que uno tenía antes de que tuviera lugar.
Capítulo8
Hay personas que tienen la noción de que la reciprocidad es simplemente justa, como dijeron los pitagóricos: pues ellos definieron lo justo simple y sin calificación como «aquello que reciproca con otro». Pero esta reciprocidad simple no encajará ni con lo justo distributivo ni con lo correctivo (y sin embargo esta es la interpretación que dan a la regla radamantina de lo justo:
«Si un hombre sufriera lo que ha hecho, entonces habría justicia directa»),
pues en muchos casos surgen diferencias: como, por ejemplo, supón que alguien en autoridad ha golpeado a un hombre, no debe ser golpeado a su vez; o si un hombre ha golpeado a alguien en autoridad, no solo debe ser golpeado sino también castigado. Y además, la voluntariedad o involuntariedad de las acciones marca una gran diferencia.
Pero en tratos de intercambio tal principio de justicia como esta reciprocidad forma el vínculo de unión, pero entonces debe ser reciprocidad según la proporción y no igualdad exacta, porque por reciprocidad proporcional de acción se mantiene unida la comunidad social. Pues o bien se entiende reciprocidad del mal, y si esto no se permite se piensa que es una condición servil de las cosas: o bien reciprocidad del bien, y si esto no se efectúa entonces no hay admisión a la participación que es el vínculo mismo de su unión.
Y este es el sentido de colocar el templo de las Gracias (charites) en las calles públicas; para imprimir la noción de que puede haber retribución, siendo esto peculiar a charis, porque un hombre debe retribuir con un buen acto al hombre que le ha hecho un favor y luego convertirse él mismo en el originador de otra charis, haciéndole a su vez un favor.
Ahora bien, los actos de dar mutuamente en la debida proporción pueden ser representados por los diámetros de un paralelogramo, en cuyos cuatro ángulos las partes y sus mercancías están colocadas de modo que el lado que conecta a las partes sea opuesto al que conecta las mercancías, y cada parte esté conectada por un lado con su propia mercancía, como en el diagrama que acompaña.
[Ilustración]
El constructor debe recibir del zapatero de su mercancía, y darle de la suya: si entonces hay primero igualdad proporcional, y luego tiene lugar la reciprocidad, habrá el resultado justo del que estamos hablando: si no, no hay lo igual, ni la conexión se mantendrá: porque no hay razón por la que la mercancía del uno no pueda ser mejor que la del otro, y por lo tanto antes de que se haga el intercambio deben haber sido igualadas. Y esto es así también en las otras artes: pues habrían sido destruidas enteramente si no hubiera una correspondencia en punto de cantidad y calidad entre el productor y el consumidor. Porque, debemos recordar, no surge trato alguno entre dos del mismo tipo, dos médicos, por ejemplo; sino digamos entre un médico y un agricultor, o, para decirlo generalmente, entre quienes son diferentes y no iguales, pero estos por supuesto deben haber sido igualados antes de que el intercambio pueda tener lugar.
Por tanto, es indispensable que todas las cosas que pueden intercambiarse sean susceptibles de comparación, y para este fin ha surgido el dinero, que viene a ser una especie de término medio, pues mide todas las cosas y, de igual modo, el exceso y el defecto; por ejemplo, cuántos pares de zapatos equivalen a una casa o a una cantidad determinada de alimento. Entonces, así como el constructor se relaciona con el zapatero, así debe relacionarse la cantidad de zapatos con la casa (o con el alimento, si en lugar del constructor es un agricultor la parte que realiza el intercambio); porque a menos que exista esta proporción no puede haber intercambio ni trato, y esta proporción no puede existir a menos que los términos sean de algún modo iguales; de ahí la necesidad, como se dijo antes, de alguna medida única para todas las cosas. Ahora bien, esto es real y verdaderamente la Demanda de ellas, que es el vínculo común de todas estas transacciones. Porque si las partes no tuvieran en absoluto necesidad, o no tuvieran necesidad similar de las mercancías del otro, no habría ningún intercambio, o al menos no sería el mismo.
Y el dinero ha llegado a ser, por acuerdo general, un representante de la Demanda: y la explicación de su nombre griego nomisma es esta, que es lo que es no por naturaleza sino por costumbre o ley (nomos), y está en nuestras manos cambiar su valor o volverlo completamente inútil.
Muy bien entonces, habrá Reciprocidad cuando los términos se hayan igualado de modo que guarden esta proporción; Agricultor : Zapatero : : mercancías del Zapatero : mercancías del Agricultor; pero debes llevarlos a esta forma de proporción cuando intercambien, de lo contrario uno de los extremos combinará ambos excesos respecto de la media: pero cuando tienen exactamente lo suyo entonces son iguales y tienen tratos, porque la misma igualdad puede darse en su caso. Sea A un agricultor, C alimento, B un zapatero, D sus mercancías igualadas con las de A. Entonces la proporción será correcta, A:B::C:D; ahora la Reciprocidad será practicable, si no lo fuera, no habría habido trato.
Ahora bien, que lo que conecta a los hombres en tales transacciones es la Demanda, como una sola cosa, se demuestra por el hecho de que, cuando uno no quiere nada del otro o ninguno quiere nada del otro, no intercambian en absoluto: mientras que sí lo hacen cuando uno quiere lo que el otro tiene, vino por ejemplo, dando a cambio grano para exportación.
Y además, el dinero es para nosotros una especie de garantía respecto al intercambio en algún momento futuro (suponiendo que uno no quiera nada ahora) de que lo tendremos cuando sí lo queramos: la teoría del dinero es que cada vez que uno lo presenta puede recibir mercancías a cambio: por supuesto, esto también está sujeto a depreciación, pues su poder adquisitivo no es siempre el mismo, pero aun así es de naturaleza más permanente que las mercancías que representa. Y esta es la razón por la que todas las cosas deben tener un precio fijado, porque así puede haber intercambio en cualquier momento, y si hay intercambio entonces hay trato. Así el dinero, como una medida, haciendo todas las cosas conmensurables las iguala: porque si no hubiera intercambio no habría trato, ni intercambio si no hubiera igualdad, ni igualdad si no hubiera la capacidad de ser conmensurables: es imposible que cosas tan grandemente diferentes sean realmente conmensurables, pero podemos aproximarnos suficientemente para todos los propósitos prácticos en referencia a la Demanda. La medida común debe ser alguna cosa única, y también surgir de un acuerdo (por lo cual se llama nomisma), porque esto hace todas las cosas conmensurables: de hecho, todas las cosas se miden con dinero. Sea B diez minas, A una casa que vale cinco minas, o en otras palabras la mitad de B, C una cama que vale 1/10 de B: es claro entonces cuántas camas equivalen a una casa, a saber, cinco.
Es obvio también que el intercambio se realizaba así antes de la existencia del dinero: porque no hace diferencia si das por una casa cinco camas o el precio de cinco camas.
Capítulo9
Hemos dicho entonces qué son lo Justo y lo Injusto en abstracto, y habiéndolos definido es evidente que actuar justamente es un término medio entre actuar injustamente y ser objeto de una acción injusta: lo primero equivale a tener más, y lo segundo a tener menos.
Pero la Justicia, debe observarse, es un estado medio no de la misma manera que las virtudes mencionadas anteriormente, sino porque apunta a producir el medio, mientras que la Injusticia ocupa ambos extremos.
Y la Justicia es el estado moral en virtud del cual se dice que el hombre justo tiene la aptitud para practicar lo Justo mediante elección moral, y para hacer división entre sí mismo y otro, o entre otros dos hombres, no de modo que se dé a sí mismo la mayor parte y a su prójimo la menor de lo que es digno de elección y a la inversa de lo que es perjudicial, sino lo que es proporcionalmente igual, e igualmente cuando adjudica los derechos de otros dos hombres.
La Injusticia es todo esto respecto de lo Injusto: y dado que lo Injusto es exceso o defecto de lo que es bueno o perjudicial respectivamente, en violación de lo proporcional, por tanto la Injusticia es tanto exceso como defecto porque apunta a producir exceso y defecto; exceso, es decir, en el propio caso de uno de lo que es simplemente ventajoso, y defecto de lo que es perjudicial: y en el caso de otros hombres de manera similar hablando en general, solo que lo proporcional se viola no siempre en una dirección como antes sino de cualquier manera que suceda en el caso dado. Y del acto Injusto, la parte menor es ser objeto de una acción injusta, y la mayor es actuar injustamente hacia otros.
Aceptemos como suficiente esta manera de describir la naturaleza de la Justicia y la Injusticia, y del mismo modo lo Justo y lo Injusto en general.
Capítulo10
[Además, dado que un hombre puede realizar actos injustos y sin embargo no haber formado aún un carácter de injusticia, surge la pregunta de si un hombre es injusto en cada forma particular de injusticia, digamos un ladrón, o adúltero, o asaltante, por hacer actos de un carácter dado.
Podemos decir, creo, que esto no marcará por sí mismo ninguna diferencia; un hombre puede, por ejemplo, haber tenido relaciones con la mujer de otro, sabiendo bien con quién estaba pecando, pero puede haberlo hecho no por elección deliberada sino por impulso de la pasión: por supuesto actúa injustamente, pero no necesariamente ha formado un carácter injusto: es decir, puede haber robado pero no ser un ladrón; o cometido un acto de adulterio pero aun así no ser un adúltero, y así en otros casos que podrían enumerarse.]
De la relación que guarda la Reciprocidad con lo Justo ya hemos hablado: y aquí debe notarse que lo Justo que estamos investigando es tanto lo Justo en abstracto como también lo que se exhibe en las Relaciones Sociales, lo cual surge en el caso de quienes viven en comunión con vistas a la independencia y que son libres e iguales ya sea proporcionalmente o numéricamente.
Se sigue entonces que quienes no están en esta posición no tienen entre sí lo Justo Social, sino aun así algo Justo de cierta clase y que se asemeja a aquel otro. Porque lo Justo implica ley mutuamente reconocida, y la ley la posibilidad de injusticia, pues la adjudicación es el acto de distinguir entre lo Justo y lo Injusto.
Y entre quienesquiera que exista la posibilidad de injusticia entre estos existe la de actuar injustamente; pero no se sostiene a la inversa que la injusticia se atribuya a todos entre quienes existe la posibilidad de actuar injustamente, puesto que por lo primero queremos decir darse a uno mismo la mayor parte de lo que es abstractamente bueno y la menor de lo que es abstractamente malo.
Esta, de paso, es la razón por la que no permitimos que un hombre gobierne, sino el Principio, porque un hombre gobierna para sí mismo y llega a ser un déspota: pero el oficio de un gobernante es ser guardián de lo Justo y por tanto de lo Igual. Bien entonces, dado que parece no tener ninguna ventaja personal peculiar, suponiendo que sea un hombre Justo, pues en este caso no se asigna a sí mismo la mayor parte de lo que es abstractamente bueno a menos que le corresponda proporcionalmente (por lo cual realmente gobierna para otros, y así la Justicia, dicen los hombres, es un bien no tanto para uno mismo como para otros, como se mencionó antes), por tanto debe dársele alguna compensación, como de hecho la hay en forma de honor y privilegio; y dondequiera que estos no sean adecuados los gobernantes se convierten en déspotas.
Pero lo justo que surge en las relaciones de amo y padre no es idéntico a estos, sino semejante; porque no existe posibilidad de injusticia hacia aquellas cosas que son absolutamente propias; y un esclavo o hijo (mientras este último sea de cierta edad y no se haya separado en un ser independiente) es, por así decirlo, parte del yo de un hombre, y nadie elige hacerse daño a sí mismo, razón por la cual no puede haber injusticia hacia el propio yo: por tanto, tampoco existe aquí lo injusto o justo social, que se estableció que estaba de acuerdo con la ley y que existía entre aquellos entre quienes la ley existe naturalmente, y se dijo que estos eran aquellos a quienes pertenece la igualdad de gobernar y ser gobernados.
De ahí también que haya más bien lo justo entre un hombre y su esposa que entre un hombre y sus hijos o esclavos; esto es de hecho lo justo que surge en las relaciones domésticas: y esto también es diferente de lo justo social.
Además, este último justo mencionado es de dos clases, natural y convencional; siendo el primero aquel que tiene en todas partes la misma fuerza y no depende de ser aceptado o no; siendo el segundo aquel que originalmente puede ser de un modo u otro indistintamente pero no después de su promulgación: por ejemplo, el precio del rescate fijado en una mina, o el sacrificar una cabra en lugar de dos ovejas; y también, todos los casos de promulgación especial, como el sacrificar a Brásidas como héroe; en resumen, todos los asuntos de decreto especial.
Pero hay algunos hombres que piensan que todos los justos son de esta última clase, y por esta razón: todo lo que existe por naturaleza, dicen, es inmutable y tiene en todas partes la misma fuerza; el fuego, por ejemplo, quema no solo aquí sino también en Persia, pero ven que los justos cambian en diversos lugares.
Ahora bien, esto no es realmente así, y sin embargo lo es en cierto modo (aunque entre los dioses quizá de ninguna manera): no obstante, incluso entre nosotros hay algo que existe por naturaleza: admitiendo que todo está sujeto a cambio, aun así hay lo que existe por naturaleza, y lo que no.
Es más, podemos ir más lejos y decir que es prácticamente claro qué, entre las cosas que pueden ser de otro modo, existe por naturaleza, y qué no sino que depende de la promulgación y la convención, aun concediendo que ambas están igualmente sujetas a ser cambiadas: y la misma ilustración distintiva se aplicará a este y otros casos; la mano derecha es naturalmente la más fuerte, sin embargo algunos hombres pueden llegar a ser igualmente fuertes en ambas.
Puede trazarse un paralelo entre los justos que dependen de la convención y la conveniencia, y las medidas; pues las medidas de vino y grano no son iguales en todos los lugares, sino que donde los hombres compran son grandes, y donde estos mismos venden de nuevo son más pequeñas: bien, de manera similar los justos que no son naturales, sino de invención humana, no son en todas partes los mismos, pues ni siquiera lo son las formas de gobierno, y sin embargo hay una sola que por naturaleza sería la mejor en todos los lugares.
Capítulo11
Ahora bien, de los justos y los legales cada uno guarda con los actos que lo encarnan y ejemplifican la relación de un universal con un particular; siendo los actos muchos, pero cada uno de los principios solo singular porque cada uno es un universal. Y así hay una diferencia entre un acto injusto y lo injusto abstracto, y el acto justo y lo justo abstracto: quiero decir, una cosa es injusta en sí misma, por naturaleza o por ordenanza; bien, cuando esto se ha encarnado en acto, hay un acto injusto, pero no hasta entonces, solo alguna cosa injusta. Y de manera similar con un acto justo. (Quizá dikaiópragma sea más correctamente el término común o genérico para acto justo, siendo la palabra dikaíoma, que he usado aquí, generalmente y propiamente el acto correctivo del acto injusto). Ahora bien, en cuanto a cada uno de ellos, qué clases hay, y cuántas, y cuál es su objeto, debemos examinarlo después.
Por el momento procedemos a decir que, siendo los justos y los injustos lo que se ha mencionado, se dice que un hombre actúa injustamente o justamente cuando encarna estos abstractos en acciones voluntarias, pero cuando en involuntarias, entonces ni actúa injustamente ni justamente excepto accidentalmente; quiero decir que el ser justo o injusto es realmente solo accidental a los agentes en tales casos.
Así, tanto las acciones injustas como las justas están limitadas por el ser voluntarias o lo contrario: pues cuando una encarnación de lo injusto es voluntaria, entonces es censurada y es al mismo tiempo también una acción injusta: pero, si no se le atribuye voluntariedad, habrá una cosa que es en sí misma injusta pero no todavía una acción injusta.
Por voluntario, quiero decir, como afirmamos antes, todo lo que de las cosas en su propio poder un hombre hace con conocimiento, y ausencia de ignorancia en cuanto a la persona a quien, o el instrumento con que, o el resultado con que lo hace; como, por ejemplo, a quién golpea, con qué lo golpea, y con qué resultado probable; y cada uno de estos puntos de nuevo, no accidentalmente ni por compulsión; como suponiendo que otro hombre se apoderase de su mano y golpease a una tercera persona con ella, aquí, por supuesto, el dueño de la mano no actúa voluntariamente, porque no dependía de él hacer o dejar de hacer: o también, es concebible que la persona golpeada pueda ser su padre, y puede saber que es un hombre, o incluso uno de los presentes, a quien está golpeando, pero no saber que es su padre. Y permítase que estas mismas distinciones se supongan trasladadas al caso del resultado y de hecho a la totalidad de cualquier acción dada. En definitiva, es involuntario lo que se hace por ignorancia, o lo que, no resultando de la ignorancia, no está bajo el control del agente o se hace por compulsión.
Menciono estos casos, porque hay muchas cosas naturales que hacemos y sufrimos a sabiendas pero aun así ninguna de las cuales es voluntaria o involuntaria, envejecer, o morir, por ejemplo.
Además, la accidentalidad puede adherirse a lo injusto de manera similar que a los actos justos. Por ejemplo, un hombre puede haber devuelto lo que fue depositado con él, pero en contra de su voluntad y por miedo a las consecuencias de una negativa: no debemos decir que hace lo que es justo, o que actúa justamente, excepto accidentalmente: y de manera similar el hombre que por compulsión y en contra de su voluntad no devuelve un depósito, debe decirse que actúa injustamente, o que hace lo que es injusto, solo accidentalmente.
Además, las acciones voluntarias las hacemos o por elección deliberada o sin ella; por ella, cuando actuamos desde deliberación previa; sin ella, cuando sin ninguna deliberación previa. Puesto que entonces los daños que pueden hacerse en transacciones entre hombre y hombre son triples, aquellos errores que están acompañados de ignorancia son, cuando un hombre o hace una cosa no al hombre al que pretendía hacerla, o no la cosa que pretendía hacer, o no con el instrumento, o no con el resultado que intentaba: o no pensó que lo golpearía en absoluto, o no con esto, o este no es el hombre que pensó que golpearía, o no pensó que este sería el resultado del golpe pero siguió un resultado que no anticipó; como, por ejemplo, lo hizo no para herir sino meramente para pincharlo; o no es el hombre a quien, o la manera en que, pretendía.
Ahora bien, cuando el daño ha ocurrido contrariamente a toda expectativa razonable, es un infortunio; cuando aunque no contrariamente a la expectativa sin embargo sin ninguna malicia, es un error; pues un hombre comete un error cuando el origen de la causa descansa en él mismo, tiene un infortunio cuando es externo a él mismo. Cuando de nuevo actúa con conocimiento, pero no desde deliberación previa, es una acción injusta; por ejemplo, todo lo que les sucede a los hombres por ira u otras pasiones que son necesarias o naturales: pues al hacer estos daños o cometer estos errores actúan injustamente por supuesto y sus acciones son injustas, sin embargo no son todavía personas injustas o malvadas confirmadas por razón de estos, porque el daño no surgió de depravación en quien lo hizo: pero cuando sí surge de elección deliberada, entonces quien lo hace es un hombre confirmadamente injusto y depravado.
Y bajo este principio se juzga con razón que los actos cometidos por ira no proceden de premeditación, porque el verdadero iniciador no es el hombre que actúa airado, sino el que provocó su ira. Y además, la cuestión en litigio en tales casos no se refiere al hecho, sino a la justicia del asunto, pues la ocasión de la ira es una idea de agravio. Quiero decir que las partes no discuten sobre el hecho, como en las cuestiones contractuales (donde uno de los dos necesariamente es un tramposo, a menos que pueda alegarse verdadero olvido), sino que, admitiendo el hecho, discuten sobre de qué lado está la justicia del caso (el que tramó contra el otro, es decir, el verdadero agresor, por supuesto, no puede ser ignorante), de modo que uno piensa que se ha cometido una injusticia mientras que el otro no.
Pues bien, un hombre actúa injustamente si ha dañado a otro con propósito deliberado, y quien comete tales actos de injusticia es por ese mismo hecho un hombre injusto cuando éstos violan lo proporcional o lo igual; y de manera semejante también un hombre es de carácter justo cuando actúa justamente con propósito deliberado, y actúa justamente si actúa voluntariamente.
En cuanto a los actos involuntarios de daño, unos son excusables y otros no: bajo el primer encabezamiento entran todos los errores cometidos no meramente en ignorancia sino por ignorancia; bajo el segundo, todos los que se cometen no por ignorancia sino en ignorancia causada por alguna pasión que no es ni natural ni razonablemente atribuible a la debilidad humana.
Capítulo12
Ahora bien, puede plantearse la cuestión de si hemos hablado con suficiente claridad sobre ser tratado injustamente y tratar injustamente a otros.
Primero, si es posible el caso que ha planteado Eurípides, diciendo de manera un tanto extraña:
«A mi madre él mató; el relato es breve, o bien él mató voluntariamente a ella que consentía, o bien con su consentimiento pero contra su voluntad».
Me refiero entonces a si es realmente posible que una persona sea tratada injustamente con su propio consentimiento, o si todo caso de ser tratado injustamente debe ser contra la voluntad del que lo sufre, así como todo acto de trato injusto es voluntario.
Y además, ¿han de juzgarse todos los casos de ser tratado injustamente de una sola manera, dado que todo acto de trato injusto es voluntario? ¿O podemos decir que algunos casos son voluntarios y otros involuntarios?
De manera similar también en cuanto a ser tratado justamente: todo actuar justo es voluntario, de modo que es razonable suponer que el ser tratado injustamente o justamente debe oponerse de manera similar, en cuanto a ser voluntario o involuntario.
Ahora bien, en cuanto a ser tratado justamente, la posición de que todo caso de esto es voluntario resulta extraña, pues algunos son ciertamente tratados justamente contra su voluntad. El hecho es que uno puede también plantear razonablemente esta cuestión: si en todo caso quien ha sufrido lo que es injusto es por tanto tratado injustamente, o más bien si el caso es el mismo con el sufrimiento que con el actuar; a saber, que en ambos es posible participar en lo que es justo, pero sólo accidentalmente. Claramente el caso de lo que es injusto es similar: pues hacer cosas en sí mismas injustas no es idéntico a actuar injustamente, ni sufrirlas es lo mismo que ser tratado injustamente. Así también con actuar justamente y ser tratado justamente, puesto que es imposible ser tratado injustamente a menos que algún otro actúe injustamente, o ser tratado justamente a menos que algún otro actúe justamente.
Ahora bien, si actuar injustamente es simplemente «dañar a otro voluntariamente» (con lo cual quiero decir, sabiendo a quién estás dañando, y con qué, y cómo lo estás dañando), y el hombre que carece de autocontrol se daña a sí mismo voluntariamente, entonces éste será un caso de ser tratado injustamente de manera voluntaria, y será posible que un hombre trate injustamente consigo mismo. (Esta, por cierto, es una de las cuestiones planteadas, si es posible que un hombre trate injustamente consigo mismo.) O también, un hombre puede, por razón de carecer de autocontrol, recibir daño de otro hombre que actúa voluntariamente, y así aquí habrá otro caso de ser tratado injustamente de manera voluntaria.
La solución, creo, es ésta: la definición de ser tratado injustamente no es correcta, sino que debemos añadir, al daño con conocimiento de la persona dañada y del instrumento y de la manera de dañarlo, el hecho de que sea contra el deseo del hombre que es dañado.
Así pues, un hombre puede ser dañado y sufrir lo que en sí mismo es injusto voluntariamente, pero ser tratado injustamente de manera voluntaria ningún hombre puede serlo: puesto que ningún hombre desea ser dañado, ni siquiera quien carece de autocontrol, que realmente actúa en contra de su deseo: pues ningún hombre desea aquello que no piensa que es bueno, y el hombre que carece de autocontrol no hace lo que piensa que debe hacer.
Y además, el que regala su propia propiedad (como dice Homero que Glauco dio a Diomedes, «armadura de oro por bronce, armadura que valía cien bueyes por la que valía sólo nueve») no es tratado injustamente, porque el dar depende enteramente de él; pero ser tratado injustamente no, tiene que haber alguna otra persona que esté tratándolo injustamente.
En cuanto a ser tratado injustamente, pues, está claro que no es voluntario.
Capítulo13
Quedan aún dos puntos sobre los que nos propusimos hablar: primero, ¿es responsable de un acto injusto quien en la distribución ha dado a una parte la porción mayor contraria a la proporción debida, o el que tiene la porción mayor? En segundo lugar, ¿puede un hombre tratar injustamente consigo mismo?
En la primera cuestión, si la primera alternativa mencionada es posible y es el distribuidor quien actúa injustamente y no el que tiene la porción mayor, entonces suponiendo que una persona a sabiendas y voluntariamente da más a otro que a sí mismo, aquí hay un caso de un hombre tratando injustamente consigo mismo; lo cual, de hecho, se piensa que hacen los hombres moderados, pues es característico del hombre equitativo tomar menos de lo que le corresponde.
¿No es ésta la respuesta? que el caso no está presentado del todo justamente, porque de algún otro bien, como el crédito o lo abstractamente honorable, en el caso supuesto el hombre sí obtuvo la porción mayor. Y además, la dificultad se resuelve por referencia a la definición de trato injusto: pues el hombre no sufre nada contrario a su propio deseo, de modo que, en este aspecto al menos, no es tratado injustamente, sino que, si acaso, sólo es dañado.
Es evidente también que es el distribuidor quien actúa injustamente y no el hombre que tiene la porción mayor: porque el mero hecho de que lo abstractamente Injusto se adhiera a lo que un hombre hace, no constituye acción injusta, sino el hacer esto voluntariamente: y la voluntariedad se adhiere a aquel lado del cual proviene la originación de la acción, que claramente está en el distribuidor, no en el receptor. Y además el término hacer se usa en varios sentidos; en un sentido los objetos inanimados matan, o la mano, o el esclavo por orden de su amo; así el hombre en cuestión no actúa injustamente pero hace cosas que son en sí mismas injustas.
Además, supongamos que un hombre ha hecho un veredicto erróneo en ignorancia; a los ojos de la ley no actúa injustamente ni su veredicto es injusto, pero sin embargo lo es en cierto sentido: pues lo Justo según la ley y lo Justo primario o natural no coinciden: pero, si decidió injustamente a sabiendas, entonces él mismo tanto como el receptor obtuvo la porción mayor, es decir, ya sea del favor del receptor o de venganza privada contra la otra parte: y así el hombre que decidió injustamente por estos motivos obtiene una porción mayor, exactamente en el mismo sentido en que lo haría un hombre que recibiera parte de la materia real de la acción injusta: porque en este caso el hombre que adjudicó erróneamente, digamos un campo, no obtuvo realmente tierra sino dinero por su decisión injusta.
Capítulo14
Ahora bien, los hombres suponen que actuar Injustamente depende enteramente de ellos mismos, y concluyen que por tanto actuar Justamente también es fácil. Pero esto no es realmente así; tener relaciones con la esposa del vecino, o golpear al vecino, o dar el dinero con la mano, es por supuesto fácil y depende de uno mismo: pero el hacer estos actos con ciertas disposiciones internas no es fácil ni depende enteramente de uno mismo. Y de manera similar, el saber qué es Justo y qué Injusto los hombres piensan que no es gran muestra de sabiduría porque no es difícil comprender aquellas cosas de las que hablan las leyes. Olvidan que éstas no son acciones Justas, excepto accidentalmente: para ser Justas deben hacerse y distribuirse de cierta manera: y ésta es una tarea más difícil que saber qué cosas son saludables; pues en esta rama del conocimiento es cosa fácil conocer la miel, el vino, el eléboro, el cauterio, o el uso del cuchillo, pero el saber cómo uno debe administrar estas cosas con vistas a la salud, y a quién y en qué momento, equivale de hecho a ser médico.
Por este mismo error también suponen que actuar injustamente está igualmente al alcance del hombre justo, pues el hombre justo no menos, sino más bien más que el injusto, puede ser capaz de realizar los actos particulares: puede ser capaz de tener relaciones con una mujer o golpear a un hombre; o el hombre valiente de arrojar su escudo y dar media vuelta y huir en una u otra dirección. Cierto: pero entonces no es el mero hacer estas cosas lo que constituye actos de cobardía o injusticia (salvo accidentalmente), sino el hacerlas con ciertas disposiciones internas: igual que no es el mero usar o no usar el bisturí, administrar o no administrar ciertas drogas, lo que constituye tratamiento médico o curación, sino hacer estas cosas de una cierta manera particular.
Además, los principios abstractos de la Justicia tienen su ámbito entre quienes participan de lo que es abstractamente bueno, y pueden tener demasiado o demasiado poco de ello. Ahora bien, hay seres que no pueden tener demasiado de ello, como quizás los dioses; hay otros, a su vez, a quienes ninguna partícula de ello les es de utilidad, aquellos que son incurablemente malvados para quienes todas las cosas son dañinas; otros a quienes les son útiles hasta cierto grado: por esta razón, pues, el ámbito de la Justicia es entre los hombres.
Capítulo15
Hemos de hablar a continuación de la Equidad y lo Equitativo, es decir, de las relaciones de la Equidad con la Justicia y lo Equitativo con lo Justo; pues cuando examinamos el asunto, ambos no parecen idénticos ni tampoco diferentes en especie; y a veces elogiamos lo Equitativo y al hombre que lo encarna en sus acciones, de modo que por vía de alabanza comúnmente transferimos el término también a otros actos en lugar del término bueno, mostrando así que cuanto más Equitativo es algo, mejor es: otras veces, siguiendo cierto razonamiento, llegamos a una dificultad, en tanto que lo Equitativo, aunque distinto de lo Justo, es sin embargo digno de elogio; parece seguirse o bien que lo Justo no es bueno o que lo Equitativo no es Justo, ya que son por hipótesis diferentes; o si ambos son buenos, entonces son idénticos.
Esta es una exposición razonablemente fiel de la dificultad que sobre estas bases surge respecto a lo Equitativo; pero, de hecho, todo esto puede conciliarse y realmente no implica contradicción alguna: pues lo Equitativo es Justo, siendo también mejor que una forma de lo Justo, pero no es mejor que lo Justo como si fuera diferente de ello en especie: Justo y Equitativo son entonces idénticos, y, siendo ambos buenos, lo Equitativo es el mejor de los dos.
Lo que causa la dificultad es esto: lo Equitativo es Justo, pero no lo Justo que está de acuerdo con la ley escrita, siendo de hecho una corrección de esa clase de Justo. Y la explicación de esto es que toda ley es necesariamente universal mientras que hay algunas cosas de las que no es posible hablar correctamente en ninguna declaración universal o general. Donde entonces hay una necesidad de declaración general, mientras que una declaración general no puede aplicarse correctamente a todos los casos, la ley toma la generalidad de los casos, siendo plenamente consciente del error así implicado; y con razón además, porque la falta no está en la ley, o en el redactor de la ley, sino que es inherente a la naturaleza de la cosa, porque la materia de toda acción es necesariamente tal.
Cuando entonces la ley ha hablado en términos generales, y surge un caso de excepción a la regla general, es apropiado, en la medida en que el legislador omite el caso y por razón de su universalidad de enunciado está equivocado, corregir la omisión dictaminándolo como el legislador mismo dictaminaría si estuviera allí presente, y habría provisto por ley si hubiera previsto que el caso surgiría. Y así lo Equitativo es Justo pero mejor que una forma de lo Justo; no me refiero a lo Justo abstracto sino al error que surge de la universalidad del enunciado: y esta es la naturaleza de lo Equitativo, «una corrección de la Ley, donde la Ley es defectuosa por razón de su universalidad».
Esta es la razón por la que no todas las cosas están según la ley, porque hay cosas sobre las que es simplemente imposible establecer una ley, y por eso necesitamos disposiciones especiales para casos particulares. Pues hablando en general, la regla de lo indefinido debe ser ella misma indefinida también, igual que la regla para medir la construcción lesbia está hecha de plomo: pues esta regla se ajusta según la forma de cada piedra y la disposición especial según los hechos del caso en cuestión.
Está claro entonces qué es lo Equitativo; a saber, que es Justo pero mejor que una forma de lo Justo: y de ahí se desprende también quién es el hombre Equitativo: es aquel que tiene una tendencia a elegir y llevar a cabo estos principios, y que no está dispuesto a insistir en la letra de la ley por el lado peor sino contento con renunciar a sus reclamaciones estrictas aunque estén respaldadas por la ley: y este estado moral es la Equidad, siendo una especie de Justicia, no un estado moral diferente de la Justicia.
Capítulo16
La respuesta a la segunda de las dos preguntas indicadas arriba, «si es posible para un hombre actuar injustamente consigo mismo», es obvia a partir de lo que ya se ha dicho.
En primer lugar, una clase de lo Justo es aquello que es impuesto por la ley de acuerdo con la Virtud en el sentido más extenso del término: por ejemplo, la ley no ordena a un hombre matarse a sí mismo; y lo que no ordena, lo prohíbe: bien, siempre que un hombre cause daño contrario a la ley (a menos que sea por vía de retribución de daño), voluntariamente, es decir, sabiendo a quién se lo hace y con qué, actúa Injustamente. Ahora bien, el que por ira se mata a sí mismo, voluntariamente, hace esto en contravención de la Recta Razón, lo cual la ley no permite. Por tanto actúa Injustamente: ¿pero hacia quién? hacia la Comunidad, no hacia sí mismo (porque sufre con su propio consentimiento, y nadie puede ser tratado Injustamente con su propio consentimiento), y sobre este principio la Comunidad lo castiga; esto es, cierta infamia se atribuye al suicida como a uno que actúa Injustamente hacia la Comunidad.
A continuación, un hombre no puede actuar Injustamente consigo mismo en el sentido en que un hombre es Injusto cuando solo hace actos Injustos sin ser enteramente malo (pues ambas cosas son diferentes, porque el hombre Injusto es en cierto modo malo, como lo es el cobarde, no como si fuera imputable de maldad en toda la extensión del término, y así no actúa Injustamente en este sentido), porque si fuera así entonces sería posible que la misma cosa hubiera sido quitada y añadida a la misma persona: pero esto realmente no es posible, lo Justo y lo Injusto implicando siempre una pluralidad de personas.
Además, una acción Injusta debe ser voluntaria, hecha con propósito deliberado y agresiva (pues el hombre que daña porque primero ha sufrido y está meramente devolviendo lo mismo no se considera que actúa Injustamente), pero aquí el hombre se hace a sí mismo y sufre las mismas cosas al mismo tiempo.
Además, implicaría la posibilidad de ser tratado Injustamente con el propio consentimiento.
Y, además de todo esto, un hombre no puede actuar Injustamente sin que su acto caiga bajo algún crimen particular; ahora bien, un hombre no puede seducir a su propia esposa, cometer un robo en sus propias instalaciones, o robar su propia propiedad.
Después de todo, la respuesta general a la pregunta es alegar lo que se estableció respecto a ser tratado Injustamente con el propio consentimiento.
Capítulo17
Es obvio, además, que ser tratado Injustamente y tratar Injustamente a otros están ambos mal; porque el uno es tener menos, el otro tener más, que la media, y el caso es paralelo al de lo saludable en el arte de curar, y al de la buena condición en el arte del entrenamiento: pero aun así el tratar Injustamente a otros es lo peor de los dos, porque esto implica maldad y es censurable; maldad, quiero decir, o bien totalmente, o casi (pues no todo error voluntario implica injusticia), pero el ser tratado Injustamente no implica maldad ni injusticia.
En sí mismo entonces, el ser tratado Injustamente es lo menos malo, pero accidentalmente puede ser el mayor mal de los dos. Sin embargo, el enunciado científico no puede abarcar tales consideraciones; una pleuresía, por ejemplo, es llamada un mal físico mayor que una contusión: y sin embargo esta última puede ser la mayor accidentalmente; puede ocurrir que una contusión recibida en una caída cause que uno sea capturado por el enemigo y muerto.
Además: al modo de la metáfora y la comparación, puede haber —no digo exactamente entre un hombre y sí mismo, pero sí entre ciertas partes de su naturaleza— algo justo; pero no lo justo de cualquier tipo, sino solo el que pertenece a la relación de amo y esclavo, o a la del cabeza de familia. Pues a lo largo de todo este tratado la parte racional del alma ha sido considerada como distinta de la irracional.
Ahora bien, tomando esto en consideración, se piensa que existe la posibilidad de injusticia hacia uno mismo, porque en este caso es posible que los hombres sufran algo en contradicción con impulsos que realmente son suyos; y así se piensa que hay algo justo de cierto tipo entre estas partes mutuamente, como entre gobernante y gobernado.
Quede esto, pues, aceptado como una exposición de las distinciones que reconocemos respecto de la justicia y del resto de las virtudes morales.
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