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Parte 7Apéndice II — La fórmula de la publicidad

¿Qué es la Ilustración? y La paz perpetua · Immanuel Kant · 12 min de lectura

II.

De la concordancia de la política con la moral según el concepto trascendental del derecho público

Si hago abstracción de toda la materia del derecho público (según las distintas relaciones empíricamente dadas de los hombres en el Estado, o también de los Estados entre sí) tal como suelen pensarlo los juristas, me queda todavía la forma de la publicidad, cuya posibilidad encierra en sí toda pretensión jurídica, pues sin ella no habría justicia (que solo puede pensarse como públicamente declarable), y por tanto tampoco habría derecho, que únicamente es otorgado por aquella.

Esta capacidad de publicidad debe tenerla toda pretensión jurídica, y por ello puede suministrar, puesto que se puede juzgar muy fácilmente si tiene lugar en un caso dado, es decir, si se puede conciliar o no con los principios del que actúa, un criterio fácil de usar, que se encuentra _a priori_ en la razón, para reconocer de inmediato en el último caso la falsedad (ilegalidad) de la pretensión considerada (_praetensio iuris_), por así decir mediante un experimento de la razón pura.

Tras una tal abstracción de todo lo empírico que contiene el concepto del derecho político y del derecho de gentes (como por ejemplo la maldad de la naturaleza humana, que hace necesaria la coacción), se puede llamar la fórmula trascendental del derecho público a la siguiente proposición:

«Todas las acciones referidas al derecho de otros hombres cuya máxima no sea compatible con la publicidad son injustas».

Este principio no debe considerarse meramente como ético (perteneciente a la doctrina de la virtud), sino también como jurídico (concerniente al derecho de los hombres). Pues una máxima que no debo hacer pública sin frustrar con ello al mismo tiempo mi propio propósito, que absolutamente debe mantenerse en secreto si ha de tener éxito, y a la cual no puedo confesarme públicamente sin provocar inevitablemente la resistencia de todos contra mi designio, solo puede tener de algún lado, a saber de la injusticia con que amenaza a todos, este necesario y universal rechazo de todos contra mí, previsible _a priori_. Además es meramente negativo, es decir, sirve solamente para reconocer mediante él lo que con respecto a otros no es justo. Es, como un axioma, indemostrablemente cierto y además fácil de aplicar, como se desprende de los siguientes ejemplos del derecho público.

1. En lo que respecta al derecho político (_ius civitatis_), es decir al interno, se presenta en él una cuestión que muchos consideran difícil de responder y que el principio trascendental de la publicidad resuelve muy fácilmente: «¿Es la rebelión un medio legítimo para que un pueblo se libre del poder opresivo de un llamado tirano (_non titulo sed exercitio talis_)?». Los derechos del pueblo están lesionados, y no se le hace injusticia alguna (al tirano) con su destronamiento; de eso no cabe duda. Sin embargo es sumamente injusto por parte de los súbditos buscar su derecho de este modo, y no pueden quejarse de injusticia si salen derrotados en esta lucha y después deben sufrir por ello el castigo más severo.

Aquí puede razonarse mucho en pro y en contra si se quiere resolver la cuestión mediante una deducción dogmática de los fundamentos jurídicos; pero el principio trascendental de la publicidad del derecho público puede ahorrarse esa prolijidad. Según este principio, antes del establecimiento del contrato civil el pueblo mismo se pregunta si se atreve a hacer públicamente conocida la máxima del propósito de una rebelión ocasional. Se comprende fácilmente que si se quisiera poner como condición en la fundación de una constitución estatal el ejercer violencia contra el jefe supremo en ciertos casos que se presenten, el pueblo tendría que arrogarse un poder legítimo sobre aquel. Entonces este ya no sería el jefe supremo, o bien, si ambas cosas se pusieran como condición para el establecimiento del Estado, no sería posible ninguno, lo cual era sin embargo el propósito del pueblo. La injusticia de la rebelión se manifiesta pues en que la máxima de esta, al confesarse públicamente a ella, haría imposible su propio propósito. Por tanto habría que mantenerla necesariamente en secreto. Esto último, en cambio, no sería en absoluto necesario por parte del jefe supremo del Estado. Él puede decir libremente que castigará toda rebelión con la muerte de los cabecillas, aunque estos crean siempre que él ha transgredido por su parte primero la ley fundamental; pues si él es consciente de poseer el poder supremo irresistible (lo cual también debe suponerse en toda constitución civil, ya que quien no tiene poder suficiente para proteger a cada uno en el pueblo contra el otro tampoco tiene el derecho de mandarle), no necesita temer frustrar su propio propósito dando a conocer su máxima, con lo cual también concuerda perfectamente que si la rebelión tuviera éxito para el pueblo, aquel jefe supremo volvería al lugar del súbdito y no debería ni comenzar una rebelión para recuperar el poder ni temer ser llevado a rendir cuentas por su anterior conducción del Estado.

2. En lo que respecta al derecho de gentes. Solo bajo el supuesto de algún estado jurídico (es decir, aquella condición externa bajo la cual puede realmente corresponder al hombre un derecho) puede hablarse de un derecho de gentes; pues este, como derecho público, contiene ya en su concepto la publicación de una voluntad general que determina lo suyo de cada cual, y este _status iuridicus_ debe surgir de algún contrato que no tiene por qué estar fundado (como aquel del que surge un Estado) en leyes coactivas, sino que en todo caso puede ser también el de una asociación permanentemente libre, como la federación de diversos Estados mencionada anteriormente. Pues sin algún estado jurídico que vincule activamente a las diferentes personas (físicas o morales), en el estado de naturaleza por tanto, no puede haber más que un mero derecho privado. Aquí se presenta también un conflicto de la política con la moral (esta considerada como doctrina del derecho), donde aquel criterio de la publicidad de las máximas encuentra igualmente su fácil aplicación, pero solo de modo que el contrato vincule a los Estados únicamente con el propósito de mantenerse en paz entre sí y conjuntamente contra otros Estados, en modo alguno para hacer conquistas. Entonces se presentan los siguientes casos de antinomia entre política y moral, junto con su solución.

_a)_ «Si uno de estos Estados ha prometido algo a otro, sea prestación de ayuda, o cesión de ciertas tierras, o subsidios, etcétera, se pregunta si puede desligarse del cumplimiento de la palabra en un caso del que pende la salvación del Estado, alegando que debe considerarse en una doble persona: primero como soberano, en cuanto tal no es responsable ante nadie en su Estado; pero luego también meramente como funcionario supremo del Estado, que debe rendir cuentas al Estado; de modo que la conclusión es que de lo que se obligó en la primera cualidad queda absuelto en la segunda». Pero si ahora un Estado (o su jefe) hiciera pública esta su máxima, naturalmente o bien cualquier otro lo evitaría o se uniría con otros para resistir sus presunciones, lo cual demuestra que la política con toda su astucia sobre este pie (de la franqueza) frustraría su propio fin, y por tanto aquella máxima debe ser injusta.

_b)_ «Si una potencia vecina que ha crecido hasta alcanzar una magnitud temible (_potentia tremenda_) causa preocupación, ¿se puede suponer que porque puede oprimirá también quiere hacerlo, y esto da derecho a las menos poderosas al ataque (unido) contra ella, incluso sin ofensa previa?». Un Estado que quisiera hacer públicamente conocida aquí su máxima afirmativa solo haría que el mal llegara con mayor certeza y rapidez. Pues la potencia mayor se adelantaría a las menores, y en lo que respecta a la unión de estas últimas, es solo una débil caña contra quien sabe aprovechar el _divide et impera_. Esta máxima de la prudencia estatal, declarada públicamente, frustra pues necesariamente su propio propósito, y por tanto es injusta.

_c)_ «Si un Estado menor por su ubicación separa la conexión de uno mayor, que sin embargo le es necesaria a este para su conservación, ¿no está este autorizado a someter a aquel e incorporarlo al suyo?». Se ve fácilmente que el mayor no debe hacer pública previamente semejante máxima; pues o bien los Estados menores se unirían tempranamente, o bien otras potencias lucharían por este botín, por tanto se hace a sí misma impracticable mediante su franqueza; una señal de que es injusta y puede serlo también en grado muy elevado; pues un objeto pequeño de la injusticia no impide que la injusticia demostrada en ello sea muy grande.

3. En lo que respecta al derecho cosmopolita, lo paso aquí por alto en silencio; porque, dada su analogía con el derecho de gentes, las máximas del mismo son fáciles de indicar y evaluar.

Se tiene aquí en el principio de la incompatibilidad de las máximas del derecho de gentes con la publicidad una buena señal de la no concordancia de la política con la moral (como doctrina del derecho). Pero ahora se necesita también ser instruido sobre cuál es la condición bajo la cual sus máximas concuerdan con el derecho de los pueblos. Pues no se puede concluir a la inversa: que las máximas que toleran la publicidad sean por ello también justas; porque quien tiene el poder supremo decidido no necesita ocultar sus máximas. La condición de la posibilidad de un derecho de gentes en general es que ante todo exista un estado jurídico. Pues sin este no hay derecho público, sino que todo derecho que se pueda pensar fuera de él (en el estado de naturaleza) es meramente derecho privado. Ahora bien, hemos visto antes que un estado federativo de los Estados, que tiene como único propósito la eliminación de la guerra, es el único estado jurídico compatible con la libertad de los mismos. Por tanto, la concordancia de la política con la moral solo es posible en una unión federativa (que por consiguiente es dada y necesaria según principios del derecho _a priori_), y toda prudencia estatal tiene como base jurídica la fundación de aquella en su mayor extensión posible, sin cuyo fin toda su sagacidad es insensatez e injusticia encubierta. Esta política espuria tiene ahora su casuística, a pesar de la mejor escuela jesuita: la _reservatio mentalis_, en la redacción de tratados públicos con expresiones que se pueden interpretar ocasionalmente a favor propio como se quiera (por ejemplo la distinción del _status quo de fait_ y _de droit_); el probabilismo, el imaginar malas intenciones en otros o convertir también probabilidades de su posible preponderancia en fundamento jurídico para socavar otros Estados pacíficos; finalmente el _peccatum philosophicum_ (_peccatillum_, _bagatelle_), el considerar la absorción de un Estado pequeño, si con ello gana uno mucho mayor, para el presunto mayor bien del mundo, como una nimiedad fácilmente perdonable.

Nota de Kant. Las pruebas de tales máximas se pueden encontrar en el tratado del señor consejero áulico Garve «Sobre la unión de la moral con la política, 1788». Este digno erudito confiesa ya al principio no poder dar una respuesta satisfactoria a esta cuestión. Pero aprobarla no obstante, aunque con la confesión de no poder levantar completamente las objeciones que se presentan contra ella, parece ser una concesión mayor de la que sería aconsejable otorgar a quienes están muy inclinados a abusar de ella.

A esto contribuye la duplicidad de la política respecto de la moral, al aprovechar una u otra rama de esta para su propósito. Ambas cosas, el amor a los hombres y el respeto por el derecho de los hombres, son deber; pero aquella es solo un deber condicionado, esta en cambio incondicionado, absolutamente imperativo, del cual debe estar primero completamente seguro de no haberlo transgredido quien quiera entregarse al dulce sentimiento de hacer el bien. Con la moral en el primer sentido (como ética) la política se aviene fácilmente para abandonar el derecho de los hombres a sus superiores; pero con la del segundo significado (como doctrina del derecho), ante la cual debería doblar sus rodillas, encuentra aconsejable no entrar en absoluto en tratos, antes bien negarle toda realidad e interpretar todos los deberes como mera benevolencia; esta astucia de una política que rehúye la luz sería sin embargo fácilmente frustrada por la filosofía mediante la publicidad de aquellas sus máximas, si solo quisiera atreverse a conceder al filósofo la publicidad de las suyas.

Con este propósito propongo otro principio trascendental y afirmativo del derecho público, cuya fórmula sería esta:

«Todas las máximas que necesitan de la publicidad (para no errar su fin) concuerdan unidas con el derecho y la política». Pues si solo pueden alcanzar su fin mediante la publicidad, entonces deben estar conformes con el fin general del público (la felicidad), con el cual concordar (hacerlo contento con su estado) es la tarea propia de la política. Pero si este fin solo debe ser alcanzable mediante la publicidad, es decir, mediante la remoción de toda desconfianza contra las máximas de aquella, entonces estas también deben estar en armonía con el derecho del público; pues solo en este es posible la unión de los fines de todos. El desarrollo ulterior y la dilucidación de este principio debo dejarlo para otra ocasión; solo que es una fórmula trascendental se puede apreciar por la eliminación de todas las condiciones empíricas (de la doctrina de la felicidad), como la materia de la ley, y la mera consideración de la forma de la legalidad universal.

Si es un deber, si al mismo tiempo existe esperanza fundada de hacer efectivo el estado de un derecho público, aunque solo sea en una aproximación que progresa hacia el infinito, entonces la paz perpetua, que sigue a los tratados de paz hasta ahora falsamente llamados así (propiamente armisticios), no es una idea vacía, sino una tarea que, resuelta poco a poco, se acerca constantemente a su meta (pues los tiempos en que suceden iguales progresos esperablemente serán cada vez más cortos).

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