Clasicalia
Inicio¿Qué es la Ilustración? y La paz perpetuaParte 4
4 / 7

Parte 4La federación de naciones y el derecho cosmopolita

¿Qué es la Ilustración? y La paz perpetua · Immanuel Kant · 14 min de lectura

Segundo artículo definitivo para la paz perpetua

«El derecho de gentes debe fundarse en un FEDERALISMO de Estados libres»

Los pueblos, como Estados, pueden juzgarse igual que los hombres individuales que en su estado de naturaleza (es decir, en la independencia de leyes externas) ya se perjudican mutuamente por el mero hecho de coexistir, y cada uno de ellos puede y debe exigir del otro, por razón de su seguridad, que entre con él en una constitución semejante a la civil, donde pueda asegurarse a cada cual su derecho. Esto sería una federación de pueblos, que sin embargo no tendría que ser un Estado de pueblos. Pero en esto habría una contradicción: porque todo Estado contiene la relación de un superior (legislador) con un inferior (obediente, a saber, el pueblo), mientras que muchos pueblos en un solo Estado constituirían un único pueblo, lo cual contradice el supuesto (pues aquí debemos sopesar el derecho de los pueblos entre sí, en la medida en que forman Estados diversos y no deben fundirse en un solo Estado).

Así como ahora contemplamos con profundo desprecio el apego de los salvajes a su libertad sin ley, prefiriendo pelearse sin cesar antes que someterse a una coacción legal que ellos mismos habrían de constituir, anteponiendo por tanto la libertad insensata a la racional, y lo consideramos como rudeza, tosquedad y degradación animal de la humanidad, así, cabría pensar, deberían los pueblos civilizados (cada uno unido en un Estado) apresurarse a salir cuanto antes de un estado tan depravado. En cambio, cada Estado sitúa su majestad (pues la majestad del pueblo es una expresión absurda) precisamente en no estar sometido a ninguna coacción legal externa, y el esplendor de su soberano consiste en que, sin tener que ponerse él mismo en peligro, tiene a su disposición muchos millares para sacrificarse por una causa que nada les importa; y la diferencia entre los salvajes europeos y los americanos consiste principalmente en que, mientras algunas tribus de estos últimos han sido comidas del todo por sus enemigos, los primeros saben aprovechar mejor a sus vencidos que comérselos, y prefieren aumentar con ellos el número de sus súbditos, y por tanto también la cantidad de instrumentos para guerras aún más extensas.

Nota de Kant. Así dio un príncipe búlgaro al emperador griego, que quería resolver bondadosamente su disputa con él mediante un duelo, esta respuesta: «Un herrero que tiene tenazas no sacará el hierro candente de las brasas con sus manos».

Ante la malicia de la naturaleza humana, que se deja ver sin disfraz en la relación libre de los pueblos (mientras que en el estado civil-legal queda muy velada por la coacción del gobierno), es sin embargo sorprendente que la palabra derecho no haya podido aún ser desterrada del todo de la política bélica como pedantería, y que ningún Estado se haya atrevido a declararse públicamente en favor de esta última opinión; pues aún se cita fielmente a Hugo Grocio, Pufendorf, Vattel y otros más (puros consoladores lastimosos), aunque su código, redactado filosófica o diplomáticamente, no tiene la menor fuerza legal ni siquiera puede tenerla (porque los Estados como tales no están sometidos a ninguna coacción externa común), para justificar un ataque militar, sin que exista ejemplo alguno de que un Estado haya sido movido jamás por argumentos armados con testimonios de hombres tan importantes a desistir de su propósito. Este homenaje que cada Estado rinde al concepto de derecho (al menos de palabra) demuestra, sin embargo, que en el hombre ha de encontrarse una disposición moral aún mayor, aunque de momento adormecida, para llegar a ser alguna vez dueño del principio malo en él (que no puede negar), y esperar esto también de los demás; pues de otro modo la palabra derecho jamás vendría a la boca de los Estados que quieren combatirse entre sí, a no ser meramente para burlarse con ella, como aquel príncipe galo que declaró: «Es la ventaja que la naturaleza ha dado al más fuerte sobre el más débil: que este debe obedecerle». Puesto que la manera en que los Estados persiguen su derecho nunca puede ser el proceso, como ante un tribunal externo, sino únicamente la guerra, y mediante esta y su desenlace favorable, la victoria, no se decide el derecho, y mediante el tratado de paz se pone fin ciertamente a esta guerra particular, pero no al estado de guerra (de encontrar siempre un nuevo pretexto) —estado que tampoco se puede declarar directamente injusto, porque en este cada cual es juez en su propia causa—, sin embargo de los Estados, según el derecho de gentes, no puede valer exactamente lo mismo que de los hombres en el estado sin ley según el derecho natural: «que deben salir de este estado» (porque ellos, como Estados, tienen ya internamente una constitución jurídica, y por tanto han crecido más allá de la coacción de otros de someterlos, según sus conceptos de derecho, a una constitución legal más amplia), mientras que no obstante la razón, desde el trono del supremo poder legislador moral, condena absolutamente la guerra como vía de derecho y hace del estado de paz un deber inmediato, el cual sin embargo no puede instituirse ni asegurarse sin un tratado de los pueblos entre sí: así, debe haber una federación de tipo especial, que se puede llamar federación de paz (_foedus pacificum_), que se distinguiría del tratado de paz (_pactum pacis_) en que este busca poner fin meramente a una guerra, mientras aquella busca terminar todas las guerras para siempre. Esta federación no apunta a ninguna adquisición de poder del Estado, sino únicamente a la conservación y seguridad de la libertad de un Estado, para sí mismo y a la vez de otros Estados federados, sin que estos deban por ello someterse (como los hombres en el estado de naturaleza) a leyes públicas y a una coacción bajo las mismas. La viabilidad (realidad objetiva) de esta idea de la federalidad, que debe extenderse gradualmente a todos los Estados y así conducir a la paz perpetua, puede representarse. Pues si la fortuna dispone que un pueblo poderoso e ilustrado pueda constituirse en una república (que por su naturaleza debe estar inclinada a la paz perpetua), esta ofrece un punto central de la unión federativa para que otros Estados se adhieran a ella, y así asegurar el estado de libertad de los Estados conforme a la idea del derecho de gentes, y mediante más vínculos de este tipo extenderse cada vez más lejos gradualmente.

Que un pueblo diga: «no debe haber guerra entre nosotros; pues queremos formarnos en un Estado, es decir, darnos a nosotros mismos un poder supremo legislador, gobernante y judicial que resuelva pacíficamente nuestras controversias», esto se puede comprender. Pero si este Estado dice: «no debe haber guerra entre mí y otros Estados, aunque no reconozco ningún poder legislador supremo que asegure mi derecho y yo el suyo», entonces no se puede comprender en absoluto sobre qué querría yo fundar la confianza en mi derecho, si no es el sucedáneo del vínculo de la sociedad civil, a saber, el federalismo libre, que la razón debe vincular necesariamente con el concepto del derecho de gentes, si es que debe quedar algo que pensar al respecto.

Con el concepto del derecho de gentes como un derecho a la guerra no se puede pensar propiamente nada en absoluto (porque debería ser un derecho a determinar lo que es derecho no según leyes externas universalmente válidas que restrinjan la libertad de cada individuo, sino según máximas unilaterales mediante la fuerza), a menos que se entienda por ello: que a los hombres que están así dispuestos les sucede muy justamente cuando se aniquilan entre sí, y así encuentran la paz perpetua en la vasta tumba que cubre todos los horrores de la violencia junto con sus autores. Para los Estados, en la relación entre sí, no puede haber según la razón otra manera de salir del estado sin ley, que solo contiene guerra, que renunciar, igual que los hombres individuales, a su libertad salvaje (sin ley), someterse a leyes públicas coactivas y así formar un Estado de pueblos (_civitas gentium_), que (siempre creciente) terminaría por abarcar todos los pueblos de la tierra. Pero como ellos, según su idea del derecho de gentes, no quieren esto en absoluto, y por tanto rechazan _in hypothesi_ lo que _in thesi_ es correcto, en lugar de la idea positiva de una república mundial (si no se quiere perder todo) solo el sucedáneo negativo de una federación permanente y en expansión continua que conjure la guerra puede detener la corriente de la inclinación hostil y enemiga del derecho, aunque con peligro constante de su irrupción (_Furor impius intus fremit horridus ore cruento. Virgilio_).

Nota de Kant. Después de una guerra terminada, al concluirse la paz, quizá no estaría mal para un pueblo que tras la acción de gracias se convocara un día de penitencia, para invocar al cielo, en nombre del Estado, pidiendo gracia por el gran pecado del que el género humano sigue haciéndose culpable: no querer someterse a ninguna constitución legal en la relación con otros pueblos, sino preferir, orgulloso de su independencia, usar el medio bárbaro de la guerra (mediante el cual sin embargo no se determina lo que se busca, a saber, el derecho de cada Estado). Las acciones de gracias durante la guerra por una victoria obtenida, los himnos que (al modo israelita) se cantan al Señor de los ejércitos, no están en menor fuerte contraste con la idea moral del Padre de los hombres; porque, además de la indiferencia respecto del modo en que los pueblos buscan su derecho mutuo (que es bastante triste), aún introducen una alegría por haber aniquilado a muchos hombres o su felicidad.

Tercer artículo definitivo para la paz perpetua

«El DERECHO COSMOPOLITA debe limitarse a las condiciones de la HOSPITALIDAD universal»

Aquí, como en los artículos anteriores, no se trata de filantropía, sino de derecho, y hospitalidad (hospedaje) significa el derecho de un extranjero a no ser tratado hostilmente por el hecho de su llegada al territorio de otro. Este puede rechazarlo, si puede hacerse sin su ruina; pero mientras se comporte pacíficamente en su lugar, no debe tratársele con hostilidad. No es un derecho de huésped el que puede reclamar (para lo cual se requeriría un contrato especial benéfico que lo hiciera cohabitante de la casa por cierto tiempo), sino un derecho de visita, que corresponde a todos los hombres: el de ofrecerse a la sociedad en virtud del derecho de la posesión común de la superficie de la tierra, sobre la cual, como superficie esférica, no pueden dispersarse hasta el infinito, sino que finalmente deben tolerarse unos junto a otros, aunque originariamente nadie tiene más derecho que otro a estar en un lugar de la tierra. Partes inhabitables de esta superficie, el mar y los desiertos de arena, separan esta comunidad, pero de tal modo que el navío o el camello (el navío del desierto) hacen posible acercarse unos a otros a través de estas regiones sin dueño, y utilizar para un posible tráfico el derecho a la superficie, que corresponde en común al género humano. La inhospitalidad de las costas marítimas (por ejemplo, de los berberiscos) de robar naves en mares cercanos o esclavizar a los náufragos, o la de los desiertos de arena (de los beduinos árabes), de considerar la proximidad a las tribus nómadas como un derecho a saquearlas, es contraria al derecho natural; pero este derecho de hospitalidad, es decir, la facultad de los recién llegados extranjeros, no se extiende más allá de las condiciones de la posibilidad de intentar un tráfico con los antiguos habitantes. De esta manera pueden partes distantes del mundo entrar en relaciones pacíficas entre sí, que finalmente se vuelvan legales públicamente, y así el género humano puede acercarse cada vez más a una constitución cosmopolita.

Si se compara con esto la conducta inhospitalaria de los Estados civilizados, principalmente comerciantes, de nuestro continente, la injusticia que demuestran en la visita de países y pueblos extranjeros (lo cual para ellos equivale a conquistarlos) llega hasta lo espantoso. América, las tierras de los negros, las islas de las especias, el Cabo, etc., eran para ellos, en su descubrimiento, países que no pertenecían a nadie; pues a los habitantes los contaban por nada. En las Indias Orientales (Indostán) introdujeron, bajo el pretexto de establecimientos comerciales meramente proyectados, tropas extranjeras, y con ellas la opresión de los nativos, la incitación de los diversos Estados del mismo a guerras muy extendidas, el hambre, la sedición, la traición, y como prosiga la letanía de todos los males que oprimen al género humano.

China y Japón (Nipón), que habían hecho la prueba con tales huéspedes, han por ello sabiamente permitido, aquel ciertamente el acceso pero no la entrada, este también el primero solo a un único pueblo europeo, los holandeses, a quienes sin embargo excluyen, como prisioneros, de la comunidad con los nativos. Lo peor en esto (o lo mejor, visto desde el punto de vista de un juez moral) es que no disfrutan siquiera de esta violencia, que todas estas compañías comerciales están al borde de la ruina inminente, que las islas del azúcar, este asiento de la más cruel y refinada esclavitud, no arrojan verdadera ganancia, sino que solo sirven indirectamente, y para un propósito no muy loable, a saber, para la formación de marineros para flotas de guerra, y por tanto de nuevo para llevar guerras en Europa, y esto a potencias que hacen gran obra de piedad y, mientras beben la injusticia como agua, quieren ser tenidas por elegidas en la ortodoxia.

Nota de Kant. Para escribir este gran imperio con el nombre con que se denomina a sí mismo (es decir, China, no Sina, o un sonido parecido a este), solo hay que consultar _Georgii Alphab. Tibet. pag. 651-654_, principalmente la _Nota b_ abajo. Propiamente no tiene, según la observación del prof. de Petersburgo Fischer, ningún nombre determinado con que se denomine a sí mismo; el más usual es aún el de la palabra _Kin_, a saber, oro (que los tibetanos expresan con _Ser_), por lo que el emperador es llamado Rey del oro (del país más espléndido del mundo), palabra que en el imperio mismo quizá suene como _Chin_, pero que puede haber sido pronunciada por los misioneros italianos (por el carácter gutural) como _Kin_. De aquí se ve entonces que el país de los Seres así llamado por los romanos era China, y la seda fue transportada a Europa a través del Gran Tíbet (presumiblemente a través del Pequeño Tíbet y Bujará por Persia, y así sucesivamente), lo cual conduce a muchas reflexiones sobre la antigüedad de este asombroso Estado, en comparación con el de Indostán, en la conexión con Tíbet, y, a través de este, con Japón; mientras que el nombre Sina o Tschina, que los vecinos supuestamente dan a este país, no conduce a nada. Quizá también se pueda explicar el antiquísimo, aunque nunca bien conocido, comercio de Europa con Tíbet a partir de lo que Hesiquio nos ha conservado al respecto, a saber, la exclamación _Konx Ompax_ del hierofante en los misterios eleusinos (véase Viaje del joven Anacarsis, 5.ª parte, p. 447 y ss.). Pues según _Georgii Alph. Tibet._ la palabra _Concioa_ significa Dios, lo cual tiene una sorprendente semejanza con _Konx_. _Pah-cio_ (_ib. p. 520_), que los griegos fácilmente podían pronunciar como _pax_, _promulgator legis_, la divinidad distribuida por toda la naturaleza (también llamada _Cenresi_, _p. 177_). Pero _Om_, que La Croze traduce por _benedictus_, bendito, aplicado a la divinidad, difícilmente puede significar otra cosa que el bienaventurado, _p. 507_. Ahora bien, como el P. Franz. Horatius recibió siempre de los Lamas tibetanos, a quienes preguntó a menudo, qué entendían por Dios (_Concioa_), la respuesta: «es la asamblea de todos los santos» (es decir, de los bienaventurados que, a través del renacimiento lamaísta, después de muchas peregrinaciones por toda clase de cuerpos, finalmente han regresado a la divinidad, transformados en _Burchane_, es decir, seres dignos de adoración, _p. 223_), entonces aquella palabra misteriosa, _Konx Ompax_, querrá significar probablemente el supremo ser santo (_Konx_), bienaventurado (_Om_) y sabio (_Pax_) difundido por todo el mundo (la naturaleza personificada), y en los misterios griegos, usado, probablemente habrá aludido al monoteísmo para los epoptas, en contraste con el politeísmo del pueblo; aunque el P. Horatius (a. a. O.) olfateó en ello un ateísmo. Pero cómo llegó aquella palabra misteriosa desde Tíbet a los griegos se puede explicar del modo indicado arriba, y a la inversa también hacer verosímil mediante ello el temprano tráfico de Europa con China a través de Tíbet (quizá incluso antes que con Indostán).

Puesto que ahora la comunidad (más estrecha o más amplia) que ha llegado a prevalecer de modo general entre los pueblos de la tierra ha llegado tan lejos que la violación del derecho en un lugar de la tierra se siente en todos, la idea de un derecho cosmopolita no es una representación fantástica y exagerada del derecho, sino un complemento necesario del código no escrito, tanto del derecho estatal como del de gentes, hacia el derecho público de los hombres en general, y así hacia la paz perpetua, a cuya continua aproximación solo bajo esta condición uno puede vanagloriarse de encontrarse.

Puedes enlazarlo, citarlo e imprimirlo para clase. Uso en clase y licencia →

https://clasicalia.com/que-es-la-ilustracion/texto/parte-4-la-federacion-de-naciones-y-el-derecho-cosmopolita/ · Clasicalia · texto íntegro y gratuito
Sobre «¿Qué es la Ilustración? y La paz perpetua» →

Índice

Pulsa para ir a cualquier parte.