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Parte 2La paz perpetua — Los artículos preliminares

¿Qué es la Ilustración? y La paz perpetua · Immanuel Kant · 12 min de lectura

Hacia la paz perpetua.

Que este título satírico que aparecía en el letrero de aquel hostelero holandés, donde estaba pintado un cementerio, se refiera a los hombres en general, o especialmente a los jefes de Estado, que nunca pueden hartarse de la guerra, o quizá solo a los filósofos que sueñan ese dulce sueño, puede quedar sin decidir. Pero el autor del presente escrito exige expresamente lo siguiente: puesto que el político práctico acostumbra a mirar con gran autosuficiencia por encima del hombro al político teórico, despreciándolo como a un pedante de escuela que, con sus ideas vacías de contenido, no representa ningún peligro para el Estado —que debe partir de principios basados en la experiencia—, y a quien puede dejarse tirar sus once bolos de una vez sin que el político conocedor del mundo tenga que preocuparse por ello, ese mismo político, en caso de conflicto con el teórico, debe proceder con consecuencia y no olfatear peligro para el Estado detrás de las opiniones que este arriesga por su cuenta y expresa públicamente. Mediante esta cláusula de salvaguardia el autor quiere, pues, quedar expresamente protegido en la mejor forma contra toda interpretación maliciosa.

Sección primera,

que contiene los artículos preliminares para la paz perpetua entre Estados.

1. «No debe considerarse válido ningún tratado de paz que se haya hecho con la reserva secreta de materia para una guerra futura.»

Pues entonces sería simplemente un armisticio, una suspensión de las hostilidades, no paz, que significa el fin de todas las hostilidades y a la que añadir el adjetivo perpetua resulta ya un pleonasmo sospechoso. Las causas existentes para una guerra futura, aunque quizá todavía desconocidas para los propios firmantes del tratado, quedan todas aniquiladas por el tratado de paz, por mucho que se las pueda desentrañar de documentos de archivo con la más penetrante habilidad de investigación. La reserva mental de antiguas pretensiones que solo en el futuro se concebirán, y de las que ninguna de las partes hace ahora mención porque ambas están demasiado agotadas para continuar la guerra, junto con la mala voluntad de aprovechar la primera ocasión favorable para ese fin, pertenece a la casuística jesuítica y está por debajo de la dignidad de los gobernantes, así como la condescendencia con semejantes razonamientos está por debajo de la dignidad de un ministro suyo, si se juzga la cosa tal como es en sí misma.

Pero si, según conceptos ilustrados de la prudencia política, se coloca la verdadera honra del Estado en el constante aumento de poder por cualquier medio que sea, entonces, desde luego, ese juicio resultará a los ojos de todos como escolástico y pedante.

2. «Ningún Estado independiente (pequeño o grande, aquí da igual) podrá ser adquirido por otro Estado mediante herencia, intercambio, compra o donación.»

Pues un Estado no es (como el suelo sobre el que tiene su sede) una hacienda. Es una sociedad de hombres sobre la que nadie más que ella misma puede mandar y disponer. Pero incorporarlo como injerto a otro Estado, cuando él mismo tenía como tronco su propia raíz, significa suprimir su existencia como persona moral y hacer de esta última una cosa, y contradice por tanto la idea del contrato originario, sin la cual no se puede pensar ningún derecho sobre un pueblo. En qué peligro ha puesto a Europa —pues las demás partes del mundo nunca han sabido de esto— el prejuicio de este modo de adquisición, incluso hasta nuestros tiempos más recientes, a saber, que también los Estados podrían casarse entre sí, es algo conocido por todos: en parte como una nueva especie de industria para hacerse prepotente también sin gasto de fuerzas mediante alianzas familiares, en parte también para extender así la posesión de territorios. También hay que incluir aquí el alquiler de tropas de un Estado a otro contra un enemigo no común, pues los súbditos son usados y consumidos como cosas que se manejan a placer.

Nota de Kant. Un reino hereditario no es un Estado que pueda heredarse de otro Estado, sino aquel cuyo derecho a gobernar puede heredarse a otra persona física. El Estado adquiere entonces un gobernante, no este como tal (es decir, quien ya posee otro reino) al Estado.

3. «Los ejércitos permanentes deben desaparecer completamente con el tiempo.»

Pues amenazan sin cesar a otros Estados con la guerra mediante su disposición a aparecer siempre preparados para ella; incitan a estos a superarse mutuamente en cantidad de fuerzas armadas, que no conoce límites, y puesto que finalmente la paz se vuelve más opresiva que una guerra breve a causa de los gastos empleados en ello, esos ejércitos son ellos mismos causa de guerras de agresión para librarse de esa carga. A esto se añade que estar contratados para matar o ser matados parece implicar un uso de los hombres como meras máquinas e instrumentos en manos de otro (el Estado), lo cual no se puede conciliar bien con el derecho de la humanidad en nuestra propia persona. Muy distinto es el caso del ejercicio periódico voluntario de los ciudadanos en armas para asegurarse a sí mismos y a su patria contra ataques del exterior. Con la acumulación de un tesoro sucedería lo mismo, que, al ser visto por otros Estados como una amenaza de guerra, obligaría a ataques preventivos (porque entre los tres poderes, el poder militar, el poder de alianzas y el poder del dinero, este último bien podría ser el instrumento de guerra más fiable, si no se opusiera a ello la dificultad de averiguar su magnitud).

4. «No deben contraerse deudas públicas en relación con asuntos exteriores del Estado.»

Buscar esta fuente de ayuda fuera o dentro del Estado para fines de la economía del país (mejora de caminos, nuevos asentamientos, creación de almacenes para años de malas cosechas previsibles, etc.) es algo que no genera sospecha. Pero como máquina opuesta de los poderes unos contra otros, un sistema de crédito de deudas que crecen hasta lo inconmensurable y sin embargo están siempre aseguradas para la exigencia presente (porque no serán exigidas por todos los acreedores a la vez) —la ingeniosa invención de un pueblo comerciante en este siglo— es un peligroso poder monetario, a saber, un tesoro para hacer la guerra que supera los tesoros de todos los demás Estados juntos, y que solo puede agotarse por el eventual descenso de los impuestos (que además se retrasará largo tiempo mediante la reanimación del tráfico, por efecto retroactivo sobre la industria y el comercio). Esta facilidad para hacer la guerra, unida a la inclinación de los poderosos hacia ella, que parece estar arraigada en la naturaleza humana, es por tanto un gran obstáculo para la paz perpetua, y prohibirla debería ser tanto más un artículo preliminar de esta cuanto que la quiebra del Estado, inevitable al final, tiene que arrastrar necesariamente a otros Estados inocentes en el perjuicio, lo cual sería una lesión pública de estos últimos. Por tanto, otros Estados están al menos autorizados a aliarse contra un Estado semejante y sus pretensiones.

5. «Ningún Estado debe inmiscuirse violentamente en la constitución y el gobierno de otro Estado.»

Pues ¿qué puede autorizarlo para ello? ¿Acaso el escándalo que da a los súbditos de otro Estado? Este puede más bien servir de advertencia mediante el ejemplo de los grandes males que un pueblo se ha atraído por su falta de ley; y en general el mal ejemplo que una persona libre da a otra (como _scandalum acceptum_) no es una lesión de esta. Sin embargo, no habría que incluir aquí el caso de que un Estado se divida por discordia interna en dos partes, cada una de las cuales represente por sí un Estado particular que reclame el todo; pues prestar ayuda a una de ellas no podría considerarse injerencia en la constitución de la otra (porque entonces hay anarquía). Pero mientras esa disputa interna no esté decidida, esa inmiscuión de potencias externas sería violación de los derechos de un pueblo que solo lucha con su enfermedad interna, independiente de cualquier otro, y sería por tanto en sí misma un escándalo dado, y haría insegura la autonomía de todos los Estados.

6. «Ningún Estado en guerra con otro debe permitirse tales hostilidades que hagan imposible la confianza mutua en la paz futura: como son el empleo de asesinos a sueldo, envenenadores, el quebrantamiento de la capitulación, la instigación a la traición en el Estado atacado, etc.»

Estas son estratagemas sin honor. Pues tiene que quedar en medio de la guerra todavía alguna confianza en la mentalidad del enemigo, porque de otro modo tampoco podría cerrarse ninguna paz y la hostilidad degeneraría en una guerra de exterminio, cuando la guerra es solo el triste recurso en el estado de naturaleza (donde no existe tribunal alguno que pueda juzgar con fuerza de derecho) para afirmar el propio derecho mediante la violencia; donde ninguna de las dos partes puede ser declarada enemigo injusto (porque eso ya presupone una sentencia judicial), sino que el resultado de la misma (como ante un llamado juicio de Dios) decide de qué lado está el derecho; entre Estados, sin embargo, no cabe pensar una guerra punitiva, porque entre ellos no se da relación de superior a subordinado. De donde se sigue que una guerra de exterminio, donde el aniquilamiento puede alcanzar a ambas partes a la vez, y con este también a todo derecho, solo permitiría que la paz perpetua tuviese lugar en el gran cementerio de la especie humana. Semejante guerra, por tanto, y también el uso de los medios que conducen a ella, debe estar absolutamente prohibida. Que los mencionados medios conducen inevitablemente a ello se deduce de lo siguiente: que esas artes infernales, puesto que son en sí mismas viles, una vez puestas en uso no se mantienen largo tiempo dentro de los límites de la guerra, como por ejemplo el uso de espías, donde solo se aprovecha la falta de honor de otros (que ya no puede ser erradicada), sino que pasan también al estado de paz y aniquilarían así completamente el propósito de esta.

Aunque las leyes mencionadas son objetivamente, es decir, en la intención de los poderosos, puras leyes de prohibición, algunas de ellas son de tipo riguroso, válidas sin distinción de circunstancias, que exigen abolición inmediata (como los números 1, 5, 6), mientras que otras (como los números 2, 3, 4), aunque no son excepciones de la regla jurídica, sin embargo, respecto a su ejecución, contienen subjetivamente, por las circunstancias, permisos extensivos de la facultad que permiten aplazar su cumplimiento, sin perder de vista el fin que no permite postergar hasta las calendas griegas (como acostumbraba a prometer Augusto) ese aplazamiento, por ejemplo, de la restitución de la libertad arrebatada a ciertos Estados según el número 2, es decir, no permite la no restitución, sino solo el retraso para que no se haga precipitadamente y así contra el propósito mismo. Pues la prohibición se refiere aquí solo al modo de adquisición, que en adelante no debe valer, pero no al estado de posesión que, aunque no tiene el título jurídico requerido, sin embargo en su tiempo (de la adquisición putativa), según la opinión pública de entonces, era considerado legítimo por todos los Estados.

Nota de Kant. Si además del mandato y la prohibición puede haber leyes permisivas de la razón pura, es algo que hasta ahora no sin fundamento se ha puesto en duda. Pues las leyes en general contienen un fundamento de necesidad práctica objetiva, mientras que el permiso contiene uno de contingencia práctica de ciertas acciones; por tanto, una ley permisiva contendría coacción a una acción a la que nadie puede ser coaccionado, lo cual, si el objeto de la ley tuviera en ambos respectos el mismo significado, sería una contradicción. Pero aquí en la ley permisiva la prohibición presupuesta se refiere solo al modo futuro de adquisición de un derecho (por ejemplo, mediante herencia), mientras que la liberación de esta prohibición, es decir, el permiso, se refiere al estado de posesión presente, el cual, en el tránsito del estado de naturaleza al estado civil, puede continuar como una posesión, aunque ilegítima, sin embargo honesta, según una ley permisiva del derecho natural, aunque una posesión putativa, tan pronto como es reconocida como tal, en el estado de naturaleza, e igualmente un modo similar de adquisición en el estado civil posterior (después del tránsito realizado), está prohibida; esta facultad de posesión continuada no tendría lugar si tal adquisición presunta hubiera ocurrido en el estado civil, pues entonces, como lesión, debería cesar inmediatamente tras descubrirse su ilegitimidad.

Solo he querido llamar la atención de los maestros del derecho natural, de paso, sobre el concepto de una _lex permissiva_, que se ofrece por sí mismo a una razón que divide sistemáticamente, sobre todo porque en el derecho civil (estatutario) se hace uso frecuente de él, solo que con la diferencia de que la ley de prohibición se presenta por sí sola, mientras que el permiso no se incorpora en esa ley como condición limitante (como debería), sino que se arroja entre las excepciones. Entonces reza así: esto o aquello está prohibido, a menos que sean los casos número 1, número 2, número 3, y así hasta lo inconmensurable, con los permisos añadidos a la ley solo casualmente, no según un principio, sino tanteando entre casos que se presentan; pues de otro modo las condiciones habrían tenido que incorporarse en la fórmula de la ley de prohibición, con lo cual esta se habría convertido al mismo tiempo en una ley permisiva. Por eso es de lamentar que el problema ingenioso pero no resuelto del conde de Windischgrätz, tan sabio como agudo, que exigía precisamente esto último, fuera abandonado tan pronto. Pues la posibilidad de semejante fórmula (similar a la matemática) es la única piedra de toque genuina de una legislación consecuente, sin la cual el llamado _ius certum_ seguirá siendo siempre un piadoso deseo. De otro modo solo se tendrán leyes generales (que valen en general), pero no universales (que valen universalmente), como parece exigirlo el concepto de ley.

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